Texto de la norma
Dec. núm. 492-24 que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar
los aportes que fueren necesarios para el aumento de la cuota de la República
Dominicana como miembro del Fondo Monetario Internacional, de conformidad con
los términos de la Decimosexta Revisión General de Cuotas del Fondo Monetario
Internacional, correspondiente a los países afiliados a dicho organismo. G. O. No. 11164
del 4 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 492-24
CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional
aprobó la Resolución núm. 79-1, del 8 de noviembre de 2023, mediante la cual se decidió la
Decimosexta Revisión General de Cuotas de ese organismo, en el que se propuso el aumento
de las cuotas de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que el aumento de cuota para la República Dominicana es por 238.7
millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalentes a un aumento del 50% respecto
de la cuota anual de DEG 477.4 millones, resultando en una cuota total a pagar de DEG 716.1
millones.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 183-02, 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley
Monetaria y Financiera, y sus modificaciones, establece en su artículo 78 que el Gobernador
del Banco Central tiene calidad para representar al Estado dominicano ante el Fondo
Monetario Internacional (FMI).
CONSIDERANDO: Que el 20 de junio de 2024 mediante la Primera Resolución, la Junta
Monetaria ratificó el voto favorable emitido el 16 de noviembre de 2023 por el Gobernador
del Banco Central de la República Dominica y presidente de la Junta Monetaria, en su calidad
de Miembro de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), referente
a las disposiciones de la Decimosexta Revisión General de Cuotas del FMI, aprobada
mediante la mencionada Resolución núm. 79-1.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1531, del 9 de octubre de 1947, que regula la
actuación y representación del Banco Central de la República Dominicana frente a los
Convenios Monetarios y Bancarios suscritos y ratificados, establece en su artículo 4 que “la
Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el
Fondo y el Banco Internacional, representará a la República en sus negociaciones con dichos
organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador, y actuará en todos los casos
en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados, dentro de
las disposiciones legales pertinentes”.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 364, del 3 de octubre de 1968, que modifica
el artículo 1 de la citada Ley núm. 1531, establece que previa autorización otorgada por el
Poder Ejecutivo, mediante decreto, el Banco Central de la República Dominicana hará las
aportaciones al Fondo Monetario Internacional (FMI) del monto de la cuota que le sea fijada
a la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1531, del 9 de octubre de 1947, que regula la actuación y
representación del Banco Central de la República Dominicana frente a los Convenios
Monetarios y Bancarios suscritos y ratificados, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 364, del 3 de octubre de 1968, que reforma nuevamente el artículo 1
de la Ley núm. 1531, del 9 de octubre de 1947, que regula la actuación y representación del
Banco Central de la República Dominicana frente a los Convenios Monetarios y Bancarios.
VISTA: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria
y Financiera, y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 79-1, del 8 de noviembre de 2023, aprobada por la Junta de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI).
VISTA: La Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria el 20 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar los
aportes que fueren necesarios para el aumento de la cuota de la República Dominicana como
miembro del Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con los términos de la
Decimosexta Revisión General de Cuotas del Fondo Monetario Internacional (FMI),
correspondiente a los países afiliados a dicho organismo.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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