miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 429-24

que crea el parque de zonas francas denominado Frontier Free Zone & Logistics Services, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Multimodal Fronteriza La Hispaniola ZMFH, S.R.L., ubicado en el municipio y provincia Dajabón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 2024fecha
Otrostipo
G. O. 11160Gaceta Oficial del 7 ago de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 429-24 que crea el parque de zonas francas denominado Frontier Free Zone & Logistics Services, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Multimodal Fronteriza La Hispaniola ZMFH, S.R.L., ubicado en el municipio y provincia Dajabón. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 429-24 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el 17 de enero de 2024, la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-24-P, emitida en sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominado FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES, a ser desarrollado y operado por la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., en municipio y provincia Dajabón, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., del 17 de enero de 2024. VISTA: La Resolución núm. 03-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 1 de febrero de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES, bajo la administración técnica y operativa de la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 2. El parque FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco punto treinta y ocho metros cuadrados (69,545.38 m²), dentro del ámbito de los inmuebles siguientes: [cédula] (37,483.28 m²) y [cédula] (parte) (32,062.10 m²), del distrito catastral núm. 4, ubicado en el municipio y provincia de Dajabón, República Dominicana. ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona