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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 468-24

que autoriza a los ayuntamientos de Baní y Santiago de los Caballeros, a vender a diferentes personas varias porciones de terrenos de sus respectivas propiedades. Modifica el artículo 14 del Decreto núm. 281-22

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 2024fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 11163Gaceta Oficial del 27 ago de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm.468-24 que autoriza a los ayuntamientos de Baní y Santiago de los Caballeros, a vender a diferentes personas varias porciones de terrenos de sus respectivas propiedades. Modifica el artículo 14 del Decreto núm. 281-22. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 468-24 VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d), numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan garantías inmuebles o rentas municipales. VISTA: La certificación del 23 de marzo de 2023, de la secretaria del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Baní, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con una extensión superficial 1,328.30 m2. VISTA: La certificación del 5 de octubre de 2023 de la secretaria del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Baní, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con una extensión superficial 247.31 m2. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 19 de noviembre de 2018, del acta núm. 15-18 del 15 de noviembre de 2018. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 11 de agosto de 2023 y del acta núm. 13-23, del 10 de agosto de 2023, que aprueba la corrección del artículo 14 del Decreto núm. 281-22 del 31 de mayo de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia, a vender a Marina Rafaela de los Ángeles Pimentel de Isa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de cinco millones trescientos trece mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,313,200.00), el solar dentro del ámbito de la parcela catastral núm. 976 (parte), D. C. núm. 5, matrícula núm. 3000496696, con una extensión superficial de mil trescientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (1,328.30 m2), ubicado en Salinas, municipio Baní, provincia Peravia, con los siguientes linderos: 1. Al norte, Bahía Las Calderas. 2. Al sur, calle principal. 3. Al este, Sr. Jorge Domeneche. 4. Al oeste, Sr. Octavio Tavera. Artículo 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia, a vender a Ángel Manuel Medina García, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de doscientos cuarenta y siete mil trescientos diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$247,310.00), el solar dentro del ámbito de la parcela catastral núm. 67, D. C. núm. 02, con designación de la manzana núm. 1, matrícula núm. 3000847143, con una extensión superficial de doscientos cuarenta y siete punto treinta y un metros cuadrados (247.31 m2), ubicado en el sector Paya Abajo, del distrito municipal Paya, municipio Baní, provincia Peravia, con los siguientes linderos: 1. Al norte, calle 27 de Febrero. 2. Al sur, Sra. Gloria Estela, parcela núm. 67 (resto). 3. Al este, calle Gregorio Luperón. 4. Al oeste, Sr. Santiago Bremo Carvajal, parcela núm. 67 (resto). Artículo 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a Luz Maritza del Carmen Rivas Rodríguez e Inés Álvarez, titulares de las cédulas de identidad y electoral números [cédula] y [cédula], respectivamente, por la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$444,280.00), el solar municipal núm. 10-B-2-B, manzana núm. 15, correspondiente a la parcela catastral núm. 6-B-31 (parte), D.C. núm. 8, con una extensión superficial de doscientos veintidós punto catorce metros cuadrados (222.14 m2), ubicado en el sector Hoya del Caimito, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar núm. 8. 2. Al sur, solar núm. 10. 3. Al este, solares núms. 9, 10 y callejón. 4. Al oeste, solar núm. 10-B-2-A. Artículo 4. Queda modificado el artículo 14 del Decreto núm. 281-22, del 31 de mayo de 2022, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: ‟Artículo 14. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a Sixto Manuel de Jesús Rodríguez Céspedes y Berkis Lissette del Carmen Durán Liriano, titulares de las cédulas de identidad y electoral números [cédula] y [cédula], respectivamente, por la suma de tres millones ciento veintiún mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,121,200.00), el solar municipal núm. 5, manzana municipal núm. 287, correspondiente a la parcela catastral núm. 7-C-7-B-26, D. C. núm. 08, con una extensión superficial de trescientos doce punto doce metros cuadrados (312.12 m2), ubicado en el sector Rincón Largo, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los siguientes linderos:” 1. Al norte, Av. República de Argentina. 2. Al sur, solar núm. 25. 3. Al este, solar núm. 6. 4. Al oeste, solar núm. 4. Artículo 5. Envíese a los ayuntamientos del municipio de Neiba, Santiago de los Caballeros, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), a los registradores de títulos correspondiente y al Ministerio de Interior y Policía para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona