Texto de la norma
Dec. núm. 465-24 que declara disueltas las Cooperativas de Ahorros, Créditos y
Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos y de la
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Harrison’s.
G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 465-24
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) es
una institución autónoma del Estado, creada mediante la Ley núm. 31, del 25 de octubre de
1963, encargada de regular, supervisar, fiscalizar y fomentar el sector cooperativo en la
República Dominicana y, por lo tanto, debe velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto
por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que al Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), como organismo superior del mismo, y a su presidente-
administrador, quien preside el Consejo y es su máxima autoridad, les ha sido conferida la
tarea de vigilar la correcta aplicación de las leyes y sus normas complementarias, así como
dictar las resoluciones o actos administrativos en materia de cooperativas que consideren
necesarios para cumplir con los objetivos para los que fue creada dicha institución, apegados
siempre a la Constitución de la República, salvaguardando los derechos fundamentales que
en ella se establecen y acogiéndose al procedimiento establecido por las normas para su
implementación.
CONSIDERANDO: Que la disolución es una de las causas por las que una sociedad
desaparece o pierde su personería jurídica, ya sea por la voluntad de sus asociados, por
haberse consumado el objeto de la misma, o por cualquier otra de las razones que la ley
señala.
CONSIDERANDO: Que el artículo 47 de la Ley núm. 127, del 27 de enero de 1964,
establece las causas por las que una sociedad cooperativa puede disolverse, a saber: a) Por la
voluntad de las dos terceras partes de los asociados activos; b) Por la disminución del número
de quince; c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad; d) Porque el estado
económico de la sociedad no permita continuar las operaciones; e) Por cancelación de la
autorización para funcionar; f) Por fusión con otra u otras cooperativas de la misma clase
legalmente constituidas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 31, del 25 de octubre de 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP).
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTO: El Decreto núm. 67-19 del 20 de febrero de 2019.
VISTO: El Decreto núm. 924-02 del 26 de noviembre de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 001-2024, del 11 de marzo de 2024, del Consejo de Directores
del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), sobre disolución de la
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la
Superintendencia de Bancos (COOPSIB) por disminución del número de asociados a menos
de 15, y de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de
Harrisons (COOPEHARRISONS), por haber consumado el objetivo de la sociedad.
VISTAS: Las solicitudes del presidente-administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), realizada mediante las comunicaciones PA-0106-E y PA-0194-E,
del 26 de marzo y 8 de julio de 2024, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara disuelta la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios
Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos (COOPSIB), por haber
disminuido el número de asociados a menos de quince, de conformidad con lo establecido en
el artículo 47, inciso b) de la Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero
de 1964 y, en consecuencia, se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 67-19, del 20 de febrero
de 2019, mediante el cual quedó incorporada dicha cooperativa.
ARTÍCULO 2. Se declara disuelta la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples
de los Empleados de Harrison’s (COOPEHARRISONS), por haber consumado el objetivo
de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, inciso c) de la Ley núm.
127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y, en consecuencia, se deroga
el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 924-02, del 26 de noviembre de 2002, mediante
el cual quedó incorporada dicha cooperativa.
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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