Texto de la norma
Dec. núm. 449-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 619-22 y agrega un
párrafo al artículo 5 de dicho decreto. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 449-24
CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), mediante el
oficio DEE/00974/22/12, del 13 de octubre de 2022, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión
de un decreto para la habilitación, construcción y operación de una terminal marítimo-
portuaria y el uso de franja marítima de carácter internacional, denominada “Manzanillo
Energy”, en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi.
CONSIDERANDO: Que dicha terminal se destinaría al almacenamiento de gas natural,
hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la solicitud realizada por la Autoridad
Portuaria Dominicana, el Poder Ejecutivo dispuso la construcción y habilitación de la
terminal marítimo portuaria, de carácter internacional, mediante el Decreto núm. 619-22, del
24 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO: Que dicha terminal sería construida, desarrollada, operada,
administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000, S.A., de conformidad con
el contrato de concesión portuaria suscrito entre ésta y la Autoridad Portuaria Dominicana
(APORDOM).
CONSIDERANDO: Que la empresa Energía 2000, S.A., mediante comunicación dirigida a
la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), el 11 de junio de 2024, solicitó la
modificación de las coordenadas de la Terminal Marítimo-Portuaria establecidas en el
Decreto núm. 619-22.
CONSIDERANDO: Que dicha solicitud también incluía la modificación del contrato de
concesión portuaria, aspecto éste que fue revisado y analizado por las diferentes áreas
técnicas de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
Dominicana (APORDOM) emitió la Resolución núm. 16/2024, del 4 de julio de 2024,
mediante la cual instruye a la Dirección Ejecutiva a gestionar, ante el Poder Ejecutivo, la
enmienda al referido decreto y aprueba el borrador de enmienda al contrato de concesión.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante oficio
DEE/00715/24, del 5 de julio de 2024, solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto
núm. 619-22, en lo que respecta a la ubicación de las facilidades marítimas a ser construidas
por la sociedad comercial Energía 2000, S.A.
CONSIDERANDO: Que dicha solicitud incluye las nuevas coordenadas para la
habilitación, construcción y operación de la terminal marítimo-portuaria y el uso de franja
marítima de carácter internacional, denominada Manzanillo Energy, en el municipio Pepillo
Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi, para el almacenamiento de gas natural,
hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en la referida solicitud, la Autoridad Portuaria
Dominicana (APORDOM), solicitó el otorgamiento de un Poder Especial del que precisa el
director ejecutivo para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba una
adenda al contrato de concesión, donde se consigne la rectificación a las referidas
coordenadas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 168-21, del 12 de agosto de 2021, de Aduanas de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria
Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1486, del 20 de marzo de 1938, sobre la Representación del Estado en
los Actos Jurídicos.
VISTO: El Reglamento núm. 48-99, del 17 de febrero de 1999, para la Operación de
Depósitos de Consolidación de Cargas.
VISTO: El Reglamento núm. 1673, del 7 de abril de 1980, sobre Prestaciones de Servicios
de la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 119-12 del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012,
mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización
de los Regímenes Aduaneros (Convenio Kioto Revisado).
VISTA: La Resolución núm. 16/2024, del 4 de julio de 2024, emitida por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
VISTO: El contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por el director
ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debidamente autorizado mediante el
Poder Especial núm. 3-22, del 14 de enero de 2022, y la sociedad comercial Energía 2000,
S.A., del 27 de enero de 2022.
VISTA: La solicitud realizada al Poder Ejecutivo por parte de la Autoridad Portuaria
Dominicana (APORDOM), mediante oficio DEE/00715/24, del 5 de julio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre de
2022, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de una terminal marítimo
portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural,
hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada “Manzanillo
Energy”, que estará localizada en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo),
provincia Montecristi; y será construida, desarrollada, operada, administrada y
explotada por la sociedad comercial Energía 2000. S.A., en las siguientes
coordenadas:
Vértice
Norte
Este
Latitud
Longitud
2.181.312,878
213.148,716
S70° 18´ 42.072”
W76° 38´ 47.250”
2.181.343,339
213.148,716
S70° 18´ 41.097”
W76° 38´ 46.884”
2.181.343,339
213.184,492
S70° 18´ 41.242”
W76° 38´ 43.489”
2.182.311,430
213.398,257
S70° 18´ 11.132”
W76° 38´ 11.608”
2.182.253,671
213.284,897
S70° 18´ 12.522”
W76° 38´ 23.052”
2.182.479,976
213.284,897
S70° 18´ 05.282”
W76° 38´ 20.342”
2.182.657,522
213.194,433
S70° 17´ 59.236”
W76° 38´ 26.795”
2.182.861,302
213.594,373
S70° 17´ 54.331”
W76° 37´ 46.427”
2.182.504,094
213.776,380
S70° 18´ 06.494”
W76° 37´ 33.437”
2.182.334,948
213.444,413
S70° 18´ 10.566”
W76° 38´ 06.948”
2.181.312,880
213.218,730
S70° 18´ 42.355”
W76° 38´ 40.606”
ARTÍCULO 2. Se agrega un párrafo al artículo 5 del Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre
de 2022, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
ARTÍCULO 5. Se otorga poder especial al director ejecutivo de la Autoridad
Portuaria Dominicana para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
suscriba el correspondiente contrato de concesión con la empresa Energía 2000,
S.A., donde se establezca el desarrollo de la terminal marítimo portuaria "Manzanillo
Energy" y se conceda el derecho de brindar los servicios inherentes a la Autoridad
Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo las obligaciones de las
partes y la compensación económica a ser recibida por APORDOM.
PÁRRAFO. Asimismo, se otorga poder especial al director ejecutivo de la Autoridad
Portuaria Dominicana para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
suscriba una adenda al contrato de concesión núm. 01/22, del 1 de diciembre de
2022, con el propósito de enmendar y establecer las nuevas coordenadas señaladas
en el artículo 1 del presente decreto, que garantice el desarrollo, construcción y
habilitación de una terminal marítima – portuaria, de carácter internacional, para
el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles
líquidos, denominada Manzanillo Energy, localizada en el municipio Pepillo Salcedo
(Manzanillo),
provincia
Montecristi;
construida,
desarrollada,
operada,
administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000, S.A.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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