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Dec. núm. 453-24 que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A., como una
empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de
conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual tendrá
como objeto social principal la exploración y eventual explotación de recursos mineros
estratégicos del Estado, incluyendo la Reserva Fiscal Minera Ávila y otras que existan
o que puedan ser declaradas por el Estado dominicano. Dicha empresa estará adscrita
al Ministerio de Energía y Minas. El Ministro de la Presidencia será el presidente del
Consejo de Administración. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 453-24
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución
de la República, son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se
encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos
genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana posee un potencial
importante en recursos minerales, incluyendo Tierras Raras, cuyo aprovechamiento
estratégico podría impulsar significativamente el desarrollo económico, tecnológico y
científico del país, además de contribuir a la diversificación de la matriz productiva nacional.
CONSIDERANDO TERCERO: Que las Tierras Raras son esenciales para la fabricación
de tecnologías avanzadas y sostenibles, como vehículos eléctricos, energías renovables, y
dispositivos electrónicos, siendo su explotación y aprovechamiento una prioridad para
garantizar la soberanía tecnológica y energética de la Nación.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es necesario establecer un marco operativo que permita
la exploración y explotación responsable y sostenible de estos recursos, garantizando la
protección del medio ambiente, el respeto a las comunidades locales y el cumplimiento de
las normas internacionales sobre minería y derechos humanos.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la creación de una empresa pública, de capital único
estatal, dedicada a la exploración y explotación de Tierras Raras promoverá la transferencia
de tecnología, la capacitación de recursos humanos especializados y la creación de empleos
de calidad, contribuyendo al desarrollo socioeconómico inclusivo y equitativo del país.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Estado dominicano, en su rol de promotor del
desarrollo nacional y de garante del bienestar general, tiene la responsabilidad de asegurar
que la explotación de los recursos naturales se realice de manera que beneficie al conjunto
de la sociedad dominicana, fomentando la inversión en infraestructura, educación y salud,
así como el desarrollo de una economía sostenible y competitiva.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, en virtud de la potencialidad existente de Tierras
Raras en el territorio nacional, mediante el Decreto núm. 430-18, del 19 de noviembre de
2018, se procedió a la declaración de la Reserva Fiscal Minera Ávila, con el propósito de
explorar y evaluar posibles yacimientos de Tierras Raras, para su desarrollo directo por parte
del Estado o mediante contratos especiales.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana, núm. 146, del 4 de junio de 1971.
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y
administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que crea el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 430-18, del 19 de noviembre de 2018, que declara como Reserva
Fiscal Minera “Ávila” para la exploración y evaluación de posibles yacimientos de “Tierras
Raras” a ser desarrolladas directamente por el Estado o mediante contratos, la provincia
Pedernales, a efectuarse en varias secciones de ese municipio, en una extensión superficial
de terreno de 14,876.045 hectáreas.
VISTO: El Decreto núm. 248-16, del 15 de septiembre de 2016, que crea e integra la
Comisión Nacional para la Implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las
Industrias Extractivas (CNITIE-RD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A., Se dispone la
constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública
de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las
disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2. Objeto Social. La Empresa Minera Dominicana, S.A., tendrá como objeto
social principal la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del
Estado, incluyendo la Reserva Fiscal Minera “Ávila” y otras que existan o que puedan ser
declaradas por el Estado dominicano, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
la ley aplicable.
PÁRRAFO. Dentro de las funciones de la Empresa Minera Dominicana, S.A., se
encontrarán las siguientes:
a) Exploración y explotación: Ejecutar, coordinar, dirigir, planificar la exploración y
explotación de los recursos mineros estratégicos y Tierras Raras del Estado
dominicano que estén a su cargo.
b) Realización de Estudios y Consultorías: Llevar a cabo, contratar, dirigir y
supervisar todos los estudios, consultorías, investigaciones, análisis de factibilidad y
exploraciones necesarios para determinar la existencia de recursos mineros
estratégicos, Tierras Raras u otros elementos, y evaluar la viabilidad económica de su
explotación.
