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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 502-24

que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 55 personas. Reajusta las pensiones otorgadas por el Estado a 4 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11165Gaceta Oficial del 13 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
58personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Pichardo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Agustina Maria de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,333.60
Antonio AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Antonio Decena OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,281.48
Avelys Altagracia Guzman Fuente de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,453.56
Benito Paulino UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,408.55
Bienvenido Segura DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,970.05
Claribel OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cornelio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,499.47
Cristina Cruz ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Cristina MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Daniel Luis Pie MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Delfin Delio MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Deyanira Milandina Perez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Dilcia Isabel Jimenez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,394.83
Ergan Montilla EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Esteban Marrero BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,586.76
Euclides Dotel PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Eunice del Carmen Medina Peralta de CastañedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,735.98
Felix Antonio Galvez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Fidel Peña DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,557.41
Gerinelda EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Guadalupe Nuñez NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,420.00
Jacinta Mercedes Cruz DivanneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Antonio Medina SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,132.52
Josefina Altagracia Castillo CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$51,095.40
Josefita Pimentel MadeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Joselyn del Carmen Diplan MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,847.00
Juan Alberto de la Cruz TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Gonzalez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Asencio AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$59,807.98
Leonardo DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lidio Garcia GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,000.00
Manuel de Jesus Paniagua ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Margary Ivelisse Lima TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Martha Milagros Balbuena RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miledys Cuevas Ruiz de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,200.00
Nelcido Antonio Luna AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,695.11
Nidia Cid PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$38,638.89
Noris Altagracia Valerio Tejada de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,453.53
Osvaldo Lorenzo CorcinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$63,000.00
Rafael Perez de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,500.00
Ramon Guaroa PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$41,400.00
Ramon MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Salvador Garcia GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Silvestre de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Solida Morillo de EchavarriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Susana Pichardo Hilario de AlcequiezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,920.67
Venecia Montero CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victor Antonio Lora VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,920.00
Victor Manuel Gonzalez CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Victor Oscar SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ysabel Maria Gomez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ysidro Acosta OsoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$79,014.48
Bethania Ramona Diaz de UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,131.67
Juan Ramon Pichardo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,226.40
Nilda Josefina Grullon de OlmosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$71,555.56
Reyna Maria Suriel ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,085.76

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 502-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 55 personas. Reajusta las pensiones otorgadas por el Estado a 4 personas. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 502-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-06100, del 6 de agosto de 2024 y DGJP-06134, del 7 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ ALTAGRACIA PICHARDO REYES [cédula] 10,000.00 ANA AGUSTINA MARIA DE LEON [cédula] 13,333.60 ANTONIO AQUINO [cédula] 10,000.00 ANTONIO DECENA OZUNA [cédula] 33,281.48 AVELYS ALTAGRACIA GUZMAN FUENTE DE PEÑA [cédula] 78,453.56 BENITO PAULINO UREÑA [cédula] 19,408.55 BIENVENIDO SEGURA DIAZ [cédula] 69,970.05 CLARIBEL OGANDO [cédula] 10,000.00 CORNELIO MARTINEZ [cédula] 26,499.47 CRISTINA CRUZ COLLADO [cédula] 80,000.00 CRISTINA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 DANIEL LUIS PIE MARIA [cédula] 10,000.00 DELFIN DELIO MORETA [cédula] 35,000.00 DEYANIRA MILANDINA PEREZ MEJIA [cédula] 10,000.00 DILCIA ISABEL JIMENEZ DE LA CRUZ [cédula] 26,394.83 ERGAN MONTILLA EUSEBIO [cédula] 10,000.00 ESTEBAN MARRERO BATISTA [cédula] 12,586.76 EUCLIDES DOTEL PEREZ [cédula] 80,000.00 EUNICE DEL CARMEN MEDINA PERALTA DE CASTAÑEDA [cédula] 16,735.98 FELIX ANTONIO GALVEZ DE LEON [cédula] 36,000.00 FIDEL PEÑA DIAZ [cédula] 28,557.41 GERINELDA ENCARNACION [cédula] 10,000.00 GUADALUPE NUÑEZ NOLASCO [cédula] 21,420.00 JACINTA MERCEDES CRUZ DIVANNE [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO MEDINA SENA [cédula] 30,132.52 JOSEFINA ALTAGRACIA CASTILLO CABRERA [cédula] 51,095.40 JOSEFITA PIMENTEL MADE [cédula] 10,000.00 JOSELYN DEL CARMEN DIPLAN MINAYA [cédula] 21,847.00 JUAN ALBERTO DE LA CRUZ TEJADA [cédula] 10,000.00 JUAN GONZALEZ DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 JUANA ASENCIO ARAUJO [cédula] 59,807.98 LEONARDO DISLA [cédula] 10,000.00 LIDIO GARCIA GOMEZ [cédula] 21,000.00 MANUEL DE JESUS PANIAGUA VALENZUELA [cédula] 16,000.00 MARGARY IVELISSE LIMA TAPIA [cédula] 80,000.00 MARTHA MILAGROS BALBUENA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 MILEDYS CUEVAS RUIZ DE PEÑA [cédula] 25,200.00 NELCIDO ANTONIO LUNA ALMANZAR [cédula] 65,695.11 NIDIA CID POLANCO [cédula] 38,638.89 NORIS ALTAGRACIA VALERIO TEJADA DE LOPEZ [cédula] 18,453.53 OSVALDO LORENZO CORCINO [cédula] 63,000.00 RAFAEL PEREZ DE LA ROSA [cédula] 24,500.00 RAMON GUAROA PEREZ [cédula] 41,400.00 RAMON MEJIA [cédula] 10,000.00 SALVADOR GARCIA GONZALEZ [cédula] 10,000.00 SILVESTRE DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 SOLIDA MORILLO DE ECHAVARRIA [cédula] 10,000.00 SUSANA PICHARDO HILARIO DE ALCEQUIEZ [cédula] 16,920.67 SYLVIA MARINA BAEZ ANDUJAR [cédula] 80,000.00 VENECIA MONTERO CORDERO [cédula] 10,000.00 VICTOR ANTONIO LORA VASQUEZ [cédula] 39,920.00 VICTOR MANUEL GONZALEZ CASTRO [cédula] 80,000.00 VICTOR OSCAR SANTANA [cédula] 10,000.00 YSABEL MARIA GOMEZ REYNOSO [cédula] 10,000.00 YSIDRO ACOSTA OSORIA [cédula] 79,014.48 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ BETHANIA RAMONA DIAZ DE URBAEZ [cédula] 28,131.67 JUAN RAMON PICHARDO NUÑEZ [cédula] 22,226.40 NILDA JOSEFINA GRULLON DE OLMOS [cédula] 71,555.56 REYNA MARIA SURIEL VALERIO [cédula] 47,085.76 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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