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Dec. núm. 403-24 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.34-23, de
Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA). G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 403-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución contempla como valores y principios
fundamentales de la Nación a la dignidad humana, la igualdad, la justicia, la solidaridad, la
convivencia fraterna, el bienestar social, el progreso y la paz; con lo que sienta una base para
que la sociedad dominicana y el Estado que la organiza garanticen la inclusión de todas las
personas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución dispone como función esencial del
Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Constitución prescribe que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, por lo que deben recibir la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas, gozar de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 58, la Constitución establece la obligación del
Estado de promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, para propiciar su inclusión familiar,
comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
CONSIDERANDO: Que, en materia de discapacidad, la legislación dominicana reconoce
que este concepto evoluciona y resulta de la interacción entre una persona con una deficiencia
física, psíquica o sensorial y las barreras medioambientales y de actitudes que le impone su
entorno físico y social que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01, General de Salud, considera a las personas
con discapacidad dentro de los grupos prioritarios, al disponer que el Estado garantizará una
mayor inversión para su salud y atención, a fin de que puedan alcanzar la recuperación física,
psíquica o sensorial, e insertarse de manera independiente y segura en la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, establece, entre los principios rectores de la seguridad social, los principios de
universalidad, obligatoriedad, equidad e integralidad, el cual implica, en particular, que todas
las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el
disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 34-23, de Atención, Inclusión y Protección para las
Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), es una norma que se suma al conjunto
de los cuerpos legales ya existentes que amparan y garantizan la igualdad de derechos y la
equiparación de oportunidades.
CONSIDERANDO: Que, en materia de discapacidad, las actuaciones de la Administración
Pública deben organizarse sistemáticamente para facilitar el acceso a las políticas de apoyo,
inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), por lo que
los distintos órganos y entes públicos competentes deben actuar de conformidad con los
principios de coordinación y colaboración, eficiencia, eficacia, transparencia y participación,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución y la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que en el ordenamiento jurídico dominicano han sido creadas
instituciones rectoras que velan y regulan la prestación de servicios de salud, educación,
transporte y construcción, y otras que prestan servicios médicos, formativos y terapéuticos a
personas con discapacidad, incluidas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 34-23 reafirma las competencias del Consejo
Nacional de Discapacidad (CONADIS) como órgano rector responsable de establecer las
políticas públicas respecto a las personas con discapacidad, incluidas las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), al asignarle la responsabilidad de llevar a cabo la
coordinación interinstitucional, promoción y vigilancia requeridas para implementar las
políticas, programas y medidas necesarias en aras de garantizar la atención, protección e
inclusión de esta población específica.
CONSIDERANDO: Que, para la adecuada implementación de la Ley núm. 34-23 y el
desarrollo de políticas públicas transversales en favor de las personas con Trastorno del
Espectro Autista (TEA), resulta necesario fortalecer los mecanismos para el funcionamiento
proactivo de las comisiones permanentes de trabajo correspondientes a las áreas de
intervención del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), creadas en la Ley núm. 5-
13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, ya que constituyen las estructuras de
coordinación y colaboración interinstitucional concebidas en apoyo a las atribuciones del
Directorio Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional de CONADIS, en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalidad de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 34-23 permitirá
robustecer las políticas integrales y los mecanismos de coordinación interinstitucional
necesarios para atender a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en nuestro
país, así como garantizarles todo lo concerniente a su protección e inclusión.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948.
VISTA: La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1959.
VISTA: La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989.
VISTA: La Resolución núm. 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20
de diciembre de 1993, que aprueba las Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad.
VISTA: La Resolución núm. 50-01 de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), del 15 de marzo de 2001, que aprueba la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
VISTA: La Resolución núm. 458-08 del Congreso Nacional dominicano, que aprueba la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 5096, del 6 de marzo de 1959, sobre Estadística y Censos Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 116-80, del 20 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea el Ministerio de Cultura
(MINC).
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema de Seguridad Social
que crea el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
VISTA: La Ley núm. 139-01, del 30 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
VISTA: La Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema
de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, de Libre Acceso a la Información
Pública.
VISTA: La Ley núm. 356-05, del 1 de enero de 2005, General de Deportes, que crea el
Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 4 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 4 de febrero de 2017, que crea el Ministerio de Industria,
Comercio y MIPyMES (MICM), modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de
2021.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que crea el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte (INTRANT).
VISTA: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
VISTA: La Ley núm. 13-20, del 7 de febrero de 2020, que fortalece la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado
(DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS) y el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP).
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTA: La Ley núm. 342-22, del 28 de julio de 2022, que crea el Sistema Nacional de
Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención
Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
VISTO: El Decreto núm. 134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la
República Dominicana 2030.
VISTO: El Decreto núm. 363-16, del 2 de diciembre de 2016, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la
República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 170-21, del 16 de marzo de 2021, que crea el Centro de Atención
Integral para la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social e
integra su Consejo Directivo, cuyo secretario será el director nacional de dicho centro.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 456-23, del 29 de septiembre de 2023, que modifica la adscripción
del Centro de Atención Integral para la Discapacidad, al Ministerio de Educación.
