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Decreto

Decreto 449-24

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 619-22 y agrega un párrafo al artículo 5 de dicho decreto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2024fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11162Gaceta Oficial del 20 ago de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 449-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 619-22 y agrega un párrafo al artículo 5 de dicho decreto. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 449-24 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), mediante el oficio DEE/00974/22/12, del 13 de octubre de 2022, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto para la habilitación, construcción y operación de una terminal marítimo- portuaria y el uso de franja marítima de carácter internacional, denominada “Manzanillo Energy”, en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi. CONSIDERANDO: Que dicha terminal se destinaría al almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la solicitud realizada por la Autoridad Portuaria Dominicana, el Poder Ejecutivo dispuso la construcción y habilitación de la terminal marítimo portuaria, de carácter internacional, mediante el Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que dicha terminal sería construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000, S.A., de conformidad con el contrato de concesión portuaria suscrito entre ésta y la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM). CONSIDERANDO: Que la empresa Energía 2000, S.A., mediante comunicación dirigida a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), el 11 de junio de 2024, solicitó la modificación de las coordenadas de la Terminal Marítimo-Portuaria establecidas en el Decreto núm. 619-22. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud también incluía la modificación del contrato de concesión portuaria, aspecto éste que fue revisado y analizado por las diferentes áreas técnicas de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM). CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) emitió la Resolución núm. 16/2024, del 4 de julio de 2024, mediante la cual instruye a la Dirección Ejecutiva a gestionar, ante el Poder Ejecutivo, la enmienda al referido decreto y aprueba el borrador de enmienda al contrato de concesión. CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante oficio DEE/00715/24, del 5 de julio de 2024, solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 619-22, en lo que respecta a la ubicación de las facilidades marítimas a ser construidas por la sociedad comercial Energía 2000, S.A. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud incluye las nuevas coordenadas para la habilitación, construcción y operación de la terminal marítimo-portuaria y el uso de franja marítima de carácter internacional, denominada Manzanillo Energy, en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos. CONSIDERANDO: Que, asimismo, en la referida solicitud, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), solicitó el otorgamiento de un Poder Especial del que precisa el director ejecutivo para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba una adenda al contrato de concesión, donde se consigne la rectificación a las referidas coordenadas. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 168-21, del 12 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1486, del 20 de marzo de 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos. VISTO: El Reglamento núm. 48-99, del 17 de febrero de 1999, para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas. VISTO: El Reglamento núm. 1673, del 7 de abril de 1980, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones. VISTA: La Resolución núm. 119-12 del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012, mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio Kioto Revisado). VISTA: La Resolución núm. 16/2024, del 4 de julio de 2024, emitida por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM). VISTO: El contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debidamente autorizado mediante el Poder Especial núm. 3-22, del 14 de enero de 2022, y la sociedad comercial Energía 2000, S.A., del 27 de enero de 2022. VISTA: La solicitud realizada al Poder Ejecutivo por parte de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), mediante oficio DEE/00715/24, del 5 de julio de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre de 2022, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de una terminal marítimo portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada “Manzanillo Energy”, que estará localizada en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi; y será construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000. S.A., en las siguientes coordenadas: Vértice Norte Este Latitud Longitud 2.181.312,878 213.148,716 S70° 18´ 42.072” W76° 38´ 47.250” 2.181.343,339 213.148,716 S70° 18´ 41.097” W76° 38´ 46.884” 2.181.343,339 213.184,492 S70° 18´ 41.242” W76° 38´ 43.489” 2.182.311,430 213.398,257 S70° 18´ 11.132” W76° 38´ 11.608” 2.182.253,671 213.284,897 S70° 18´ 12.522” W76° 38´ 23.052” 2.182.479,976 213.284,897 S70° 18´ 05.282” W76° 38´ 20.342” 2.182.657,522 213.194,433 S70° 17´ 59.236” W76° 38´ 26.795” 2.182.861,302 213.594,373 S70° 17´ 54.331” W76° 37´ 46.427” 2.182.504,094 213.776,380 S70° 18´ 06.494” W76° 37´ 33.437” 2.182.334,948 213.444,413 S70° 18´ 10.566” W76° 38´ 06.948” 2.181.312,880 213.218,730 S70° 18´ 42.355” W76° 38´ 40.606” ARTÍCULO 2. Se agrega un párrafo al artículo 5 del Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre de 2022, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: ARTÍCULO 5. Se otorga poder especial al director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el correspondiente contrato de concesión con la empresa Energía 2000, S.A., donde se establezca el desarrollo de la terminal marítimo portuaria "Manzanillo Energy" y se conceda el derecho de brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser recibida por APORDOM. PÁRRAFO. Asimismo, se otorga poder especial al director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba una adenda al contrato de concesión núm. 01/22, del 1 de diciembre de 2022, con el propósito de enmendar y establecer las nuevas coordenadas señaladas en el artículo 1 del presente decreto, que garantice el desarrollo, construcción y habilitación de una terminal marítima – portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada Manzanillo Energy, localizada en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi; construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000, S.A. ARTÍCULO 3. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona