Texto de la norma
Dec. núm. 461-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 37,400 mt2, dentro de la parcela No.1683, distrito catastral No.11, municipio Licey
al Medio, provincia Santiago, propiedad del señor José Danilo Batista, para ser
destinada a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del
Sistema de Alcantarillado Sanitario de Licey al Medio, provincia Santiago. G. O. No.
11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 461-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTA: La Ley núm. 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962.
VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000483, del 8 de julio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del sistema de alcantarillado
sanitario de Licey al Medio, Santiago de los Caballeros, una porción de terreno con una
extensión superficial de 37,400 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 1683, del distrito
catastral núm. 11, ubicada en el municipio de Licey al Medio, provincia Santiago, amparada
por el certificado de título núm. 111, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago a
favor del señor José Danilo Batista.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1,
luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador
de Títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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