Texto de la norma
Dec. núm. 393-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
numeral 22 del Decreto núm. 82-14, una porción de terreno ubicada en el municipio
Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, la cual sería destinada a edificaciones
escolares. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 393-24
VISTO: El Decreto núm. 82-14, del 14 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas
a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-2197, del 16 de julio de 2024, remitido por el ministro de
Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 22
del Decreto núm. 82-14, del 14 de marzo de 2014, la porción de terreno que se detalla a
continuación:
Propietario
Parcela
Superficie
Municipio
/Provincia
[cédula]
6,056.97 m2
Santo Domingo
Consejo Estatal del
Oeste/ Santo
Azúcar (CEA)
Domingo
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo Oeste y al Ministerio
de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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