c) Gestión de Reservas Fiscales: Gestionar de manera eficiente las reservas fiscales
que estén a su cargo, asegurando una óptima gestión de los recursos mineros
estratégicos de propiedad estatal, incluidas las Tierras Raras.
d) Identificación de Nuevas Reservas: En el caso de que se identifiquen nuevas áreas
con potencialidad de recursos mineros estratégicos y Tierras Raras, gestionar, de
conformidad con la ley y por las vías correspondientes la conveniencia de declaratoria
de nuevas reservas fiscales para desarrollar y explotar estos recursos naturales.
e) Negociación y Contratación: Negociar y suscribir contratos, acuerdos, alianzas y
otros instrumentos necesarios para el desarrollo y explotación de los recursos
mineros. Estos acuerdos pueden ser para la exportación y posterior procesamiento de
los recursos, o para su explotación y procesamiento con miras a su posterior
exportación. Todo esto debe realizarse en colaboración con empresas de renombre
internacional en el sector minero que cumplan con altos estándares de mejores
prácticas.
f) Administración de Recursos: Administrar los recursos que le sean asignados,
mantener y desarrollar las infraestructuras y bienes bajo su gestión y operación.
g) Coordinación de Contrataciones: Coordinar las contrataciones necesarias para la
exploración y explotación de recursos mineros estratégicos y Tierras Raras.
h) Gestión de Ingresos: Gestionar los ingresos derivados de la explotación de estos
recursos, asegurando las mejores condiciones para el Estado dominicano.
i) Ejecución de Proyectos e Inversiones: Ejecutar proyectos, negocios e inversiones
vinculados directa o indirectamente a su objeto principal, desarrollando todas las
actividades necesarias para la consecución de estos objetivos.
j) Administración de Bienes Públicos: Administrar los bienes públicos y realizar
cualquier otra actividad de lícito comercio contemplada por sus estatutos sociales o
la ley.
k) Mejores Prácticas y Transparencia: Asegurar el cumplimiento de las mejores
prácticas y la transparencia en todas sus operaciones, en beneficio del Estado
dominicano.
ARTÍCULO 3. Titularidad de las acciones de la Empresa Minera Dominicana, S.A. La
propiedad de las acciones de la empresa será únicamente estatal y sus accionistas serán los
entes públicos siguientes:
a) El Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, con el noventa y
nueve por ciento (99%) del capital social.
b) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador
jurídico, con el uno por ciento (1%) del capital social.
ARTÍCULO 4. Adscripción. La Empresa Minera Dominicana, S.A., estará adscrita al
Ministerio de Energía y Minas.
ARTÍCULO 5. Domicilio social. El domicilio social o principal establecimiento de la
Empresa Minera Dominicana, S.A., será la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, pudiendo mantener y establecer oficinas en cualquier lugar de la República
Dominicana.
Artículo 6. Dirección y Administración. La dirección y administración de la Empresa
Minera Dominicana, S.A., estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad.
b) El Consejo de Administración.
c) El presidente del Consejo de Administración.
d) El vicepresidente ejecutivo.
ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Empresa
Minera Dominicana, S.A., estará integrado por un máximo de nueve (9) miembros, y se
conformará de la manera siguiente:
a) Un presidente, que será el ministro de la Presidencia.
b) Un secretario, que será el ministro de Hacienda.
c) Un mínimo de tres (3) directores, de los cuales al menos dos (2) serán consejeros
independientes.
d) El vicepresidente ejecutivo que fungirá como secretario con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO I. Los miembros del Consejo de Administración o ejecutivos responsables de la
gestión o administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., serán designados mediante
decreto y, posteriormente, ratificados a través de asamblea general, salvo el presidente y
secretario del consejo.
PÁRRAFO II. Las funciones o actuaciones de los representantes del Estado en el consejo
de administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., se llevarán a cabo sin perjuicio
de las atribuciones que la ley les confiere a los representantes de la titularidad de las acciones
estatales.