VISTA: La Resolución núm. 000013, del 19 de junio de 2018, emitida por el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), que instruye la aplicación, entre otros, del
Protocolo de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
VISTA: La Resolución núm. 577-06, del 5 de octubre de 2023, emitida por el Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS), que remite a la Comisión Permanente de Salud (CPS),
el estudio y cálculos actuariales a la SISALRIL para análisis de las coberturas establecidas
en la Ley núm. 34-23.
VISTA: La Resolución núm. DN-001-2024, del 18 de abril de 2024, emitida por el Consejo
Nacional de Discapacidad (CONADIS), que integra las comisiones permanentes de trabajo
de su Directorio Nacional.
VISTO: El Plan Estratégico Nacional de Salud 2030, de agosto de 2023, emitido por el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
VISTO: El Programa de Deporte Adaptado en vigor del Ministerio de Deportes y Recreación
(MIDEREC).
VISTAS: Las Normas del Sistema Educativo Dominicano para la convivencia armoniosa en
los centros educativos públicos y privados, de julio de 2013, elaboradas por el Ministerio de
Educación de la República Dominicana (MINERD) y el Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI).
VISTAS: Las estrategias de enseñanza aprendizaje para la inclusión de todos y todas con
énfasis en Trastorno del Espectro Autista (TEA), de noviembre de 2022, elaboradas por el
Ministerio de Educación (MINERD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) en República Dominicana.
VISTA: La Ordenanza núm. 02-2018, del 12 de junio de 2018, dictada por el Consejo
Nacional de Educación, que establece el Reglamento de las Juntas Descentralizadas y
modifica la Ordenanza núm. 2-2008.
VISTA: La Ordenanza núm. 4-2018, del 26 de julio de 2018, dictada por el Consejo Nacional
de Educación, que norma los servicios y estrategias para los estudiantes con necesidades
específicas de apoyo educativo acorde al currículo establecido.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 34-23, DE ATENCIÓN,
INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA (TEA)
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto implementar,
complementar y hacer efectiva la Ley núm. 34-23, de Atención, Inclusión y Protección para
las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en todo su ciclo de vida, mediante la
organización de las competencias dadas a entes y órganos del Estado y el establecimiento de
espacios de coordinación interinstitucional para promover, proteger y asegurar los derechos
a favor de las personas con esta discapacidad.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a los programas,
proyectos o actividades que en el territorio nacional, desarrollen los entes y órganos
administrativos, a las empresas del sector público, a los fideicomisos públicos, alianzas
público-privadas y a los ayuntamientos, así como aquellas instituciones no estatales o del
sector privado que posean las competencias legales de promoción, protección o prestación
de servicios sociales, de salud, formación o educación de las personas con Trastorno del
Espectro Autista (TEA), de conformidad con la Ley núm. 34-23.
ARTÍCULO 3. Principios. En adición a los principios establecidos en la Ley núm. 34-23,
el presente Reglamento se sustentará en los principios generales de la Administración Pública
previstos en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y la Ley núm. 107-
13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 4. Definiciones. En adición a las definiciones contenidas en la Ley núm. 34-
23, y para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1) Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir los entornos físicos, las
infraestructuras, las edificaciones, los procesos, los bienes, productos, servicios,
objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y
utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad
y de la forma más autónoma y natural posible, mejorando su calidad de vida y
participación dentro de la sociedad.
2) Actividades de bien común: Son aquellas que tienen por objetivo ofrecer servicios
en beneficio de la sociedad, comunidades o grupos; la defensa, protección y
promoción de los derechos fundamentales de las personas, tales como los intereses
colectivos y difusos, la protección del medioambiente, el patrimonio cultural,
histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
3) Agente facilitador: Es la persona designada, a requerimiento de una persona con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), con el propósito de asegurar el entendimiento
adecuado de los procesos en un procedimiento administrativo sancionador.
4) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
5) Certificado de evaluación y diagnóstico: Es el certificado emitido por el personal
de la salud debidamente habilitado y acreditado que aplica la evaluación y
diagnóstico, a partir de lo cual el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)
emite certificado de discapacidad.
6) Certificado de discapacidad: Es el documento oficial emitido por el Consejo
Nacional de Discapacidad (CONADIS) que confirma el diagnóstico, el grado de
valoración y la condición legal de la persona con discapacidad, a partir del cual su
titular accede a prestaciones y servicios sociales que permitan equiparar
oportunidades para el disfrute pleno de sus derechos, en igualdad de condiciones
respecto de las demás personas.
7) Diseño universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que
puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos
de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
8) Equiparación: Es el proceso mediante el cual se garantiza a toda la población el
acceso a los distintos elementos del sistema general de la sociedad, como el medio
físico y el cultural, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las
oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural, política y social, incluidas las
instalaciones deportivas y de recreación, independientemente de las condiciones de
discapacidad, género, religión, etnia, nacionalidad de la persona o cualquier otra
particularidad humana.
9) Estrategias de enseñanza aprendizaje para la inclusión educativa de todos y
todas con énfasis en trastorno del espectro autista: Es el documento emitido por
el Ministerio de Educación de la República Dominicana que contiene enfoques
multidisciplinarios y estrategias específicas de formación para las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), con el propósito de que sea de cumplimiento
en los centros educativos públicos y privados para atender las necesidades de la
población con esta condición.
10) Evaluación clínica temprana: Es la valoración de los datos recopilados mediante la
observación, aplicación de pruebas biológicas, psicológicas, neurológicas, auditivas
y entrevistas para determinar cuál es el diagnóstico de la persona de manera oportuna
e integral en las primeras etapas de la vida de una persona con Trastorno del Espectro
Autista (TEA) o con sospechas de esta condición.
11) Institución no estatal: Miembro del Directorio Nacional o del Comité Ejecutivo
Nacional del CONADIS con personería jurídica, según las leyes y reglamentos de
aplicación vigentes del país.
12) Red Nacional de Evaluación, Valoración y Diagnóstico: Es el conjunto de centros de
salud, públicos y privados dedicados a evaluación y diagnóstico que cuenta con
personal de la salud competente y habilitado por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) para aplicar los respectivos análisis necesarios para
determinar diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA).
13) Registro Nacional de Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA): Se
refiere al registro de personas físicas diagnosticadas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), que gestionará el Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS),
con la debida protección de sus datos personales.
14) Representante de institución no estatal: Es la persona física que ostenta la
representación legal, de acuerdo con la documentación requerida por las normas
aplicables de la institución no estatal designada como miembro del Directorio
Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional del Consejo Nacional de la Discapacidad
(CONADIS).
15) Responsabilidad Social Empresarial (RSE): Se refiere a la contribución al
desarrollo humano sostenible que pueden realizar las empresas, a través del
compromiso y la confianza a sus empleados y la sociedad en general, con el propósito
de mejorar el capital social y la calidad de vida de las comunidades.
16) Sistema Multisectorial de Apoyo, Inclusión y Protección a las Personas con
Trastorno del Espectro Autista (SISTEA): Es el conjunto interrelacionado de
elementos,
mecanismos
de
inclusión,
normas,
directrices,
modalidades
presupuestarias y de obtención de recursos, convenios de gestión, planificación
estratégica, provisión de servicios, gestión de talento humano y modelos de
administración orientado a la mejora progresiva de los procesos de atención,
protección e inclusión plena y efectiva de la sociedad de las personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA). Este tiene por finalidad organizar e implementar la
adopción transversal de políticas y la prestación de servicios de forma estandarizada
y coordinada.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE PROGRAMAS Y COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 5. Organizaciones e instituciones que pueden desarrollar programas de
apoyo a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Sin perjuicio de las
organizaciones del sector privado, podrán desarrollar programas de apoyo para las personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA), las siguientes entidades:
1) Las asociaciones sin fines de lucro, debidamente acreditadas para el cumplimiento de
actividades de bien común.
2) Los entes y órganos administrativos, en relación con el cumplimiento de sus objetivos
y programas institucionales.
3) Las empresas públicas y privadas, en cumplimiento del enfoque de responsabilidad
social, siempre y cuando las iniciativas de voluntariado no impliquen beneficio
económico alguno.
4) Los organismos de cooperación internacional.
ARTÍCULO 6. De las comisiones permanentes de trabajo del Directorio Nacional de
CONADIS. Para la efectiva aplicación de la Ley núm. 34-23, las gestiones de coordinación
y colaboración entre los entes y órganos de la Administración Pública e instituciones no
estatales o del sector privado relacionadas con la atención, inclusión y protección de las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), serán realizadas de manera continua
dentro de las comisiones permanentes de trabajo del Consejo Nacional de la Discapacidad
(CONADIS).
PÁRRAFO I. El Directorio Nacional podrá crear otras comisiones de trabajo para casos
especiales, en razón a su materia o de urgencia.
PÁRRAFO II. Las comisiones permanentes podrán realizar trabajos en conjunto o solicitar
insumos o colaboración entre ellas, y podrán invitar a otras instituciones públicas, no estatales
o privadas, con el fin de enriquecer y robustecer sus trabajos.
ARTÍCULO 7. De la coordinación de las comisiones de trabajo. El Directorio Nacional
nombrará al coordinador de cada comisión de trabajo, dentro de los miembros que la integran.
PÁRRAFO I. La Dirección Ejecutiva del CONADIS establecerá una metodología de trabajo
ágil, para lo cual implementará una matriz común y estandarizada de procesos y la posibilidad
de celebrar reuniones virtuales.
PÁRRAFO II. Los órganos y entes de la Administración Pública deben prestar su oportuna
colaboración ante las convocatorias y requerimientos que sean formulados por la Dirección
Ejecutiva del CONADIS, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 34-23 y este
Reglamento. A tal efecto, los funcionarios responsables deberán asistir sin dilación a las
sesiones de trabajo que sean convocadas, así como dar respuesta a las solicitudes de
información que les sean remitidas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 8. De los resultados de las comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo
rendirán informes de sus trabajos al presidente del CONADIS, a fin de ser incluidos como
punto de agenda en las asambleas a celebrarse por parte del Directorio Nacional, y en sustento
de las decisiones que puedan derivarse de sus recomendaciones. La Dirección Ejecutiva del
CONADIS elaborará un informe anual sobre el trabajo de las comisiones, incluyendo el
detalle de la asistencia y colaboración de las instituciones integrantes.
Párrafo I. Las recomendaciones de cada comisión serán adoptadas de acuerdo con las
normas establecidas en la Ley núm. 107-13, de los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, así como conforme a
la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
Párrafo II. Los informes al presidente del CONADIS, en razón de los trabajos ordinarios,
deberán responder al objeto de la siguiente asamblea general ordinaria del Directorio
Nacional. En tal razón, en preparación de la asamblea general ordinaria a ser celebrada en
enero de cada año, deberán presentarse informes relativos a las memorias, ejecución
financiera y compendio de las ejecutorias de las instituciones vinculadas al área de
intervención de cada comisión; y en preparación de la asamblea general ordinaria a ser
celebrada en junio, deberán presentarse informes tendentes a la aprobación de líneas
estratégicas, planes y proyectos de aplicación nacional.
Párrafo III. Cada uno de los integrantes de las comisiones adoptará las medidas necesarias
para la inclusión de los planes, programas y proyectos diseñados a través de las comisiones
de trabajo en el programa de presupuesto por resultado de la Dirección General de
Presupuesto (DIGEPRES).
ARTÍCULO 9. Representación legal. Los miembros de cada comisión podrán
representarse por sus respectivos sustitutos legales o por las personas que designen, dentro
del marco legal, y ejercerán funciones de manera honorífica, ya sea que se trate de miembros
de instituciones gubernamentales o no gubernamentales.
ARTÍCULO 10. De la Comisión de Diagnóstico y Valoración de la Discapacidad. A los
fines de la Ley núm. 34-23, la Comisión de Diagnóstico y Valoración de la Discapacidad
estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a las políticas públicas para la
atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA),
en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud
de la Ley núm. 5-13:
1). Servicio Nacional de Salud (SNS).
2). Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
3). Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
4). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID).
5). Oficina Nacional de Estadística (ONE).
6). Colegio Dominicanos de Psicólogos (CODOPSI).
ARTÍCULO 11. Funciones de la Comisión de Diagnóstico y Valoración de la
Discapacidad. La Comisión de Diagnóstico y Valoración de la Discapacidad tendrá las
siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su
cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:
1) Diseñar y formular planes, programas y proyectos estandarizados relacionados con el
diagnóstico y la valoración de la condición de las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), a cuyos fines, asesorará y remitirá al Directorio Nacional para su
aprobación y adopción.
2) Revisar, confirmar o sugerir modificaciones para asegurar la adaptabilidad del
Sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro continuo de la
Discapacidad a las necesidades de las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
3) Promover una revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha
relacionados a la valoración y certificación de la discapacidad.
4) Promover una revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha
relacionados a la atención médica general de las personas con Trastorno del Espectro
Autista.
5) Promover una revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha
relacionados a la atención médica de las madres gestantes con Trastorno del Espectro
Autista.
6) Orientar los esfuerzos de coordinación con las distintas instancias públicas y privadas
que trabajen el área de atención a la salud y servicios conexos, con el propósito de
recopilar y validar informaciones que servirán de base para el proceso de valoración,
registro y certificación de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
7) Elaborar propuestas de procedimientos coordinados para los servicios educativos y
de salud, tendentes a la detección temprana y oportuna del Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
8) Elaborar propuestas de estrategias y mecanismos intersectoriales para asegurar el
acceso a la evaluación clínica oportuna tendente al diagnóstico del Trastorno del
Espectro Autista (TEA), según el régimen de salud aplicable.
9) Elaborar propuestas de estrategias y mecanismos intersectoriales para asegurar los
derechos de las personas sometidas a los procesos de evaluación y diagnóstico, en
establecimientos públicos, privados, patronatos e instituciones no estatales dedicados
a la evaluación y diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista (TEA).
10) Elaborar propuestas de estrategias dirigidas a cuidadores primarios, en especial
aquellos de los centros de acogida y hogares de paso administrados o habilitados por
el Estado, tendentes a la detección de manifestaciones para un potencial diagnóstico
de Trastorno del Espectro Autista (TEA).
11) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas
competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
servicios que pudiesen derivar de los acuerdos arribados.
12) Evaluar el resultado de las ejecutorias, rendir informes y recomendaciones en torno a
los planes, programas, protocolos y proyectos aprobados por el Directorio Nacional
del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.
13) Sugerir mejoras o interrupción de prácticas que se consideren y deliberen como
perjudiciales al proceso sostenido de diagnóstico o valoración de las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA).
ARTÍCULO 12. De la Comisión de Prevención y Salud. A los fines de la Ley núm. 34-
23, la Comisión de Prevención y Salud estará integrada por las siguientes instituciones,
respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional
que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13:
1). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
2). Servicio Nacional de Salud (SNS).
3). Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
4). Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
5). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID).
6). Oficina Nacional de Estadística (ONE).
7). Colegio Dominicanos de Psicólogos (CODOPSI).
ARTÍCULO 13. Funciones de la Comisión de Prevención y Salud. La Comisión de
Prevención y Salud tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23,
en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:
1) Diseñar y formular planes, programas y proyectos estandarizados relacionados con la
prevención de enfermedades y salud general de las personas con Trastorno del
Espectro Autista (TEA), a cuyos fines, asesorará y remitirá al Directorio Nacional
para su aprobación y adopción.
