Texto de la norma
Dec. núm.468-24 que autoriza a los ayuntamientos de Baní y Santiago de los Caballeros,
a vender a diferentes personas varias porciones de terrenos de sus respectivas
propiedades. Modifica el artículo 14 del Decreto núm. 281-22. G. O. No. 11163 del 27
de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 468-24
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTO: El literal d), numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual
establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de
Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan garantías inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La certificación del 23 de marzo de 2023, de la secretaria del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio Baní, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con
una extensión superficial 1,328.30 m2.
VISTA: La certificación del 5 de octubre de 2023 de la secretaria del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio Baní, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con
una extensión superficial 247.31 m2.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 19 de noviembre de 2018, del acta núm. 15-18 del
15 de noviembre de 2018.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 11 de agosto de 2023 y del acta núm. 13-23, del
10 de agosto de 2023, que aprueba la corrección del artículo 14 del Decreto núm. 281-22 del
31 de mayo de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia, a vender a
Marina Rafaela de los Ángeles Pimentel de Isa, titular de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], por la suma de cinco millones trescientos trece mil doscientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$5,313,200.00), el solar dentro del ámbito de la parcela catastral
núm. 976 (parte), D. C. núm. 5, matrícula núm. 3000496696, con una extensión superficial
de mil trescientos veintiocho punto treinta metros cuadrados (1,328.30 m2), ubicado en
Salinas, municipio Baní, provincia Peravia, con los siguientes linderos:
1. Al norte, Bahía Las Calderas.
2. Al sur, calle principal.
3. Al este, Sr. Jorge Domeneche.
4. Al oeste, Sr. Octavio Tavera.
Artículo 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia, a vender a
Ángel Manuel Medina García, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de doscientos cuarenta y siete mil trescientos diez pesos dominicanos
con 00/100 (RD$247,310.00), el solar dentro del ámbito de la parcela catastral núm. 67, D.
C. núm. 02, con designación de la manzana núm. 1, matrícula núm. 3000847143, con una
extensión superficial de doscientos cuarenta y siete punto treinta y un metros cuadrados
(247.31 m2), ubicado en el sector Paya Abajo, del distrito municipal Paya, municipio Baní,
provincia Peravia, con los siguientes linderos:
1. Al norte, calle 27 de Febrero.
2. Al sur, Sra. Gloria Estela, parcela núm. 67 (resto).
3. Al este, calle Gregorio Luperón.
4. Al oeste, Sr. Santiago Bremo Carvajal, parcela núm. 67 (resto).
Artículo 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, a vender a Luz Maritza del Carmen Rivas Rodríguez e Inés Álvarez, titulares de
las cédulas de identidad y electoral números [cédula] y [cédula],
respectivamente, por la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos
dominicanos con 00/100 (RD$444,280.00), el solar municipal núm. 10-B-2-B, manzana
núm. 15, correspondiente a la parcela catastral núm. 6-B-31 (parte), D.C. núm. 8, con una
extensión superficial de doscientos veintidós punto catorce metros cuadrados (222.14 m2),
ubicado en el sector Hoya del Caimito, municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, con los siguientes linderos:
1. Al norte, solar núm. 8.
2. Al sur, solar núm. 10.
3. Al este, solares núms. 9, 10 y callejón.
4. Al oeste, solar núm. 10-B-2-A.
Artículo 4. Queda modificado el artículo 14 del Decreto núm. 281-22, del 31 de mayo de
2022, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente:
‟Artículo 14. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a Sixto Manuel de Jesús Rodríguez Céspedes y Berkis
Lissette del Carmen Durán Liriano, titulares de las cédulas de identidad y electoral
números [cédula] y [cédula], respectivamente, por la suma de tres millones
ciento veintiún mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,121,200.00), el solar
municipal núm. 5, manzana municipal núm. 287, correspondiente a la parcela catastral
núm. 7-C-7-B-26, D. C. núm. 08, con una extensión superficial de trescientos doce punto
doce metros cuadrados (312.12 m2), ubicado en el sector Rincón Largo, municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los siguientes linderos:”
1. Al norte, Av. República de Argentina.
2. Al sur, solar núm. 25.
3. Al este, solar núm. 6.
4. Al oeste, solar núm. 4.
Artículo 5. Envíese a los ayuntamientos del municipio de Neiba, Santiago de los Caballeros,
a la Liga Municipal Dominicana (LMD), a los registradores de títulos correspondiente y al
Ministerio de Interior y Policía para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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