Texto de la norma
Dec. núm. 406-24 que deroga el literal c) del artículo 3 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 27, 28, 31 y 32 del Decreto núm. 645-12, concernientes a la estructura
organizativa interna del Ministerio de Educación. G. O. No. 11158 del 31 de julio de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 406-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138,
reconoce que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, por lo que esto hace necesario que el proceso de modernización y
reestructuración interna de la Administración Pública sea constante.
CONSIDERANDO: Que el 12 de noviembre de 2012, fue emitido el Decreto núm. 645-12,
mediante el cual se estableció el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, en el
que se dispone la estructura organizativa de este ministerio; sin embargo, dicha estructura no
responde a la realidad institucional actual del referido ministerio, lo que hace imperativo su
adaptación al marco normativo vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9
de agosto de 2012, establece los principios, normas y métodos para la efectiva organización
de los órganos y entes de la Administración Pública, con miras a garantizar la prestación
eficiente de los servicios públicos, enfocada en el interés general.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, el Ministerio de Educación,
en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, deberán elaborar una propuesta
de organización del Ministerio de Educación a los fines de adecuar su estructura organizativa
a la realidad institucional actual.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 10-21, del 12 de febrero de 2021, que modifica las
leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios), establece 6 viceministerios en el
Ministerio de Educación, contrario a lo que existía al momento de promulgarse el Decreto
núm. 645-12.
CONSIDERANDO: Que en línea con el derecho a la buena administración, la Ley núm.
167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021,
dispone las normas y las herramientas dirigidas a garantizar la aprobación de normas que
faciliten la solución de problemas públicos y la facilitación de los trámites administrativos a
los usuarios de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 365-23, del 15 de agosto de 2023, se
declara de alta prioridad nacional el proceso de reforma y modernización del sector educativo
del nivel preuniversitario.
CONSIDERANDO: Que el proceso de modernización del sector educativo incluye el
fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación, adecuando su estructura
organizativa y la gestión técnica y profesional del personal que integra la carrera
administrativa general y la carrera especial docente, con miras a consolidar su rol rector de
la prestación del servicio educativo en todo el país.
CONSIDERANDO: Que el 25 de junio de 2024, mediante el Decreto núm. 353-24, fue
aprobado el Reglamento de Aplicación General de la Ley Orgánica de Administración
Pública, en cuyo artículo 23 se establece que la potestad organizativa, cuando se trate de
jerarquías equivalente a direcciones de área, departamentos, divisiones y secciones,
corresponderá a la máxima autoridad el organismo junto al Ministerio de Administración
Pública, y será aprobada mediante resolución.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 10-21, que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado
(ministerios), del 11 de febrero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de
agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 645-12, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de
Educación, del 12 de noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 365-23, que declara de alta prioridad nacional el proceso de
reforma y modernización del sector educativo del nivel preuniversitario, del 15 de agosto de
2023.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, que aprueba el Reglamento de Aplicación General de la
Ley Orgánica de Administración Pública, del 25 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se derogan el literal (c) del artículo 3 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 27, 28, 31 y 32 del Decreto núm. 645-12, del 12 de noviembre de 2012,
concernientes a la estructura organizativa interna del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Educación diseñar, en coordinación con el
Ministerio de Administración Pública, la estructura organizativa interna del ministerio,
adaptada al marco normativo vigente y su realidad institucional.
ARTÍCULO 3. La estructura organizativa interna del Ministerio de Educación resultante del
proceso de consenso entre este y el Ministerio de Administración Pública será aprobada
mediante resolución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de Administración Pública.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.