2) Promover la revisión de toda la normativa y protocolos vigentes a la fecha
relacionados a la prevención de enfermedades y tratamientos de salud dirigidos a las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
3) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS) para la creación de protocolos de atención clínica dirigidos a las madres
gestantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
4) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS) para la promoción de la alimentación saludable considerando las
necesidades particulares de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
5) Promover las condiciones necesarias para garantizar el acceso de las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA) a recibir consultas clínicas y terapias de
intervención a través de los centros establecidos y por crear, tanto públicos como
privados, durante todo su ciclo vital.
6) Evaluar los resultados de la aplicación de los protocolos de atención a las personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a fin de asegurar que la calidad y cualidad
de los servicios y protocolos existentes proporcionen un estado óptimo de bienestar
físico y mental, y la plena inclusión y participación social, atendiendo a los criterios
de la intervención integral. De igual forma, recomendar ajustes y modificaciones de
acuerdo con los avances científicos disponibles y los resultados de las evaluaciones.
7) Diseñar planes y programas que permitan el acceso de alimentos indicados a las
personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA), de modo tal que sean
comercializados y distribuidos de manera accesible a nivel nacional, tanto a través de
la red de supermercados, como de colmados.
8) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como
perjudiciales al proceso sostenido de prevención de enfermedades o de la intervención
del Trastorno del Espectro Autista.
9) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas
competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
servicios que pudiesen derivar de ellos.
10) Asesorar en los procesos de fortalecimiento de las capacidades de investigación en
salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), tanto clínica como
experimental, que realicen los entes y organismos administrativos competentes y
realizar las recomendaciones correspondientes para la planificación estratégica de la
atención integral de las personas con esta condición, y adopción de los protocolos
correspondientes.
11) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno
a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio
Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.
12) Apoyar al MISPAS y al CAID, según el caso, en el desarrollo y adopción de criterios
de acreditación al personal de salud, de acuerdo con lo establecido en la normativa
del MISPAS, así como en el Decreto núm. 170-21, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 14. Comisión de Promoción Social. A los fines de la Ley núm. 34-23, la
Comisión de Promoción Social estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a
las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman
parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13:
1). Ministerio de la Juventud.
2). Ministerio de la Mujer.
3). Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
4). Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
5). Consejo Nacional para la Persona Envejeciente (CONAPE).
6). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID).
7). Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).
8). Oficina Nacional de Estadística (ONE).
ARTÍCULO 15. Funciones de la Comisión de Promoción Social. La Comisión de
Promoción Social tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23,
en adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:
1) Diseñar y formular planes, programas, protocolos y proyectos relacionados con la
coordinación interinstitucional necesaria para el disfrute pleno de los derechos que
les corresponden a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) a través
del Sistema Dominicano de Seguridad Social en sus diferentes regímenes y
modalidades.
2) Promover mecanismos para solicitar inclusiones de coberturas de servicios de salud
a la entidad correspondiente, destinadas a las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
3) Promover campañas de información y concienciación a través de la Dirección de
Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) sobre los beneficios y deberes del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para la población con esta
condición.
4) Promover las condiciones necesarias para fomentar y facilitar el fortalecimiento
institucional de las organizaciones que brindan servicio a personas con Trastorno del
Espectro Autista (TEA), a las que agrupan y a sus familias.
5) Elaborar una revisión de toda la normativa, protocolos y programas vigentes a la
fecha relacionados con la promoción social y disfrute de los derechos de seguridad
social aplicables vigentes a la fecha.
6) Evaluar los planes y programas existentes para apoyo de las familias y cuidadores de
las personas con TEA, así como definir mejoras efectivas y propiciar su inclusión en
programas sociales del Estado, según aplique.
7) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como
perjudiciales al proceso sostenido de promoción social y de disfrute de derechos de
seguridad social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
8) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas
competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
servicios que pudiesen derivar de ellos.
9) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno
a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio
Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.
ARTÍCULO 16. Comisión de Trabajo y Empleo. A los fines de la Ley núm. 34-23, la
Comisión de Trabajo y Empleo estará integrada por las siguientes instituciones, respecto a
las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional que forman
parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13:
1). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
2). Ministerio de Administración Pública (MAP).
3). Oficina Nacional de Estadística (ONE).
4). Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional del Magisterio (INAFOCAM).
5). Instituto Dominicano de Protección y Prevención de Riesgos Laborales (IDOPRIL).
ARTÍCULO 17. Funciones de la Comisión de Trabajo y Empleo. La Comisión de Trabajo
y Empleo tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición
a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:
1) Diseñar y formular planes, programas, protocolos y proyectos estandarizados e
integrados con los ya existentes a nivel nacional, para propiciar la inserción laboral
de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) a cuyos fines, asesorará al
Directorio Nacional en su adopción.
2) Verificar la existencia o no de normativas, protocolos y programas vigentes a la fecha
relacionados con la inserción laboral de las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
3) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de
Administración Pública para la promoción de programas de inclusión en el sistema
ordinario de trabajo, tanto en el sector público como privado.
4) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de
Administración Pública para la promoción de estándares de diseño universal a ser
aplicados en el sistema ordinario de trabajo, tendentes a la disminución y eliminación
de barreras a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
5) Asistir y proveer de insumos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de
Administración Pública para implementar el mandato del artículo 49 de la Ley núm.
