Texto de la norma
Dec. núm. 493-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
numeral 4, de los decretos núms. 169-14 y 369-14, una porción de terreno ubicada en el
municipio de Neyba, provincia Bahoruco, propiedad del señor Duarte Octavio Feliz
Herasme, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11164 del 4 de
septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 493-24
VISTOS: Los decretos números 169-14 y 369-14, del 16 de mayo de 2014 y 9 de octubre de
2014, respectivamente, que declaran de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de
edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP-2615, del 22 de agosto de 2024, remitido por el
Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad
pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 4,
de los decretos números 169-14 y 369-14, del 16 de mayo de 2014 y 9 de octubre de 2014,
respectivamente, la porción de terreno que se detalla a continuación:
Parcela
Superficie m2 Municipio / Provincia
Propietario
[cédula]
14,987.65
Neyba / Bahoruco
Duarte Octavio Feliz Herasme
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Neyba y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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