Texto de la norma
Dec. núm. 423-24 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional
búlgaro Vasil Damyanov Telbisov. G. O. No. 11160 del 7 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 423-24
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 175, del 16 de
julio de 2024, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano
la entrega en extradición del nacional búlgaro Vasil Damyanov Telbizov, en virtud de la
solicitud internacional del 23 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 12 de Villajoyosa, en virtud de las diligencias previas 617/2023 por los
siguientes delitos:
Trata de seres humanos con fines de explotación sexual, agresión sexual con
penetración, lesiones y blanqueo de capitales, sin perjuicio de ulterior calificación.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional búlgaro Vasil Damyanov Telbizov, por
instancia del 16 de julio de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 24 de julio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, del nacional búlgaro Vasil Damyanov Telbizov, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los
cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia a aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado
un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional búlgaro
Vasil Damyanov Telbizov, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La nota verbal núm. 175, del 16 de julio de 2024, de la Embajada de España en la
República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional búlgaro
Vasil Damyanov Telbizov, en virtud de la solicitud internacional del 23 de abril de 2024,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 12 de Villajoyosa, en virtud
de las diligencias previas 617/2023 por los siguientes delitos:
Trata de seres humanos con fines de explotación sexual, agresión sexual con
penetración, lesiones y blanqueo de capitales, sin perjuicio de ulterior calificación.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
búlgaro Vasil Damyanov Telbizov bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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