34-23, sobre los permisos especiales de trabajo para el cuidado de personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA).
6) Realizar los estudios y análisis pertinentes para recomendar el establecimiento de
mecanismos interinstitucionales y coordinados que garanticen el derecho del trabajo
de los padres o familiares encargados del cuidado de personas con TEA ante la
necesidad de permisos recurrentes a fin de recibir sus terapias y actividades
formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley núm. 34-23.
7) Promover el diseño y ejecución, dentro de las iniciativas del Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes, de programas de autoempleo y emprendimientos destinados a
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
8) Promover el diseño y ejecución, dentro de las iniciativas del Ministerio de Trabajo,
de planes permanentes de colocación de empleos y ofertas de locaciones laborales.
9) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como
perjudiciales a la inclusión laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
10) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno
a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio
Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.
11) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas
competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
servicios que pudiesen derivar de ellos.
ARTÍCULO 18. Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y Cultural. A los fines de
la Ley núm. 34-23, la Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y Cultural estará integrada
por las siguientes instituciones, respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y
protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los
miembros del Directorio Nacional que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-
13:
1). Ministerio de Cultura.
2). Oficina Nacional de Estadística (ONE).
3). Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID).
4). Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional del Magisterio (INAFOCAM).
ARTÍCULO 19. Funciones de la Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y
Cultural. La Comisión de Inclusión Educativa, Deportiva y Cultural tendrá las siguientes
funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en adición a las puestas a su cargo por la
Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:
1) Diseño y formulación de planes, programas, protocolos y proyectos estandarizados e
integrados con los ya existentes a nivel nacional, para propiciar la formación
orientada al desarrollo integral permanente de las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), así como su participación efectiva en la sociedad desde los aspectos
educativo, deportivo y cultural, durante todo su ciclo de vida.
2) Verificar la existencia o no de normativas, protocolos y programas vigentes a la fecha
relacionados con la inclusión educativa, social, cultural y deportiva de las personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA), tanto a nivel escolar como universitario, y
realizar las recomendaciones pertinentes en caso necesario.
3) Impulsar la conformación dentro de las Juntas Distritales del Ministerio de
Educación, de Comités de Apoyo Educativo que asistirán en la socialización, difusión
y apoyo en la implementación de las estrategias desarrolladas a favor de las personas
con discapacidad y de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las
instituciones educativas existentes en sus respectivos distritos.
4) Promover la implementación generalizada de las estrategias de enseñanza aprendizaje
para la inclusión educativa de todos y todas con énfasis en el Trastorno del Espectro
Autista (TEA), desarrolladas por el Ministerio de Educación, y particularmente
elaborar políticas y estrategias que impliquen la obligatoriedad de su implementación
en el sector público y privado.
5) Promover la implementación generalizada de las estrategias para capacitación a
cuidadores de personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA), en todos los
ámbitos de atención.
6) Revisar periódicamente los resultados de la implementación de las estrategias de
enseñanza aprendizaje para la inclusión educativa de todos y todas con énfasis en el
Trastorno del Espectro Autista (TEA).
7) Apoyar y velar por la creación de comités de apoyo educativo dentro de las estructuras
organizativas de cada Junta Distrital del Ministerio de Educación de la República
Dominicana y de asegurarse del cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con las
necesidades de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) durante su
proceso formativo.
8) Promover el establecimiento de mecanismos de derivación coordinada tanto en el
sector público como en el privado. Estos mecanismos facilitarán la derivación de
estudiantes en aquellos casos en los que un centro educativo no haya finalizado su
proceso de adaptación de ajustes razonables.
9) Asesorar en el diseño de planes de capacitación y formación a docentes y al personal
de servicio de los centros educativos para apoyar en el proceso educativo de las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
10) Proponer políticas para la inclusión de las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA) en los programas académicos de educación superior.
11) Proponer políticas, estrategias y parámetros metodológicos para realizar ajustes
razonables en los programas de formación impartidos por el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP) para asegurar la participación de las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
12) Evaluar con periodicidad el diseño universal de los programas educativos, deportivos
y culturales para su adecuación y apertura a la aplicación de ajustes razonables.
13) Fomentar parámetros de difusión en medios de comunicación masiva que muestren
una imagen compresiva y digna de las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA), así como de la realización de campañas de información y concientización
sobre la condición y los derechos de éstas.
14) Proponer un plan quinquenal para asegurar la formación y capacitación de los
recursos humanos del sistema educativo nacional, para que cumplan con las
disposiciones de la Ley núm. 34-23 y este Reglamento.
15) Promover la implementación de programas de formación permanente sobre el
Trastorno del Espectro Autista (TEA) dirigidos a la comunidad educativa, personas
cuidadoras, policías, bomberos y cualquier profesión u oficio relacionado con la Ley
núm. 34-23 y el presente Reglamento.
16) Promover la generación de líneas de investigación multidisciplinar sobre el Trastorno
del Espectro Autista (TEA) dentro de los planes del Fondo de Incentivo a la
Investigación Científica y Tecnológica (FONDOCyT).