ARTÍCULO 8. Requisitos para ser miembro del Consejo de Administración. Para ser
representante del Estado en el Consejo de Administración de una empresa pública se
requerirá:
a) Ser dominicano.
b) Ser mayor de treinta (30) años.
c) Tener grado de licenciatura, ingeniería o grado equivalente y al menos cinco (5) años
de experiencia laboral compatible con las labores a su cargo.
d) No encontrarse sub júdice o cumpliendo condena ni haber sido condenado a penas
privativas de libertad o por delitos de naturaleza económica.
e) Cualquier otro requisito que se establezca en el estatuto social de la empresa pública.
PÁRRAFO. No podrán actuar como representantes del Estado o miembros del Consejo de
Administración aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Los socios, empleados o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, una
participación accionaria o que sean beneficiarios finales o hayan ostentado funciones
máximas ejecutivas o que tengan un interés relevante en empresas mineras privadas
con operaciones en la República Dominicana. Esta exclusión se mantendrá en vigor
hasta cinco (5) años contados a partir del cese de la situación que genere el conflicto
de interés.
b) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o
servicios, directa o indirectamente relacionados con la Empresa Minera Dominicana,
S. A., o que puedan ser de su potencial interés, o consultores, contratistas,
funcionarios, empleados, o ex empleados de empresas mineras que pudieran tener
relación comercial con esta, o cualquier otra situación que represente un conflicto de
interés.
c) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o
servicios, directa o indirectamente relacionados con la Empresa Minera Dominicana,
S. A., o que puedan ser de su potencial interés, o consultores, contratistas,
funcionarios, empleados, o ex empleados de empresas mineras que pudieran tener
relación comercial con esta, o cualquier otra situación que represente un conflicto de
interés.
d) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad; o que ostenten vinculaciones o intereses coincidentes en una
misma sociedad comercial.
e) Las personas que estuvieran cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a
penas criminales o los declarados culpables del delito de bancarrota.
f) Los declarados jurídicamente incapaces.
ARTÍCULO 9. Código de Conducta de los Miembros del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá cumplir con el Código de Conducta aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el cual estará basado en el Código de
Conducta de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, que se encuentre
vigente, y dispondrá, entre otros, los compromisos que deben respetar, así como, los más
altos estándares de integridad y conducta ética que deben cumplir en el ejercicio de sus
funciones, basados en los artículos, principios, estándar y políticas de las EITI.
ARTÍCULO 10. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de
Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes en el domicilio social de la
Empresa Minera Dominicana, S. A., o en cualquiera de las otras oficinas, incluyendo las
establecidas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional u otro lugar de la
República Dominicana, o de manera virtual, según lo establezcan sus estatutos sociales.
Tomará sus decisiones por mayoría de votos.
PÁRRAFO. El presidente del Consejo podrá convocar a reuniones extraordinarias, si
existiera, a su juicio, motivo fundado para ello, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de
alguno de los miembros del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 11. Atribuciones Generales del Consejo de Administración. Sin perjuicio
de las atribuciones y obligaciones que puedan establecerse en los estatutos sociales, el
Consejo de Administración de la Empresa Minera Dominicana, S. A., tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Llevar a cabo las operaciones de la empresa colocando como objetivo primordial
garantizar el mejor uso posible de los recursos mineros estratégicos, las Tierras Raras
y otros elementos, así como los demás recursos naturales propiedad del Estado, en
cumplimiento de las leyes y en respeto del medioambiente, mejores prácticas y
estándares internacionales.
b) Aprobar la estructura organizacional de la empresa, manuales o reglamentos internos
relativos al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones, compras y
contrataciones, de responsabilidad social, código de conducta basado en las normas
de la Asociación EITI, así como cualquier otro reglamento o instructivo necesario
para las operaciones de la empresa.
c) Aprobar el Plan Estratégico presentado por la vicepresidencia ejecutiva contentivo de
las acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos
por empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo.
