Texto de la norma
Dec. núm. 473-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano José Heriberto Vinicio de Jesús. G. O. No. 11163 del
27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 473-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 668, del 14 de agosto de 2017, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Heriberto
Vinicio de Jesús, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación en el caso
núm. CR-15-1078 TUC JCZ (BMG) (también llamado 4:15-cr-01078-JGZ-BGM),
registrado el 10 de junio de 2015, en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de
Arizona, el cual es el siguiente:
Cargo 5: Confabulación para poseer con la intención de distribuir (a) un kilogramo
o más de mixtura o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, y (b)
500 gramos o más de mixtura o sustancia conteniendo una cantidad detectable de
metanfetamina, ó 50 gramos o más de metanfetamina real, en violación de las
secciones 846, 841(a) (1), 841 (b)(1)(A) (i), y 841(b)(1)(A)(viii) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano José Heriberto Vinicio de Jesús,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 27 de septiembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 5 de agosto de 2024, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano José Heriberto Vinicio de Jesús, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Heriberto Vinicio de Jesús, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 668, del 14 de agosto de 2017, de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano José Heriberto Vinicio de Jesús, por motivo del cargo que se le imputa
en el acta de acusación en el caso núm. CR-15-1078 TUC JCZ (BMG) (también llamado
4:15-cr-01078-JGZ-BGM), registrado el 10 de junio de 2015, en la Corte de los Estados
Unidos para el Distrito de Arizona, el cual es el siguiente:
Cargo 5: Confabulación para poseer con la intención de distribuir (a) un kilogramo
o más de mixtura o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, y (b)
500 gramos o más de mixtura o sustancia conteniendo una cantidad detectable de
metanfetamina, ó 50 gramos o más de metanfetamina real, en violación de las
secciones 846, 841(a) (1), 841 (b)(1)(A) (i), y 841(b)(1)(A)(viii) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Heriberto Vinicio de Jesús, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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