jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 400-24

que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo con Distintivos Azul y Blanco, en diferentes categorías, a varios oficiales superiores y subalternos de la Fuerza Aérea de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 2024fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11158Gaceta Oficial del 31 jul de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 400-24 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo con Distintivos Azul y Blanco, en diferentes categorías, a varios oficiales superiores y subalternos de la Fuerza Aérea de la República Dominicana. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 400-24 VISTA: La Ley núm. 3351, del 3 de agosto de 1952, que crea la Orden de Mérito Aéreo. VISTO: El oficio núm. 0727, del 8 de julio de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. VISTO: El oficio núm. 28915, del 8 de julio de 2024, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración Orden de Mérito Aéreo con Distintivo Azul, en su segunda categoría, a los siguientes oficiales superiores de la Fuerza Aérea de la República Dominicana: 1. Coronel piloto Regner Guillermo Evins Feliz. 2. Coronel piloto Franklin Rafael Hidalgo Martínez. 3. Coronel paracaidista Freddy de Jesús Torres Polanco. 4. Coronel paracaidista Rafael Ubiera Peralta. 5. Coronel Ramón Antonio Batista Leonardo. 6. Coronel José Ramón Reyes Suárez. 7. Teniente coronel paracaidista Erick Emmanuel Javier Díaz. 8. Teniente coronel Michelle C. Martínez Portalatín. 9. Teniente coronel técnico en administración José Manuel Méndez Corniell. 10. Mayor ingeniero civil Francisco Gabriel Martínez Lizardo. 11. Mayor licenciado en computación Felicita Cedano. ARTÍCULO 2. Se concede la condecoración Orden de Mérito Aéreo con Distintivo Azul, en su tercera categoría, a los siguientes oficiales y subalternos de la Fuerza Aérea de República Dominicana: 1. Capitán abogada Eusebia Glenis Dania Frías Leyba. 2. Capitán licenciado en psicología industrial Ivette Suero Galva. 3. Primer teniente técnico en informática Domingo Felipe Rubio Reynoso. 4. Primer teniente Alvin Alfonso Matos Ozuna. ARTÍCULO 3. Se concede la condecoración Orden de Mérito Aéreo con Distintivo Blanco, en su segunda categoría, a los siguientes oficiales superiores de la Fuerza Aérea de República Dominicana: 1. Coronel paracaidista Julio César García Jiménez. 2. Coronel Henry Deivi Placeres Matos. 3. Teniente coronel abogado Enrique R. Martínez Domínguez. 4. Teniente coronel abogado Astry Maranyely Ortiz Sánchez. 5. Teniente coronel licenciado en derecho Juliana Carrasco González. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona