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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 426-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de RD$10,000.00 mensuales, a 122 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11160Gaceta Oficial del 7 ago de 2024
Poder Ejecutivoórgano
121personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adelaida Clemente GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustina Guerrero MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro BeltranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alicia Altagracia Lantigua FaringthonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Elena Figueroa GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lucia Sanchez de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Pantaleon Gerardo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Teresita DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anita Faustino QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Guzman BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Luis DauzeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Vizcaino JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belki del Socorro VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardina RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo YsabelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candida Rosa Estevez EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Livio Santana RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Lorenza Sanchez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Luz Moya de TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Severino del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clemente Castro MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Polanco de SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cruz Alexandra Garcia BattleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Desiderio Romero GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dilcia Tineo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diomedes Mateo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Rodriguez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dorotea de Jesus CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Cornelio HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria de Castro del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edito Mercedes UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladia Mercedes Peña CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Felix Obispo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Peralta MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fidel Antonio de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Filomena Altagracia Rodriguez AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fiordaliza Gervacio Peguero AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Maria Rodriguez DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel Tiburcio RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Hilario Villafaña ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jocelyn Altagracia Salado MerinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Alejandro Vasquez CarderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Elias Vargas RochaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Enrique Ricardo VittiniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alberto Galan VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Antonio Richarson BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose del Carmen JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maira Altagracia Pinales BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Miledys Abreu CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maribel Altagracia Sandoval de AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Miguelina Martinez de VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Minerva Mejia MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Ortiz HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nolga Altagracia Fernandez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olga Theany Mejia PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Reina Maria de los Angeles Sosa CepinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Frias GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Altagracia Liriano HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria de los Angeles ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Ysabel Benitez MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Sonny Andreus Belliard MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Ramon Peguero CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Victoria Gomez Rosario de ViciosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Viviana Gonzalez BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Zaida Lurina Sams Faulkner de MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 426-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de RD$10,000.00 mensuales, a 122 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 426-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento veintidós (122), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 12 de junio de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2024-05677, del 18 de julio de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ADELAIDA CLEMENTE GONZALEZ [cédula] AGUSTINA GUERRERO MEJIA [cédula] ALEJANDRINA FELIZ [cédula] ALEJANDRO BELTRAN [cédula] ALICIA ALTAGRACIA LANTIGUA FARINGTHON [cédula] ANA ELENA FIGUEROA GUZMAN [cédula] ANA LUCIA SANCHEZ DE MARTINEZ [cédula] ANDRES PANTALEON GERARDO PEREZ [cédula] ANGELA TERESITA DIAZ [cédula] ANITA FAUSTINO QUEZADA [cédula] ANTONIO COLON [cédula] ANTONIO GUZMAN BAEZ [cédula] ANTONIO LUIS DAUZE [cédula] ANTONIO VIZCAINO JIMENEZ [cédula] BELKI DEL SOCORRO VENTURA [cédula] BERNARDINA RODRIGUEZ [cédula] BERNARDO YSABEL [cédula] CANDIDA ROSA ESTEVEZ ESTEVEZ [cédula] CARLOS LIVIO SANTANA RIJO [cédula] CARMEN LORENZA SANCHEZ GARCIA [cédula] CLARA LUZ MOYA DE TEJADA [cédula] CLAUDIO SEVERINO DEL ROSARIO [cédula] CLEMENTE CASTRO MOTA [cédula] CRISTINA POLANCO DE SORIANO [cédula] CRUZ ALEXANDRA GARCIA BATTLE [cédula] DESIDERIO ROMERO GERMAN [cédula] DILCIA TINEO PEÑA [cédula] DIOMEDES MATEO PEÑA [cédula] DOMINGO RODRIGUEZ CORDERO [cédula] DOROTEA DE JESUS CAMPUSANO [cédula] DULCE MARIA CORNELIO HENRIQUEZ [cédula] DULCE MARIA DE CASTRO DEL ROSARIO [cédula] EDITO MERCEDES UBIERA [cédula] ELADIA MERCEDES PEÑA CABRAL [cédula] EPIFANIO BAZAN CHIRENO [cédula] ESPERANZA ACOSTA MEDINA [cédula] FELICIA PIÑA [cédula] FELIX HIDALGO [cédula] FELIX MERCEDES [cédula] FELIX OBISPO RAMIREZ [cédula] FERNANDO PERALTA MUÑOZ [cédula] FIDEL ANTONIO DE LOS SANTOS [cédula] FILOMENA ALTAGRACIA RODRIGUEZ ALMANZAR [cédula] FIORDALIZA GERVACIO PEGUERO AMPARO [cédula] FRANCISCO MARIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ [cédula] GABRIEL TIBURCIO RAMIREZ [cédula] GEORGINA OLIVO DE JESUS DE FRANCO [cédula] GLORIA MERCEDES PEREZ [cédula] HERMINIA PEREZ TAVAREZ [cédula] HILARIO VILLAFAÑA CONCEPCION [cédula] JOCELYN ALTAGRACIA SALADO MERINO [cédula] JORGE ALEJANDRO VASQUEZ CARDERON [cédula] JORGE ELIAS VARGAS ROCHA [cédula] JORGE ENRIQUE RICARDO VITTINI [cédula] JOSE ALBERTO GALAN VICENTE [cédula] JOSE ALTAGRACIA FELIZ FELIZ [cédula] JOSE ANTONIO PEÑA [cédula] JOSE ANTONIO RICHARSON BATISTA [cédula] JOSE DEL CARMEN JOSE [cédula] JOSE EUGENIO REYES ABREU [cédula] JOSE LUCIANO VILAS LIRIANO [cédula] JOSE NELSON LANTIGUA BALBUENA [cédula] JOSE RAMON AGRAMONTE CORONA [cédula] JUAN ANTONIO MATOS LOPEZ [cédula] JUAN AVELINO MORAN RODRIGUEZ [cédula] JUAN FRANCISCO ARAUJO CASTILLO [cédula] JUAN FRANCISCO YSABEL MARIÑEZ [cédula] JUANA LUISA JOSE GRIFFITH DE GONZALEZ [cédula] JULIO CESAR PEREZ CAMPUSANO [cédula] LEONCIO JIMENEZ SANCHEZ [cédula] LIBRADA MARTE DE ABREU [cédula] LIDIO ZORRILLA DE AZA [cédula] LUIS GUILLERMO PEÑA LAKE [cédula] LUISA URBAEZ DE VICIOSO [cédula] LUZ DEL ALBA VASQUEZ RODRIGUEZ [cédula] MAIRA ALTAGRACIA PINALES BRITO [cédula] MARIA ALTAGRACIA CASTRO [cédula] MARIA E. 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Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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