Texto de la norma
Dec. núm. 478-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
numeral 1, del Decreto núm. 367-13, la parcela núm. [cédula], ubicada en la
comunidad La Mata, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del señor Rodolfo Antonio
Diplán Hernández. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 478-24
VISTO: El Decreto núm. 367-13, del 18 de diciembre de 2013, que declara de utilidad
pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP-2581, del 20 de agosto de 2024, remitido por el
Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad
pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 1,
del Decreto núm. 367-13, del 18 de diciembre de 2013, la porción de terreno que se detalla a
continuación:
Parcela
Superficie
Municipio/ Provincia
Propietario
m2
Rodolfo Antonio Diplan
[cédula]
239,140.28
La Mata/
Sánchez Ramírez
Hernández
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Cotuí y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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