Texto de la norma
Dec. núm. 472-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Isaías Ulloa Peralta. G. O. No. 11163 del 27 de agosto
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 472-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0371, del 18 de abril de 2024, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Isaías Ulloa
Peralta, por motivo de los cargos que se le imputan por la querella en el caso núm.
PO2018CR00670 (también referido como querella policíaca núm. [cédula], caso
núm. PO2018CR00670-1, PO2018CR00670-2, DLA2019G0165 y DLA2019G0166),
presentada el 18 de diciembre de 2018 en el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Parte Municipal de Ponce; y segundo, por la querella en el caso
núm. BY2019CR00677 (también referido como querella policial núm. [cédula],
caso núm. BY2019CR00677-1 y BY2019CR00677-2), presentada el 18 de junio de 2019 el
Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Parte Municipal de
Bayamón, los cuales son los siguientes:
Caso núm. PO2018CR00670:
Cargo Uno: Venta y distribución de armas, en violación del Título 25, leyes de Puerto
Rico Anotadas, Sección 458 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.01).
Cargo Dos: Portar y usar armas de fuego sin Licencia, en violación del Título 25,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 458c (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000,
artículo 5.04).
Caso número BY2019CR00677:
Cargo Uno: Daño agravado a la propiedad, en violación del Título 33, leyes de Puerto
Rico Anotadas, secciones 5268 y 5269 (Código Penal de Puerto Rico de 2012,
artículos 198 y 199).
Cargo Dos: Alteración o daño al Sistema de Monitoreo Eléctrico, en violación del
Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5371 (Código Penal de Puerto Rico
de 2012, artículo 278).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Isaías Ulloa Peralta, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República, del 22 de abril de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de agosto de 2024, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Isaías Ulloa Peralta, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Isaías Ulloa Peralta fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0371, del 18 de abril de 2024, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Isaías Ulloa Peralta, por motivo de los cargos que se le imputan por la
querella en el caso núm. PO2018CR00670 (también referido como querella policíaca núm.
[cédula], caso núm. PO2018CR00670-1, PO2018CR00670-2, DLA2019G0165 y
DLA2019G0166), presentada el 18 de diciembre de 2018 en el Tribunal de Primera Instancia
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Parte Municipal de Ponce; y segundo, por la
querella en el caso núm. BY2019CR00677 (también referido como querella policial núm.
[cédula], caso núm. BY2019CR00677-1 y BY2019CR00677-2), presentada el 18
de junio de 2019 el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Parte Municipal de Bayamón, los cuales son los siguientes:
Caso núm. PO2018CR00670:
Cargo Uno: Venta y distribución de armas, en violación del Título 25, leyes de Puerto
Rico Anotadas, Sección 458 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.01).
Cargo Dos: Portar y usar armas de fuego sin Licencia, en violación del Título 25,
leyes de Puerto Rico Anotadas, sección 458c (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000,
artículo 5.04).
Caso número BY2019CR00677:
Cargo Uno: Daño agravado a la propiedad, en violación del título 33, Leyes de Puerto
Rico Anotadas, secciones 5268 y 5269 (Código Penal de Puerto Rico de 2012,
artículos 198 y 199).
Cargo Dos: Alteración o daño al Sistema de Monitoreo Eléctrico, en violación del
título 33, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5371 (Código Penal de Puerto Rico
de 2012, artículo 278).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Isaías Ulloa Peralta, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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