Texto de la norma
Dec. núm. 392-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
numeral 17 del Decreto núm. 112-16, una porción de terreno ubicada en el municipio y
provincia Santiago, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11158 del
31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 392-24
VISTO: El Decreto núm. 112-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-2198, del 16 de julio de 2024, remitido por el ministro de
Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 17
del Decreto núm. 112-16, del 29 de febrero de 2016, la porción de terreno que se detalla a
continuación:
Propietario
Parcela
Superficie
Municipio
/Provincia
Bernardo Rosas
[cédula]
23,592.77 m2
Santiago de los
Caballeros/ Santiago
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santiago y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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