Texto de la norma
Dec. núm. 428-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 317-13, para que en lo
adelante diga Zona Franca Industrial Emilio Reyes Vargas. G. O. No. 11160 del 7 de
agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 428-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
gestionar y evaluar las solicitudes de las empresas autorizadas para operar bajo el régimen
de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, con el fin de promover el crecimiento
económico a través de estas iniciativas industriales y comerciales especiales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 317-13 del 8 de noviembre de 2013, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora MELMAR INTERNATIONAL, S. A., a
desarrollar y operar el parque denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR, en
un área total de catorce mil doscientos treinta y dos punto sesenta y siete metros cuadrados
(14,232.67 m²), dentro del ámbito de las parcelas núm. 11-A y 213 del distrito catastral núm.
14 y parcela núm. 1562 del distrito catastral núm. 1180, municipio Licey al Medio y Villa
Bisonó, Navarrete, respectivamente, provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 24 de abril de 2024, la empresa MELMAR
INTERNATIONAL, S. A., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le autorice
cambiar el nombre actual del parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR por
ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMILIO REYES VARGAS.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 6 de junio de 2024, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo la Resolución núm. 05-24-CN, de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 317-13 del 8 de noviembre de 2013.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora MELMAR INTERNATIONAL,
S. A., del 24 de abril de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 05-24-CN, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 6 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de 2013,
para que en lo adelante donde diga ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR, se lea ZONA
FRANCA INDUSTRIAL EMILIO REYES VARGAS.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 317-13, del 8 de noviembre de 2013, que no hayan sido
modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de
la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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