Texto de la norma
Dec. núm. 443-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Manacé A. Núñez Núñez. G. O. No. 11162 del 20 de
agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 443-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 0458, del 22 de mayo de 2024, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Manacé A. Núñez
Núñez por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 22-05-
00292-1(también denominado caso núm. 21-1068 y caso núm. [cédula]), presentado
el 18 de mayo del 2022, en el Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho Penal.
Condado de Morris, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Homicidio vehicular en segundo grado, en violación del Estatuto de Nueva
Jersey 2C:11-5a.
Cargo 2. Violación de la Ley de Seguridad de la Salud Pública en Segundo Grado,
en violación el Estatuto de Nueva Jersey 2C:40-18a.
Cargo 3. Agresión con vehículo en tercer grado, en violación de la Ley de Nueva
Jersey 2C:12-1c. (2).
Cargo 4. Violación de la Ley de Seguridad de la Salud Pública en Tercer Grado, en
violación del Estatuto de Nueva Jersey 2C:40-18a.
Cargos 5 y 6. Agresión con vehículo en tercer grado, violación de la Ley de Nueva
Jersey 2C:12-1c (2).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Manacé A. Núñez Núñez, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 3 de junio de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 24 de julio de 2024, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Manacé A. Núñez Núñez, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado
a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Manacé A. Núñez Núñez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 0458, del 22 de mayo de 2024, de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Manacé A. Núñez Núñez, por motivo de los cargos que se le imputan
en la acusación en el caso núm. 22-05-00292-1 (también denominado caso núm. 21-1068 y
caso núm. [cédula]), presentado el 18 de mayo de 2022, en el Tribunal Superior de
Nueva Jersey, División de Derecho Penal Condado de Morris, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Homicidio vehicular en segundo grado, en violación del Estatuto de Nueva
Jersey 2C:11-5a.
Cargo 2. Violación de la Ley de Seguridad de la Salud Pública en Segundo Grado,
en violación el Estatuto de Nueva Jersey 2C:40-18a.
Cargo 3. Agresión con vehículo en tercer grado, en violación de la Ley de Nueva
Jersey 2C:12-1c. (2).
Cargo 4. Violación de la Ley de Seguridad de la Salud Pública en Tercer Grado, en
violación del Estatuto de Nueva Jersey 2C:40-18a.
Cargos 5 y 6. Agresión con vehículo en tercer grado, violación de la Ley de Nueva
Jersey 2C:12-1c (2).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Manacé A. Núñez Núñez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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