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Decreto

Decreto 410-24

que autoriza a la sociedad comercial Stella Ocean Residences, S.R.L., a hacer uso de una porción de 20 metros de la franja marítima terrestre de los 60 metros de dominio público, para el desarrollo del proyecto denominado Stella Ocean Residences, ubicado en la sección Costa Dorada, municipio San Felipe, provincia Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 2024fecha
Otrostipo
G. O. 11158Gaceta Oficial del 31 jul de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 410-24 que autoriza a la sociedad comercial Stella Ocean Residences, S.R.L., a hacer uso de una porción de 20 metros de la franja marítima terrestre de los 60 metros de dominio público, para el desarrollo del proyecto denominado Stella Ocean Residences, ubicado en la sección Costa Dorada, municipio San Felipe, provincia Puerto Plata. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 410-24 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2 que “se prohíbe todo tipo de construcciones, aún cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que el 26 de mayo de 2023, la sociedad comercial STELLA OCEAN RESIDENCES, S.R.L, presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para la construcción y operación del proyecto denominado “STELLA OCEAN RESIDENCES”, ubicado en la sección Costa Dorada, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerta Plata. CONSIDERANDO: Que el 29 de mayo de 2023 el consultor jurídico del Poder Ejecutivo solicitó a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, estudio y opinión para el uso de la franja marítima solicitada por la sociedad comercial STELLA OCEAN RESIDENCES, S.R.L. CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. DPP-0466- 2024, del 16 de julio de 2024, el Ministerio de Turismo indica entre otras cosas, que: Procede, siempre y cuando mantengan una extensión de 40.00 metros, medidos perpendicularmente desde la pleamar hacia el proyecto, libre de toda construcción e instalación, de manera que podrían ocupar la franja de los 20.00 metros restantes para el desarrollo de las amenidades propuestas. Todas las estructuras que se erijan deberán ser construidas con materiales ligeros y generando menor impacto posible sobre el terreno natural. CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. MMARN-INT-2023-13166, del 15 de diciembre de 2023, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica entre otras cosas, que: No tiene objeción a que se otorgue el decreto correspondiente, aunque deberá estar sujeto a las siguientes recomendaciones: 1. Que solamente se autorice el uso de 20 metros de la pleamar, de los 60 metros de la franja marítima de dominio público; 2. Que las infraestructuras solicitadas y aprobadas dentro de los 20 metros de la franja marítima sean 10 metros para la piscina propuesta, siempre y cuando esté entre los dos edificios;3. Que los 10 metros restantes puedan ser usados exclusivamente para construcciones ligeras de madera y sobre pilotillos. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. DPP-0466-2024, del 16 de julio de 2024. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. MMARN-INT-2023-13166, del 15 de diciembre de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial STELLA OCEAN RESIDENCES, S.R.L, a hacer uso de una porción de 20 metros de la franja marítima terrestre de los 60 metros de dominio público para el desarrollo del proyecto denominado “STELLA OCEAN RESIDENCES”, ubicado en la sección Costa Dorada, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerta Plata. PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números DPP-0466-2024, del 16 de julio de 2024 y MMARN-INT-2023-13166, del 15 de diciembre de 2023, respectivamente. ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona