miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461-24

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 37,400 mt2, dentro de la parcela No.1683, distrito catastral No.11, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, propiedad del señor José Danilo Batista, para ser destinada a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema de Alcantarillado Sanitario de Licey al Medio, provincia Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11163Gaceta Oficial del 27 ago de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 461-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 37,400 mt2, dentro de la parcela No.1683, distrito catastral No.11, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, propiedad del señor José Danilo Batista, para ser destinada a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema de Alcantarillado Sanitario de Licey al Medio, provincia Santiago. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 461-24 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley núm. 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962. VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000483, del 8 de julio de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del sistema de alcantarillado sanitario de Licey al Medio, Santiago de los Caballeros, una porción de terreno con una extensión superficial de 37,400 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 1683, del distrito catastral núm. 11, ubicada en el municipio de Licey al Medio, provincia Santiago, amparada por el certificado de título núm. 111, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago a favor del señor José Danilo Batista. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTÍCULO 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de Títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona