Texto de la norma
Dec. núm. 448-24 que extiende hasta el 16 de agosto de 2028 la vigencia del Gabinete
para el Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde los Órganos y
Entes del Poder Ejecutivo hacia la Administración Local, creado mediante el Decreto
núm. 734-22. Extiende a la misma fecha la vigencia de la Comisión de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, creada mediante Decreto núm. 204-21. G.
O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 448-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 734-22, del 12 de diciembre de 2022,
se creó el Gabinete para el Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde
los Órganos y Entes del Poder Ejecutivo hacia la Administración Local, con el objetivo de
fortalecer la eficacia y eficiencia de las políticas públicas en el territorio, con un plazo de
vigencia hasta el 16 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 204-21, del 30 de marzo de 2021, se
creó la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, con un plazo
de vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
CONSIDERANDO: Que tanto el Gabinete para el Desarrollo del Sistema de Transferencia
de Competencias desde los Órganos y Entes del Poder Ejecutivo hacia la Administración
Local como la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego
continúan sesionando con el propósito de cumplir los objetivos para los cuales fueron
creados, por lo que es oportuno extender el plazo de vigencia de ambos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 734-22, del 12 de diciembre de 2022, que crea el Gabinete para el
Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde los Órganos y Entes del
Poder Ejecutivo hacia la Administración Local.
VISTO: El Decreto núm. 204-21, del 30 de marzo de 2021, que crea la Comisión de Fomento
a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se extiende hasta el 16 de agosto de 2028 la vigencia del Gabinete para el
Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde los Órganos y Entes del
Poder Ejecutivo hacia la Administración Local, creado mediante el Decreto núm. 734-22, del
12 de diciembre de 2022, para que este pueda cumplir con los objetivos para los que fue
creado.
ARTÍCULO 2. Se extiende hasta el 16 de agosto de 2028 la vigencia de la Comisión de
Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, creada mediante el Decreto núm.
204-21, del 30 de marzo de 2021, para que esta pueda cumplir con los objetivos para los que
fue creado.
ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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