Texto de la norma
Dec. núm. 469-24 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del
ciudadano francés Stephane Harry Fanon. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 469-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. 2024-129866 del 22 de enero de
2024, la entrega en extradición del ciudadano francés Stephane Harry Fanon, en virtud de
la orden de detención emitida el 24 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Apelación de
París, por los siguientes cargos:
-Importación no autorizada de estupefacientes cometida en banda organizada-tráfico
en reincidencia.
-Importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública
(estupefacientes) en reincidencia.
-Tenencia de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) sin
documentos justificativos adecuados: importación de contrabando en reincidencia.
-Blanqueo de capitales: participación a una operación de inversión, ocultamiento o
conversión del producto de un delito de tráfico de estupefacientes en reincidencia.
-Blanqueo de capitales agravado: participación a una banda organizada a una
operación de inversión, ocultamiento o conversión del producto de un delito en
reincidencia.
-Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un
crimen en reincidencia.
-Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un
delito castigado con 10 años de prisión.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud formal de extradición del ciudadano francés Stephane Harry Fanon, por
instancia núm. 0283, del 24 de enero de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 5 de agosto de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano francés Stephane Harry Fanon, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades francesas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de
una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
francés Stephane Harry Fanon fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, que establece el Código Procesal Penal, del
19 de julio de 2002.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-129866 del 22 de enero de 2024, de la Embajada
de la República de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del ciudadano
francés Stephane Harry Fanon, en virtud de la orden de detención emitida el 24 de
noviembre de 2023 por el Tribunal de Apelación de París, por los siguientes cargos:
-Importación no autorizada de estupefacientes cometida en banda organizada-tráfico
en reincidencia.
-Importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública
(estupefacientes) en reincidencia.
-Tenencia de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) sin
documentos justificativos adecuados: importación de contrabando en reincidencia.
-Blanqueo de capitales: participación a una operación de inversión, ocultamiento o
conversión del producto de un delito de tráfico de estupefacientes en reincidencia.
-Blanqueo de capitales agravado: participación a una banda organizada a una
operación de inversión, ocultamiento o conversión del producto de un delito en
reincidencia.
-Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un
crimen en reincidencia.
-Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un
delito castigado con 10 años de prisión.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Stephane Harry Fanon bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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