d) Dictar y aprobar directrices internas relativas a pagos y demás inversiones y
erogaciones en general, determinando los métodos de contabilidad que serán
empleados en la empresa para sus propios asuntos y para organizar técnicamente la
misma, con base a inventarios y avalúos.
e) Recomendar a la asamblea general ordinaria de accionistas una terna para que esta
designe los auditores externos de la empresa cada año.
f) Aprobar el presupuesto anual, así como el balance de situación, el estado de ingresos
y egresos, el origen y aplicación de fondos; e igualmente los planes y programas de
trabajos de la empresa.
g) Aprobar los informes de ejecución y seguimiento trimestral, semestral y anual del
Plan Estratégico de la empresa aprobado por el Consejo de Administración a ser
presentados por la vicepresidencia ejecutiva.
h) Aprobar el Informe Anual y la Memoria Anual de actividades preparados por la
vicepresidencia ejecutiva previo a su presentación al Poder Ejecutivo.
i) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que
puedan convenir la entidad.
j) Autorizar al vicepresidente ejecutivo a renunciar a derechos, desistir de acciones y
recursos extrajudiciales o judiciales, así como transigir en todos los asuntos judiciales
o extrajudiciales.
k) Los miembros del Consejo de Administración deben considerar la posibilidad de
constituir comités especializados, compuestos por miembros independientes y
debidamente cualificados, para ayudar al pleno del Consejo en el desempeño de sus
funciones, especialmente en materia de auditoría, gestión del riesgo y
remuneraciones. La creación de comités especializados mejorará la eficacia del
órgano sin eximir de su responsabilidad al pleno.
l) El Consejo de Administración bajo la supervisión de su presidente, debe realizar una
evaluación anual y bien estructurada, con el fin de evaluar su desempeño.
m) El Consejo de Administración debe establecer procedimientos eficaces de auditoría
interna y crear una función de auditoría interna bajo la supervisión y dependencia del
Consejo de Administración y del comité de auditoría u órgano societario equivalente.
n) Cualesquiera otras que no sean competencia de la Asamblea General de Accionistas,
del presidente del Consejo de Administración o del vicepresidente ejecutivo.
ARTÍCULO 12. Atribuciones del presidente del Consejo de Administración. El
presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Impartir directrices al vicepresidente ejecutivo respecto de las medidas a tomar en
situaciones urgentes, o en situaciones de emergencia oficialmente declaradas, siempre
que no sea posible reunir al Consejo de Administración. En estos casos, el presidente
del Consejo de Administración deberá convocar en un plazo no mayor de cuarenta y
ocho horas al Consejo de Administración, a fin de ratificar las medidas tomadas.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, con doble voto, en
caso de empate, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de
los que les someta el vicepresidente ejecutivo.
c) Convocar y presidir las asambleas de accionistas, de conformidad con las
disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y los
estatutos sociales.
d) Supervisar la correcta ejecución de las directrices dadas por el Consejo de
Administración.
e) Velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea
General de Accionistas.
f) Preparar el informe anual sobre la situación de la sociedad que debe ser presentado a
la Asamblea General Ordinaria, así como los informes parciales que fueren
procedentes.
g) Firmar con el secretario los certificados de acciones de la sociedad.
h) El presidente se responsabilizará del funcionamiento eficaz del Consejo y, en
coordinación con otros consejeros, si fuera necesario, actuará de enlace en las
comunicaciones con la entidad pública propietaria.
i) Aquellas otras que le sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de las
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus
modificaciones, o por los estatutos sociales.
