Texto de la norma
Dec. núm. 407-24 que designa a Sigmund Freund Mena, en adición a sus funciones de
Ministro de Administración Pública, como director ejecutivo del Fideicomiso para el
Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), a título
honorífico. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 724-20, del 22 de diciembre de 2020,
se dispuso la constitución del fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión
inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública denominado
“Fideicomiso PRO-PEDERNALES”.
CONSIDERANDO: Que el objeto del Fideicomiso PRO-PEDERNALES es la
planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo
de las infraestructuras de servicios para la promoción del polo turístico de Pedernales e iniciar
la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarios del proyecto.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del indicado decreto, se establece la calidad de
fídeicomitente del Estado dominicano, a través de la Dirección General de Alianzas Público-
Privadas (DGAPP), y se le otorga poder especial para realizar todos los actos que fueren
necesarios para constituir el Fideicomiso PRO-PEDERNALES. Asimismo, se indica que el
Comité Administrativo del Fideicomiso Pro-Pedernales, nombrará una Gerencia Técnica o
Dirección Ejecutiva del Fideicomiso, liderada por el director ejecutivo de la Dirección
General de Alianzas Público- Privadas, la cual se ocupará de la ejecución de los actos
aprobados por el Comité Administrativo y de la elaboración de los Términos de Referencia
de todas las gestiones y procesos que requieran del Fideicomiso PROPEDERNALES, para
cumplir con sus fines.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto núm. 724-20, del 14 de enero de
2020, se procedió a la suscripción del Contrato del FIDEICOMISO PARA EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE PEDERNALES (FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES), entre Fiduciaria Reservas, S.A. y el Estado dominicano, debidamente
representado por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), para actuar
en nombre y representación del Estado dominicano, y en el marco de las disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 724-20, así como en las disposiciones contenidas en la Ley
núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso de la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación, establecido en el
Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo 2012 y de las demás normas legales complementarias
aplicables.
CONSIDERANDO: Que posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, fue suscrita la Adenda
núm. 1 del referido contrato, debidamente aprobados por el Congreso Nacional de la
República Dominicana mediante la Resolución núm. 5-22 del 8 de abril de 2022. Asimismo,
en fechas 22 de abril de 2022, 19 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, fueron suscritas
las Adendas núm. 2, 3 y la modificación a la Adenda núm. 3 del referido Contrato, estas dos
últimas aprobadas por el Congreso Nacional mediante Resolución núm. 18-23 del 13 de
febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que el 17 de marzo de 2023 fue promulgada la Ley núm. 28-23, sobre
Fideicomiso Público, con el objeto de regular el fideicomiso público y establecer su
organización, estructura y funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público define en su
artículo 4 al “Director Ejecutivo” como la persona que podrá ser designada mediante decreto
o resolución administrativa, quien, actuando por cuenta y bajo las instrucciones del
Fideicomitente, se encargará de ejecutar todas las acciones previstas conforme al Contrato
de Fideicomiso, debiendo ser las condiciones, competencias y mecanismos para su
nombramiento y destitución establecidas en el reglamento de la citada ley.
CONSIDERANDO: El avance alcanzado a la fecha del Proyecto de Desarrollo Turístico
Cabo Rojo Pedernales, ejecutado por el Fideicomiso PROPEDERNALES.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1 832, del 3 de noviembre de 1948, que crea la Dirección General de
Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 249-17. del 19 de diciembre de 2017. que modifica la Ley núm. 19-00
de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Publico, del 15 de marzo de 2023, sobre
Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, contentivo del Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
47-20, del 1 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 724-20. que ordena la constitución del Fideicomiso PRO-
PEDERNALES, del 22 de diciembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se designa a Sigmimd Freund Mena, en adición a sus funciones como
ministro de Administración Pública, como director ejecutivo del Fideicomiso para el
Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales ('‘Fideicomiso PRO-PEDERNALES"), a
título honorífico, quien será la máxima autoridad operativa del Fideicomiso, y tendrá a su
cargo la coordinación y fiscalización del desarrollo del proyecto, liderando la estructura
interna y organizacional del Fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones
previstas conforme al contrato constitutivo del mismo, pudiendo realizar todas las gestiones
que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines, y aquellas que de manera
específica le sean encargadas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.
PÁRRAFO. El director ejecutivo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, además de las
atribuciones conferidas en el presente decreto, en el contrato constitutivo del Fideicomiso
PROPEDERNALES y en sus respectivas adendas, tendrá a su cargo, de manera especial, las
obligaciones establecidas en los numerales 4, 5 y 7 de la cláusula novena (9o) de dicho
contrato.
ARTÍCULO 2. El Comité Administrativo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, la
Fiduciaria Reservas, S.A., la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) en
calidad de representante del Estado dominicano en condición de Fideicomitente, y el director
ejecutivo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, realizarán las transformaciones necesarias
al contrato y la estructura interna del Fideicomiso PRO-PEDERNALES para el cumplimiento
del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese a Fiduciaria Reservas, S.A., al Ministerio de la Presidencia, al
Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio
de Turismo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, a la
Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de
Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024),
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER