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Dec. núm.447-24 que establece la Clasificación Internacional de los Delitos con Fines
Estadísticos adaptada a la Republica Dominicana, con el fin de armonizar los datos
sobre delitos en cualquier etapa del proceso de justicia penal en la que se encuentren,
contenidos en los registros de distintas instituciones nacionales y jurisdicciones de
justica penal. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 447-24
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 5096, sobre Estadísticas y Censos Nacionales,
establece en su artículo 1, que la actual Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), es el
organismo técnico a cargo de la recolección, revisión, elaboración y publicación de las
estadísticas nacionales, la coordinación de los servicios estadísticos nacionales. En ese
sentido, le faculta para proponer las consideraciones que estime necesarias para el
mejoramiento del servicio de estadística nacional, así como fijar los métodos que deben regir
la recopilación, centralización, elaboración y conservación de los datos estadísticos
nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, en su artículo 46, indica que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) es
la instancia encargada de coordinar la generación de las informaciones nacionales necesarias
para realizar la labor de seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030. Para tal fin, instruye a fortalecer el Sistema Estadístico Nacional y establecer
estándares nacionales únicos para la generación de información confiable, oportuna y de uso
colectivo.”
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, dispone consolidar y fortalecer el Sistema Estadístico Nacional con
estándares nacionales únicos, a fin de generar información confiable, necesaria, suficiente y
oportuna, y de uso colectivo para establecer un correcto diagnóstico de la realidad nacional
que permita planificar el desarrollo y ejecutar políticas públicas eficaces y eficientes a todos
los niveles.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobó en el
46º período de sesiones, celebrado en marzo de 2015, la Clasificación Internacional de los
Delitos con Fines Estadísticos (también llamada Clasificación Internacional de Delitos con
Fines Estadísticos, o ICCS por sus siglas en inglés) como norma estadística internacional
para la recopilación de datos, tanto de los registros administrativos como de los datos
procedentes de encuestas, y como medio analítico para obtener información particular sobre
los móviles y los factores que influyen en la actividad delictiva.
CONSIDERANDO: Que, a nivel internacional, la Clasificación Internacional de Delitos con
Fines Estadísticos mejora la comparabilidad de los datos sobre la delincuencia entre distintos
países. Ya que los conceptos y definiciones estandarizados permiten la recopilación, el
análisis y la difusión sistemáticos de datos, y también permiten satisfacer la demanda de
análisis e investigaciones a fondo sobre la delincuencia transnacional. A nivel nacional, la
Clasificación Internacional puede utilizarse como modelo para estructurar y organizar los
datos estadísticos que a menudo se presentan con arreglo a categorías jurídicas y no
analíticas.
CONSIDERANDO: Que, la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos
(ICCS) permite a las entidades productoras de estadísticas en temáticas de justicia, seguridad
y defensa generar informaciones de acciones delictivas bajo un marco conceptual común,
contar los delitos de manera exhaustiva, armonizar sus sistemas de información, generar
cifras comparables a nivel nacional e internacional, al igual que mejorar el reporte de los
Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS).
CONSIDERANDO: Que, la Adaptación a República Dominicana de la Clasificación
Internacional de Delitos con Fines Estadísticos se realizó de acuerdo con los lineamientos
metodológicos de la versión internacional propuesta por la Oficina de Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC) bajo el liderazgo de la Oficina Nacional de Estadísticas
(ONE) junto a la mesa de trabajo conformada por instituciones del Sistema Estadístico
Nacional del sector seguridad, defensa y justicia o que generan estadísticas sobre delitos y
con el apoyo del equipo experto en clasificación estadística de UNODC y el Centro de
Excelencia UNODC-INEGI.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 5096, del 06 de marzo de 1959, sobre Estadísticas y Censos
Nacionales, núm. 5096.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero del 2008, que establece la Función Pública y
crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 231-07, que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la
Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, que crea e integra la Comisión
Nacional para la Elaboración del Marco Nacional de Cualificaciones como órgano consultivo
de participación y de asesoramiento del Gobierno y la creación de un entorno institucional
para su implementación, así como también crea e integra el comité técnico para dicho marco.
VISTO: El Decreto núm. 645-21 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, bajo
la rectoría del Ministerio de Interior y Policía. Integra el Gabinete Interinstitucional de
Implementación y crea, además, la Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de
Políticas de Seguridad Ciudadana. Deroga el Decreto No. 581-21. G. O. No. 11041 del 22 de
octubre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 128 de la Constitución dominicana,
dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto aprobar y establecer la
Clasificación Internacional de los Delitos con Fines Estadísticos adaptada a la República
Dominicana, con el fin de armonizar los datos sobre delitos en cualquier etapa del proceso
de justicia penal en la que se encuentren, contenidos en los registros de distintas instituciones
nacionales y jurisdicciones de la justicia penal, así como, un instrumento para estandarizar
los datos procedentes de entidades de divisiones territoriales que pueden tener diferentes
marcos jurídicos.