ARTÍCULO 13. Atribuciones del vicepresidente ejecutivo. El vicepresidente ejecutivo
será la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Minera Dominicana, S. A. Este será
nombrado por la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con la designación
efectuada mediante decreto del Poder Ejecutivo. Le corresponden las siguientes
atribuciones:
a) La representación legal de la empresa.
b) Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre dentro
de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus
modificaciones, y el estatuto social.
c) La preparación junto al equipo que sea requerido del Plan Estratégico contentivo de
las acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos
por la empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo, y someterlo
a la revisión y aprobación del Consejo de Administración.
d) La preparación junto al equipo que sea requerido de la propuesta de estructura
organizacional de la empresa, esto es, la aprobación de los criterios de organización
en torno a las unidades de trabajo, así como de los borradores de instructivos generales
de operación y administración de la empresa, de los manuales o reglamentos internos,
de las directrices internas relativas al gobierno corporativo, recursos humanos y
remuneraciones, compras y contrataciones, de responsabilidad social, y del Código
de Ética basado en el Código de Conducta de la EITI, así como cualquier otro
instructivo necesario para las operaciones de la empresa; y someterlo a la revisión y
aprobación del Consejo de Administración.
e) Coordinar la cabal ejecución de las acciones contenidas en el Plan Estratégico que sea
aprobado por el Consejo de Administración, y mantener informado a este mediante
la elaboración y presentación de informes de seguimiento a las acciones trimestrales,
semestrales y anuales.
f) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos
propios de la operación ordinaria de la empresa, que no excedan del monto límite
autorizado por el Consejo de Administración.
g) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la
empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios
de la misma, formulando la organización interna y los programas de trabajo para
presentarlos a la consideración del Consejo de Administración.
h) Proponer al Consejo de Administración cambios en la estructura de organización que
entienda necesarios.
i) Elaborar el presupuesto anual de la empresa, tomando en consideración la línea de
egresos, no solo los gastos propios de mantenimiento y personal, sino las reservas de
conservación, intereses, amortización de capital invertido y demás operaciones que
exige la técnica de contabilidad especial de esta materia, y las sumas destinadas al
mejoramiento de las instalaciones, servicios y proyectos, de conformidad con los
métodos que fije y establezca el Consejo de Administración, y someterlo a su
aprobación.
j) Preparar el Informe Anual a ser presentado a los accionistas y someterlo a aprobación
del Consejo de Administración, así como las memorias anuales y cualquier informe
que deba ser presentado a los accionistas.
k) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación
recaiga en el Consejo de Administración, manteniendo informado el Consejo de estas
decisiones.
l) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos administrativos o judiciales que
correspondan a la empresa en defensa de sus intereses ante cualquier organismo
público o tribunal de cualquier orden y grado.
m) Con la autorización previa del Consejo de Administración, acordar la renuncia a
derechos, desistir de acciones y recursos, y transigir en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales.
n) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa,
de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean de aplicación según el caso,
manteniendo informado el Consejo de estas decisiones.
o) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de
naturaleza pública o privada.
p) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados por
el Consejo de Administración.
q) Solicitar al Consejo de Administración que interprete las disposiciones de los
estatutos sociales cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.
r) Ejercer todas las atribuciones que fueran conferidas por la Asamblea General, el
Consejo de Administración y los estatutos sociales.
ARTÍCULO 14. Obligación de Información del Consejo de Administración. El Consejo
de Administración de la Empresa Minera Dominicana, S. A., deberá informar a sus
accionistas:
a) Sobre los objetivos de la empresa y su cumplimiento, así como el de todos los asuntos
aprobados por esta.
b) Los resultados financieros y de explotación de la empresa, especificando, cuando sea
pertinente, los costes y los acuerdos de financiación relativos a los objetivos de interés
general.
c) La estructura de gobierno, propiedad y voto de la empresa, incluido el contenido de
cualquier código o política de gobierno corporativo y sus procedimientos de
aplicación.
d) La remuneración de los miembros del Consejo de Administración y de los principales
cargos directivos.
e) Las cualificaciones de los miembros del Consejo de Administración y el
procedimiento de nombramiento, lo que incluye la política del Consejo en materia de
diversidad, la participación de los consejeros en Consejos de Administración de otras
empresas y su consideración, en su caso, como miembros independientes en el seno
del Consejo de Administración de la empresa pública.
f) Cualquier factor de riesgo importante, así como las medidas adoptadas para
gestionarlo.
g) Cualquier ayuda financiera, incluidas las garantías, recibida del Estado y los
compromisos asumidos en nombre de la empresa pública, tales como compromisos
contractuales y obligaciones derivadas de asociaciones público-privadas.
h) Cualquier transacción importante con el Estado y otras entidades vinculadas.
i) Cualquier aspecto importante relacionado con los empleados y los accionistas.
j) Los estados financieros anuales de la empresa deberán someterse a una auditoría
externa independiente de conformidad con la ley y las normas reconocidas por las
regulaciones nacionales.
