Texto de la norma
Dec. núm. 482-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 90-18. Dispone que la
Zona Franca Industrial San Miguel funcionará en tres porciones de terrenos con un
área total de 38,946.67 m2, ubicadas en el municipio y provincia San Cristóbal. G. O.
No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 482-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 90-18, del 21 de febrero de 2018, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa OPERADORA PEROZO, S. R. L., a desarrollar y
operar el parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAN MIGUEL, para que desarrolle sus
operaciones en un área total de once mil cinco metros cuadrados (11,005.00 m2), ubicados
en la parcela con designación catastral núm. [cédula], del municipio y provincia San
Cristóbal, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 26 de abril de 2024, la empresa OPERADORA PEROZO, S.
R. L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le autorice ampliar la
superficie global del parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAN MIGUEL a treinta y
ocho mil novecientos cuarenta y seis punto sesenta y siete metros cuadrados (38,946.67 m2).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 6 de junio de 2024, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo la Resolución núm. 7-24-MP de la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo
del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la
provincia San Cristóbal y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 90-18, del 21 de febrero de 2018.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa OPERADORA PEROZO, S.R.L., del 26
de abril de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 7-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 6 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 90-18, del 21 de febrero de 2018,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAN MIGUEL funcionará en
tres (3) porciones de terrenos con área total de treinta y ocho mil novecientos cuarenta
y seis punto sesenta y siete metros cuadrados (38,946.67 m2), dentro de los inmuebles
con las designaciones catastrales siguientes: [cédula] (11,005.00 m2),
[cédula] (6,808.47 m2) y [cédula] (21,133.20 m2), todos del municipio y
provincia San Cristóbal, República Dominicana”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 90-18, del 21 de febrero de 2018, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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