17) Fomentar programas de entretenimiento físico, capacitación, actividades culturales y
deportivas, a nivel recreativo, con los ajustes razonables necesarios para la inclusión
de las personas con Trastorno del Espectro Autista, para lo cual recomendará la
capacitación de los docentes y personal administrativo docente sobre esta legislación
en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
18) Colaborar con MIVHED en todo lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 45 de la Ley núm. 34-23.
19) Revisar y promover el alcance de implementación de la Norma OGTIC de
Accesibilidad Universal en las páginas web de la Administración Pública y su
adaptabilidad a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
20) Elaborar estrategias de adopción de criterios de accesibilidad universal dirigidos a los
servicios de transporte público y privado, particularmente aquellos principios que
incluyen a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
21) Promover la progresiva obligatoriedad de las estrategias de accesibilidad y diseño
universal.
22) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas
competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
servicios que pudiesen derivar de ellos.
23) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como
perjudiciales a los criterios de accesibilidad universal.
24) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno
a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio
Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.
ARTÍCULO 20. Comisión de Asistencia Legal. A los fines de la Ley núm. 34-23, la
Comisión de Asistencia Legal estará integrada por la Oficina Nacional de Estadística (ONE),
respecto a las políticas públicas para la atención, inclusión y protección de las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), en adición a los miembros del Directorio Nacional
que forman parte de la misma en virtud de la Ley núm. 5-13.
ARTÍCULO 21. Funciones de la Comisión de Asistencia Legal. La Comisión de
Asistencia Legal tendrá las siguientes funciones en cumplimiento con la Ley núm. 34-23, en
adición a las puestas a su cargo por la Ley núm. 5-13 y su Reglamento de Aplicación:
1) Verificar el estado de la normativa existente dirigida a la atención, apoyo y protección
a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
2) Promover la armonización de las normas en vigor en materia de discapacidad.
3) Promover la armonización de las normas en vigor con la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
4) Promover la actualización de las normas en vigor perjudiciales a los derechos de las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
5) Sugerir la adopción de ajustes razonables al Poder Judicial para asegurar el acceso a
la justicia de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
6) Sugerir mejoras o descontinuar prácticas que se consideren y deliberen como
perjudiciales a los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
7) Evaluar el resultado de las ejecutorias y rendir informes y recomendaciones en torno
a los planes, programas y protocolos y proyectos aprobados por el Directorio
Nacional del CONADIS relacionados con sus funciones y emitir recomendaciones.
8) Promover la adopción de convenios de gestión entre las administraciones públicas
competentes para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
servicios que pudiesen derivar de ellos.
9) Realizar los estudios y análisis pertinentes para recomendar el establecimiento de
mecanismos interinstitucionales y coordinados que garanticen la prevención y
protección de personas con TEA ante cualquier tipo de abuso que pueda ser ejercido
contra ellas.
10) Evaluar la regulación actual y recomendar la implementación de las medidas
necesarias para la atención de las personas con TEA cuando peligre su integridad
física o emocional ante emergencias ocasionadas por fenómenos naturales o casos
fortuitos.
.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA MULTISECTORIAL DE ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y
PROTECCIÓN A LA PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
(TEA) (SISTEA)
ARTÍCULO 22. Creación del Sistema. Se establece el Sistema Multisectorial de Atención,
Inclusión y Protección a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (SISTEA), que tiene
por objeto organizar los planes, proyectos, estadísticas, elementos, mecanismos de inclusión,
normas, directrices, modalidades presupuestarias y de obtención de recursos, convenios de
gestión, planificación estratégica, provisión de servicios, gestión de talento humano y
modelos de administración generada por las actuaciones de las comisiones permanentes y de
las instituciones no estatales adscritas al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) en
materia de Trastorno del Espectro Autista, para identificar las necesidades integrales y
mejorar progresivamente los procesos de atención, inclusión y protección plena y efectiva en
la sociedad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
PÁRRAFO. Además, quedarán integradas al sistema, las actividades que, con el mismo
propósito realizan los movimientos de la comunidad, sociedad civil y las personas físicas o
morales que tengan por objeto la prestación de servicios sociales, de salud, formación,
educación y mecanismos de inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
ARTÍCULO 23. Rectoría. El CONADIS es el órgano rector del Sistema Multisectorial de
Atención, Inclusión y Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
(SISTEA) y facilitador de la coordinación intersectorial de los entes y órganos con
competencia para su ejecución, vigilancia y mejora.
PÁRRAFO. EL CONADIS estará encargado de facilitar el acceso al SISTEA a través del
internet u otros medios informáticos a cualquier persona interesada en conocer los elementos
que le componen.
ARTÍCULO 24. De la relación con otros sistemas. Este Sistema Multisectorial de
Atención, Inclusión y Protección a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (SISTEA)
responde y actúa sobre los lineamientos y parámetros que, mediante las comisiones de trabajo
del Directorio Nacional, se establecen en coordinación de los sectores de Atención, Inclusión
y Protección, como el Sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro Continuo de
la Discapacidad, el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS), el Sistema Educativo, el Sistema de Atención Integral a la Primera Infancia, el
Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA),
el Sistema Nacional de Educación Superior y los planes de desarrollo estratégico general de
la Administración Central del Estado, correlacionado y adherido a éstos, y con los demás
poderes y órganos constitucionales del Estado, y sus actuaciones se basarán en la
planificación general del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LOS OTROS ELEMENTOS DE SOPORTE DEL SISTEMA
MULTISECTORIAL PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN DE
LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (SISTEA)
ARTÍCULO 25. Base de datos y estadísticas. Constituye un pilar del Sistema
Multisectorial de Atención, Inclusión y Protección de las Personas con Trastorno del
Espectro Autista (SISTEA), la adopción de decisiones bien informadas basadas en datos
fiables. Con este propósito, cada uno de los órganos y entes intervinientes priorizarán la
generación de bases de datos y asentamiento de información estadística.
