Texto de la norma
Dec. núm. 503-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a tres
personas, y aumenta a la suma de RD$70,000.00 mensuales la pensión del Estado de
que disfruta el señor Norberto Martínez Luna. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 503-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios Pr-In-2024-21842 y Pr-In-2024-22025, del 29 y 30 de agosto de 2024,
de la Directora del Despacho Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Meyda Ater Cuevas López de Bayast
[cédula]
95,000.00
Sofía Gerónimo de Sánchez
[cédula]
50,000.00
Rita Josefina Sued Espinal
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$70,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Norberto
Martínez Luna, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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