PÁRRAFO. La Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos adaptada a
República Dominicana y sus anexos serán publicados en la página web de la ONE
(www.one.go.do), y formarán parte integral del presente decreto, para todos sus efectos.
ARTÍCULO 2. Sistema Estadístico Nacional (SEN). El Sistema Estadístico Nacional
(SEN) está constituido por el conjunto de procesos, insumos, productos, principios, derechos
y obligaciones referentes a las estadísticas oficiales, así como por las entidades y personas
sobre las cuales recaen estos derechos y obligaciones; y por los elementos que interactúan
bajo la dinámica común de tender a la mejora continua de la calidad de las estadísticas
oficiales y la eficiencia en el flujo de información proveniente de los censos, las encuestas,
los registros administrativos, los registros de infraestructura estadística, las cuentas
nacionales y cualquier otra fuente que resulte conveniente.
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. La Clasificación Internacional de los Delitos con
Fines Estadísticos adaptada a República Dominicana y sus documentos técnicos, deberán ser
adoptados de forma obligatoria por todas las entidades del Sistema Estadístico Nacional que
recolecten, produzcan y/o difundan estadísticas delictivas relacionadas con los sectores o la
temática sobre seguridad, defensa y justicia; así como también por las organizaciones
privadas, en las informaciones requeridas y estudios efectuados sobre la materia a demanda
de la Administración Pública.
PÁRRAFO. Las instituciones que forman parte del Sistema Estadístico Nacional (SEN) no
podrán hacer modificaciones en códigos ni en las denominaciones de las categorías que
componen la estructura. Dichas instituciones podrán abrir la clasificación a partir del quinto
dígito para usos institucionales específicos de manera interna.
ARTÍCULO 4. Actividades de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) para la
adopción e implementación de la clasificación. La Oficina Nacional de Estadísticas (ONE)
es la institución a cargo de promover la adopción de la Clasificación Internacional de los
Delitos con Fines Estadísticos adaptada a República Dominicana y garantizar su
implementación por parte de las instituciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN), para
lo cual deberá:
a) Disponer de todas las medidas pertinentes para la debida implementación del presente
decreto y promover la adopción por parte de las instituciones del Sistema Estadístico
Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
(MEPYD), tendrá a su cargo, para lo cual elaborará y difundirá los lineamientos
técnicos relativos al uso y aplicación de la Clasificación Internacional de los Delitos
con Fines Estadísticos adaptada a República Dominicana, así como otros
instrumentos que permitan su operacionalización.
b) Brindar acompañamiento y capacitación a las instituciones públicas del Sistema
Estadístico Nacional para la implementación de la clasificación, de acuerdo con el
plan de capacitación que se establezca a tales fines;
c) Actualizar la Clasificación Internacional de los Delitos con Fines Estadísticos
adaptada a República Dominicana con el acompañamiento de las entidades del
Sistema Estadístico Nacional que recolecten, produzcan y/o difundan estadísticas
delictivas relacionadas con los sectores o la temática sobre seguridad, defensa y
justicia, cuando así se requiera de acuerdo con las necesidades nacionales o por
actualizaciones realizadas a la versión internacional de la clasificación, por la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de la Presidencia y de Economía, Planificación y
Desarrollo, Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), Procuraduría General de la República
(PGR), Instituto Nacional de Ciencia Forense (INACIF), Dirección General Servicios
Penitenciarios y Correccionales, Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana
(CADSECI), Consejo General del Poder Judicial (CPJ), Ministerio de Interior y Policía
(MIP), Policía Nacional (PN), Dirección Central de Policía de Turismo (POLITUR),
Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
Observatorio Dominicano de Drogas (ODD), Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP),
Ministerio de Defensa de la República Dominicana (MIDE), Armada de la República
Dominicana, Ejército de la República Dominicana, Fuerza Aérea de la República
Dominicana (FARD), Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre
(CESFRONT), Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil
(CESCAC), Cuerpo Especializado en Seguridad Portuaria (CESEP), Contraloría General de
la República Dominicana (CGR), Dirección General de Aduanas (DGA), Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), Ministerio de Administración Pública (MAP), Ministerio de Hacienda, Ministerio de
la Mujer (MMUJER), Procuraduría Especializada de Protección al Medio Ambiente,
Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (MIMARENA) para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024),
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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