ARTÍCULO 26. Rol de la Oficina Nacional de Estadística (ONE). La Oficina Nacional
de Estadística (ONE), a través de su participación en las comisiones de trabajo del Directorio
Nacional, instruirá e impartirá capacitación para enlazar programas que propicien la
interoperabilidad de los sistemas de las instituciones involucradas en las respectivas
comisiones de trabajo, para adaptar y crear nuevos registros y data bajo sus lineamientos
normativos, de modo tal que garanticen el aprovechamiento estadístico.
PÁRRAFO. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) podrá recomendar la vinculación de
archivos de datos de titularidad pública para mejorar el aprovechamiento de este, previo
cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, particularmente en lo que respecta
en la protección integral a datos personales.
ARTÍCULO 27. Registro Nacional de Personas con TEA. Se crea el Registro Nacional de
Personas con Trastorno del Espectro Autista, a cargo del Consejo Nacional de Discapacidad
(CONADIS). Este Registro formará parte del Sistema de Valoración, Certificación y Registro
Continuo de la Discapacidad, con el propósito de facilitar a las personas con TEA el acceso
a políticas públicas, programas y servicios sociales para el cumplimiento de los objetivos
planteados por la Ley núm. 34-23.
PÁRRAFO I. El Registro Nacional de Personas con TEA se complementará con un análisis
sociodemográfico de las personas incluidas en el mismo. El Consejo Nacional de
Discapacidad (CONADIS) podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones
públicas, privadas y sin fines de lucro, para compartir y recibir informaciones del Registro
Nacional de Personas con TEA, respetando las regulaciones atinentes a la privacidad y
confidencialidad de la información y datos personales, según lo establecido en la Ley núm.
172-13, del 13 de diciembre de 2013.
PÁRRAFO II. El Consejo Nacional de Discapacidad acordará con el Sistema Único de
Beneficiarios para el levantamiento de los datos sociodemográficos de las personas que
formen parte del Registro.
ARTÍCULO 28. Monitoreo de estadísticas de servicios de salud brindados a las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), a través de sus dependencias competentes y con la asistencia
de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), recabará los datos de los
servicios de salud, tanto público como privados, frecuentados por las personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA).
PÁRRAFO. A los fines de cumplir con las funciones descritas en el presente Reglamento,
se priorizará el diseño y funcionamiento de un expediente único sanitario e inclusivo que,
además de las informaciones de salud, y con el debido cumplimiento de las reglas de
protección de datos personales, contendrá las informaciones relativas a la intervención
terapéutica integral y sus resultados.
ARTÍCULO 29. Comités de Apoyo Educativo. Para el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17 de la Ley núm. 34-23, el Ministerio de Educación (MINERD) emitirá una
directiva a las Juntas Distritales de Educación, para la articulación de los Comités de Apoyo
Educativo y su capacitación sobre las responsabilidades asignadas por la Ley núm. 34-23 y
este Reglamento, así como las políticas y programas que se diseñen e implementen como
parte de esta normativa.
ARTÍCULO 30. Funciones Generales de los Comités de Apoyo Educativo. Los comités
de apoyo educativo representan unidades administrativas esenciales para la socialización,
divulgación, apoyo y revisión de la implementación de los recursos y estrategias educativas
a ser implementadas a favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los
grados de educación obligatoria en sus respectivas demarcaciones. Además de las funciones
que les designe el Ministerio de Educación, los Comités de Apoyo Educativo deberán velar
por:
1) Auditar y revisar los recursos y estrategias implementados actualmente en las
instituciones educativas para la inclusión de las personas con discapacidad y las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
2) Impulsar y apoyar a las instituciones educativas bajo la competencia territorial de su
Junta Distrital de Educación en la adopción e implementación de recursos y
estrategias a ser implementadas a favor de las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
3) Requerir a la Junta Distrital a la que pertenezca el levantamiento de los resultados de
la aplicación de recursos y estrategias dirigidos en las instituciones educativas para la
inclusión de las personas con discapacidad y las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
CAPÍTULO V
DE LA VEEDURÍA SOCIAL Y EL DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN Y
ABORDAJE DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
ARTÍCULO 31. De las veedurías. Las veedurías sociales para la aplicación de la Ley núm.
34-23 se articularán con el Directorio Nacional del Consejo Nacional de Discapacidad
(CONADIS) previsto en la Ley núm. 5-13 y sus reglamentos.
ARTÍCULO 32. Obligaciones de la familia, la comunidad y las organizaciones sociales.
El Consejo Nacional de Discapacidad tendrá a su cargo establecer mecanismos para la
inclusión de la familia, la comunidad y las organizaciones sociales en la ejecución de las
políticas, programas y
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.