ARTÍCULO 15. Obligación de declarar potenciales conflictos de interés y abstención
en estos casos. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar de cualquier
conflicto de interés real o potencial, directo o indirecto que puedan tener con relación a un
asunto, y abstenerse de participar y votar en estos casos. Se entenderá como conflictos de
interés toda situación o circunstancia en la que los intereses de los titulares de cargos influyen
o pueden influir en el desempeño objetivo e imparcial de sus obligaciones.
ARTÍCULO 16. Del Comisario de Cuentas. La Asamblea General de Accionistas
designará al Comisario de Cuentas el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley. El
Comisario deberá tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas,
finanzas o economía, poseer solvencia moral y experiencia comprobable de no menos de tres
(3) años. En caso de muerte, renuncia o inhabilitación de un comisario, será sustituido por un
suplente que deberá ser designado en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios.
ARTÍCULO 17. Director de Control Interno. El Consejo de Administración designará un
director de control interno, el cual deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, con
experiencia profesional comprobable de no menos de diez (10) años, y grado académico en
contabilidad, finanzas o auditoría. El director de control interno tendrá los siguientes deberes
y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las mejores prácticas del apropiado sistema de control
interno que garanticen la fidelidad en el registro contable y de los Estados Financieros
de la empresa, asesorando continuamente a los órganos de dirección en las
necesidades de cambios y ajustes de estos.
b) Velar por el cumplimiento de los niveles de autorizaciones administrativas y
financieras de la empresa.
c) Velar que los registros contables, las transacciones y Estados Financieros de la
empresa se elaboren bajo las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y mantenerse al día con respecto a las actualizaciones de estas normas, evaluar
su impacto en la sociedad, e informar oportunamente al Consejo de Administración.
d) Evaluar y recomendar la modificación de las prácticas contables de la empresa, de
acuerdo con la estrategia de negocio, cuando así fuese necesario, para un mejor
control de sus operaciones.
e) Velar por la adecuada documentación de los registros contables de la empresa,
conforme a la ley.
f) Velar que la empresa, cumpla adecuadamente con las leyes vigentes que le sean
aplicables.
g) Velar que la empresa cumpla adecuadamente con el Código de Conducta vigente.
h) Cualquier otra función que sea requerida por el Consejo de Administración dentro del
área de su competencia.
ARTÍCULO 18. Aportes. Se instruye a la empresa a gestionar los aportes necesarios para
su operación, recabando el apoyo y recursos pertinentes de cualquier institución del Estado.
ARTÍCULO 19. Reparto de los beneficios. El reparto de los beneficios netos potenciales
de cada año se realizará conforme a lo que disponga una ley especial aprobada por el
Congreso Nacional. Hasta que dicha ley sea aprobada, el reparto se efectuará de acuerdo con
las disposiciones de la Ley de Sociedades y las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas.
ARTÍCULO 20. Fondos especiales. Además del Fondo de Reserva Legal, la Empresa
Minera Dominicana, S. A., podrá crear Fondos Especiales a los que se destinará un porcentaje
de los beneficios netos obtenidos, según lo determine la Asamblea General o lo establezca
una ley especial. Estos fondos tendrán objetivos específicos determinados por dichas
instancias.
ARTÍCULO 21. Prohibición de remuneración a funcionarios por representación
accionarial. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial
del Estado dominicano, los ministros y autoridades que representen accionarialmente al
Estado dominicano y al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en los
Consejos de Administración, no percibirán remuneración, incentivo ni pago especial alguno
por el ejercicio de dichas funciones.
ARTÍCULO 22. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.