Texto de la norma
Dec. núm. 429-24 que crea el parque de zonas francas denominado Frontier Free Zone
& Logistics Services, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona
Multimodal Fronteriza La Hispaniola ZMFH, S.R.L., ubicado en el municipio y
provincia Dajabón. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 429-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 17 de enero de 2024, la compañía operadora ZONA
MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., presentó ante la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para
desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará FRONTIER FREE ZONE
& LOGISTICS SERVICES.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-24-P, emitida en sesión celebrada
el 1 de febrero de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó
recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominado
FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES, a ser desarrollado y operado por
la compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA
ZMFH, S.R.L., en municipio y provincia Dajabón, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora ZONA MULTIMODAL
FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., del 17 de enero de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 03-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 1 de febrero de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará FRONTIER FREE
ZONE & LOGISTICS SERVICES, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA
ZMFH, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos
en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque FRONTIER FREE ZONE & LOGISTICS SERVICES
funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área de sesenta y nueve mil quinientos
cuarenta y cinco punto treinta y ocho metros cuadrados (69,545.38 m²), dentro del ámbito de
los inmuebles siguientes: [cédula] (37,483.28 m²) y [cédula] (parte) (32,062.10
m²), del distrito catastral núm. 4, ubicado en el municipio y provincia de Dajabón, República
Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque FRONTIER FREE ZONE &
LOGISTICS SERVICES, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
operadora ZONA MULTIMODAL FRONTERIZA LA HISPANIOLA ZMFH, S.R.L., el
contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará,
operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de
exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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