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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 490-24

que designa al señor Juan Antonio Taveras Hernández, miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, propuesto por las empresas prestadoras de servicios de difusión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11164Gaceta Oficial del 4 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan Antonio Taveras HernándezDesignaciónmiembroConsejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), propuesto por las empresas prestadoras de servicios de difusión

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Juan Antonio Taveras Hernández · miembro · Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), propuesto por las empresas prestadoras…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 2 oct de 2024. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 490-24 que designa al señor Juan Antonio Taveras Hernández, miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, propuesto por las empresas prestadoras de servicios de difusión. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 490-24 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 81.1 de la Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), estará integrado por cinco miembros, dos de los cuales son designados por el Poder Ejecutivo en representación, respectivamente, de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de servicios de difusión. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 81.3 de la Ley núm. 153-98, el Poder Ejecutivo selecciona a los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de servicios de difusión de una terna con los candidatos propuestos, presentada conjuntamente por estas empresas al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). CONSIDERANDO: Que las prestadoras de servicios de difusión hicieron sus respectivas propuestas de candidatos a miembros del Consejo Directivo del INDOTEL, a través de comunicaciones dirigidas al ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones. VISTA: La comunicación identificada con el código de registro CJ-E-2024-3325, del 15 de agosto de 2024, contentiva de la renuncia presentada por Príamo Rafael Ramírez Ubiera como miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). VISTA: La comunicación identificada con el código de registro CJ-E-2024-3544 de fecha 29 de agosto de 2024, contentiva de las temas depositadas ante el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) por las empresas prestadoras de servicios de difusión. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Juan Antonio Taveras Hernández queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), propuesto por las empresas prestadoras de servicios de difusión. ARTÍCULO 2. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. núm. 491-24 dispone que la Junta Directiva del Instituto Policial de Educación queda integrada por diez (10) miembros con carácter honorífico, y designa a la señora Yuleidy Yarisa Soto Tejeda, secretaria de dicha junta. Deroga el Decreto núm. 371-22, que establece dos procesos complementarios a fines de la ejecución del Plan de Transformación y Modernización de la Policía Nacional. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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