Texto de la norma
Dec. núm. 476-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal
h) del Decreto núm. 813 de 1975, el solar núm. 20, manzana 349, del Distrito Nacional,
propiedad de la empresa Inversiones Leixpa, S.R.L. G. O. No. 11163 del 27 de agosto
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 476-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 813, del 28 de abril de 1975, se declara
de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de varios
inmuebles propiedad de particulares en el Distrito Nacional, para ser destinados a la
construcción de los planes urbanísticos que llevaba a cabo el Gobierno Nacional.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MH-2023-023768, del 26 de julio de 2023, remitido por el Ministerio
de Hacienda, mediante el cual solicita dejar sin efecto la exclusión de la declaratoria de
utilidad pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal h), del
Decreto núm. 813, del 28 de abril de 1975, el solar núm. 20, Manzana 349, del D. C. 1, del
Distrito Nacional, (matrícula núm. 0100374144), con una extensión superficial de 144.05 m2,
ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de la empresa Inversiones Leixpa, S. R. L.
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos del Distrito Nacional y al Ministerio de
Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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