Texto de la norma
Dec. núm. 399-24 que dispone el aumento de un diez por ciento (10%) a treinta y nueve
(39) pensionados de la Policía Nacional que perciben pensiones entre RD$10,000.00 a
RD$30,000.00 mensuales. Dispone además el aumento de un siete punto cinco por ciento
(7.5%) a cuatro pensionados de dicha institución que perciben pensiones entre
RD$30,001.00 a RD$50,000.00 mensuales. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 399-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución, establece: “Toda persona tiene
derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad
social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y la vejez”;
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16, del 15 de
julio de 2016, en su artículo 112, párrafo II, establece: “Los miembros de la Policía Nacional
protegidos por las disposiciones de la Ley Institucional de la Policía Nacional núm. 96-04,
conservarán los derechos adquiridos y años de servicios acumulados y recibirán las
prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16, del 15 de julio de 2016.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-04004, del 27 de mayo de 2024, dirigido al presidente
de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento de un diez por ciento (10%) a treinta y nueve (39)
pensionados de la Policía Nacional, que perciben pensiones entre diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) a treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00).
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
AGUSTIN SUSANA NOVA
[cédula]
11,239.18
CASIMIRO OTAÑO DIAZ
[cédula]
11,000.00
CASTRO DEL ROSARIO,
BIENVENIDO A
[cédula]
11,000.00
CAYETANO GARCIA URIBE
[cédula]
11,000.00
CEFERINO ABREU NUÑEZ
[cédula]
11,000.00
CELSO GERALDO
VALENZUELA
[cédula]
11,000.00
FELIZ ANTONIO GOMEZ
RESTITUYO
[cédula]
15,666.20
FERNANDO VALDEZ ROSARIO [cédula]
11,000.00
GABINO SOLER REYES
[cédula]
11,000.00
JORGE JHON URBAEZ
BATISTA
[cédula]
11,000.00
JORGE LUIS BRITO ORTIZ
[cédula]
11,000.00
JOSE ALTAGRACIA MARTINEZ
JAVIER
[cédula]
11,000.00
JOSE ANTONIO ANDUJAR
BASIL
[cédula]
29,782.20
JOSE ANTONIO DE LA ROSA
CONTRERAS
[cédula]
20,265.41
JOSE ANTONIO LUNA
POLANCO
[cédula]
18,161.18
JOSE BIENVENIDO
HERNANDEZ ALMANZAR
[cédula]
11,000.00
JOSE CARLOS CONCEPCION
ACOSTA
[cédula]
16,409.83
JOSE MARIA FERRERAS ORTIZ [cédula]
11,000.00
JOSE RAFAEL POLANCO
DURAN
[cédula]
11,000.00
JOSE SANTIAGO DE LA ROSA
[cédula]
22,748.61
JUAN ALBERTO MONERO DE
LOS SANTOS
[cédula]
11,000.00
JUAN CARLOS EXPOSITO
HENRIQUEZ
[cédula]
19,668.85
JUAN FRANCISCO VALLEJO
VALLEJO
[cédula]
21,138.94
JUAN ISIDRO RIVAS VARGAS
[cédula]
11,000.00
JUAN PORFIRIO SANTANA
HERNANDEZ
[cédula]
13,868.54
LAURA SOLEDAD GONZALEZ
RAMIREZ
[cédula]
11,000.00
LENNY RAFAEL REYNOSO
GRULLON
[cédula]
11,000.00
LEONARDO MENDEZ GARCIA
[cédula]
11,000.00
RAFAEL LEONIDAS LARA
REYES
[cédula]
11,000.00
RONY MANUEL ORTIZ RUBIO
[cédula]
13,310.33
SANTA YSABEL GUZMAN
CASTILLO
[cédula]
11,000.00
SANTO ARIAS ARIAS
[cédula]
11,000.00
SANTO YNOCENCIO REINOSO
EVANGELISTA
[cédula]
11,000.00
SANTOS GARCIA CIRIACO
[cédula]
16,894.90
SONIA ALTAGRACIA AQUINO
OGANDO
[cédula]
23,750.36
VICTOR MANUEL BATISTA DE
LA PAZ
[cédula]
18,118.64
VICTOR MANUEL CAMACHO
VILLAR
[cédula]
21,753.86
WILLIAN RAFAEL MOÑOZ
PEREZ
[cédula]
11,000.00
WILSON O. GARCIA SANTANA
[cédula]
15,666.21
ARTÍCULO 2. Se dispone el aumento de siete punto cinco por ciento (7.5%) a cuatro (4)
pensionados de la Policía Nacional, que perciben pensiones entre treinta mil un pesos con
00/100 (RD$30,001.00) a cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00).
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
JOSE ANTONIO ACOSTA GOMEZ
[cédula] 46,226.46
LIBRADO MATEO RAMIREZ
[cédula] 42,837.42
LIRIO NAVARRO GUZMAN
[cédula] 48,913.04
ROBERTO ANTONIO TURBI MERAN
[cédula] 51,891.67
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Policía Nacional y a la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024),
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER