miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 469-24

que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del ciudadano francés Stephane Harry Fanon

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11163Gaceta Oficial del 27 ago de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 469-24 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del ciudadano francés Stephane Harry Fanon. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 469-24 CONSIDERANDO: Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. 2024-129866 del 22 de enero de 2024, la entrega en extradición del ciudadano francés Stephane Harry Fanon, en virtud de la orden de detención emitida el 24 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Apelación de París, por los siguientes cargos: -Importación no autorizada de estupefacientes cometida en banda organizada-tráfico en reincidencia. -Importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) en reincidencia. -Tenencia de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) sin documentos justificativos adecuados: importación de contrabando en reincidencia. -Blanqueo de capitales: participación a una operación de inversión, ocultamiento o conversión del producto de un delito de tráfico de estupefacientes en reincidencia. -Blanqueo de capitales agravado: participación a una banda organizada a una operación de inversión, ocultamiento o conversión del producto de un delito en reincidencia. -Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un crimen en reincidencia. -Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del ciudadano francés Stephane Harry Fanon, por instancia núm. 0283, del 24 de enero de 2024, de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 5 de agosto de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano francés Stephane Harry Fanon, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades francesas para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano francés Stephane Harry Fanon fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTOS: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa. VISTA: La nota diplomática núm. 2024-129866 del 22 de enero de 2024, de la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del ciudadano francés Stephane Harry Fanon, en virtud de la orden de detención emitida el 24 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Apelación de París, por los siguientes cargos: -Importación no autorizada de estupefacientes cometida en banda organizada-tráfico en reincidencia. -Importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) en reincidencia. -Tenencia de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) sin documentos justificativos adecuados: importación de contrabando en reincidencia. -Blanqueo de capitales: participación a una operación de inversión, ocultamiento o conversión del producto de un delito de tráfico de estupefacientes en reincidencia. -Blanqueo de capitales agravado: participación a una banda organizada a una operación de inversión, ocultamiento o conversión del producto de un delito en reincidencia. -Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un crimen en reincidencia. -Participación a una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Stephane Harry Fanon bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona