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Decreto

Decreto 418-24

que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica el artículo 19 del Decreto núm.412-21, en cuanto a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Quisqueya, con domicilio en [domicilio omitido]

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30 jul de 2024fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11158Gaceta Oficial del 31 jul de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm. 418-24 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica el artículo 19 del Decreto núm.412-21, en cuanto a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Quisqueya, con domicilio en [domicilio omitido]. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 418-24 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Consciente (COOPCONSCIENTE), con domicilio en la Avenida, 27 de Febrero número 96, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (COOPIDOPPRIL), con domicilio en la calle 43, número 18, esquina Coronel Rafael Fernández Domínguez, Ensanche La Fe, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treintiuno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Nueva Siembra (COOPNUSIEMBRA), con domicilio en la calle 18, número 5, Villa Satélite, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día nueve (09) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Pequeños y Medianas Empresas de Gas (COOPYMEGAS), con domicilio en la Avenida 27 de Febrero, Plaza Central, 4to piso, local 400-20, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Anguilas Proyecto Laguna Grande (LAGUNAGRANDECOOP), con domicilio en la calle Principal número 29, El Cruce, Laguna Grande, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiúno (21) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples 5.0 (COOP5.0), con domicilio en la calle Fantino Falco número 47-D, edificio Naco A, tercer nivel, local 309, Ensanche Naco, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Prestige Puerto Plata y Relacionados (COOPAPOP), con domicilio en la Avenida Manolo Tavárez Justo número 46, Las Flores, municipio Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Artesanías de Oviedo (COOPARTESANAL), con domicilio en la calle Principal número 44, municipio de Oviedo, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Mineros, Yeso y Sal de Las Salinas (COOPMIYESAL), con domicilio en la calle Duarte número 47, municipio Las Salinas, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Comunidad de San Cristóbal (COOPNASAN), con domicilio en la calle Camboya número.20, Barsequillo, municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores y Comerciantes de Villa Isabela (COOPPCEVI), con domicilio en la calle Silvano Reynoso No.34, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiúno (21) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pekín (COOP-PEKIN), con domicilio en la Avenida Los Jazmines, Barrio Pekín, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día tres (03) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Life Quiro (COOP-QUIRO), con domicilio en la calle Onésimo Jiménez, esquina Proyecto 7, número 03, Los Jardines Metropolitanos, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Siembra y Cosecha (COOPSIEMCO), con domicilio en la calle Club Rotario, casi esquina San Vicente de Paúl, número 292, Alma Rosa I, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Próspero y Social Plus (PLUSCOOP), con domicilio en [domicilio omitido]; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiúno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Emprendedores Agropecuario por la Esperanza (COOPASERANZA), con domicilio en la calle Verma del Canal, número 03, sector Peña Gómez, municipio Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Chirino (COOPCHIRINO), con domicilio en la sección San José, número 20, con domicilio en [domicilio omitido]. ARTÍCULO 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados del Grupo SS y Aliados (COOPEGSS), con domicilio en la carretera Luperón, Plaza Haché, módulo A-18, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados Hoteleros del Sur (COOPEMHOSUR), con domicilio en la carretera La Playa, número 25, municipio Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiúno (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pesca Artesanal y Anguilas Estero Hondo (COOPESTEROHONDO), con domicilio en la carretera Estero Hondo- La Jaiba, número 64, Las Cobanitas, distrito municipal Estero Hondo, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Innovación Empresarial Dominicana (COOPINVEDOM), con domicilio en la calle Leonardo Da Vinci No.56, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Mi Futuro Feliz (COOP-MIFE), con domicilio en la Avenida 27 de Febrero, Plaza Central, No.400-13, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Caficultores El Rosalito (COOP-ROSALITO), con domicilio en la calle Principal, sección El Rosalito, municipio San José de Ocoa, provincia San José de Ocoa, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ARTÍCULO 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Leche de Piedra Blanca (PIEDRA-COOP), con domicilio en la Autopista Duarte, Km.77, municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Trade (TRADECOOP), con domicilio en la calle Capotillo número 175, Las Malvinas, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 26. Se modifica el artículo 19, del Decreto número 412-21, del 02 de julio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Quisqueya (COOPQUISQUEYA), con domicilio en la calle Duarte No.07, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticinco (25) de abril del año dos mil veintiuno (2021). ARTÍCULO 27. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona