Texto de la norma
Dec. núm. 385-24 que crea el Comisionado para las Reformas del Estado, presidido por
el Presidente de la República, con el propósito de coordinar la planificación,
elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y
administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo
en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Deroga el artículo 4 del Decreto
núm. 149-21. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 385-24
CONSIDERANDO: Que los artículos 7 y 8 de la Constitución consagran que la República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la
dignidad humana, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos, cuya función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la
persona y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
establece los principios fundamentales, normas y criterios para la organización y el
funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública, para garantizar los
derechos de las personas, así como la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y
de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, establece que el presidente de la República podrá designar
comisionados, con dependencia funcional directa a este, y el artículo 50 del Decreto núm.
353-24, que aprueba su Reglamento de Aplicación, establece que los comisionados son
órganos de asesoría, designados por el presidente de la República, por decreto, para el
examen y consideración de políticas, planes, programas o proyectos.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-21, se aprobó el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la
capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y
el cumplimiento regulatorio. garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo,
incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de
vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que, mediante el referido Decreto núm. 149-21, se integró la Comisión
de Reforma y Modernización de la Administración Pública, con el propósito de coordinar la
formulación y ejecución del Plan Genera! para la Reforma y Modernización de la
Administración Pública, el cual constituye solamente una parte de las reformas normativas,
institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, que actualmente impulsa
el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los mandatos constitucionales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 41-08. de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de
agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General para la Reforma y
Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 353-24. que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 25 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto crear el
Comisionado para las Reformas del Estado, con el propósito de que coordine la planificación,
elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas,
tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo en cumplimiento de
los mandatos constitucionales.
ARTÍCULO 2. Integración del Comisionado para las Reformas del Estado. Se crea el
Comisionado para las Reformas del Estado, el cual queda integrado de la manera siguiente:
a) El comisionado para las Reformas del Estado, designado por el presidente de la República,
quien fungirá como coordinador.
b) El ministro de la Presidencia.
c) El ministro de Administración Pública.
d) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
e) El ministro de Hacienda.
f) El consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
g) El director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
h) Un director ejecutivo, designado por el presidente de la República, previa recomendación del
Comisionado para las Reformas del Estado, quien tendrá voz. pero no voto.
PÁRRAFO. El Comisionado para las Reformas del Estado dependerá funcionalmente del
presidente de la República, a quien rendirá cuentas de su misión. Para el cumplimiento de su
objetivo, recibirá el apoyo administrativo y presupuestario del Ministerio de la Presidencia y
podrá integrar los equipos de trabajo profesionales, técnicos y administrativos que sean
necesarios.
ARTÍCULO 3. Objetivo del Comisionado para las Reformas del Estado. El Comisionado
para las Reformas del Estado tiene como objetivo coordinar la planificación, elaboración e
implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto
generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los
mandatos constitucionales, incluyendo el Plan General para la Reforma y Modernización de
la Administración Pública.
PÁRRAFO I. En los casos específicos en que se haya designado un Comisionado para una
reforma en particular, estos quedarán excluidos del ámbito de competencia del Comisionado
creado por el presente decreto.
PÁRRAFO II. Una vez el Comisionado para las Reformas del Estado haya cumplido su
objetivo, quedará sin efecto su integración.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento del Comisionado para las Reformas del Estado. El
titular del Comisionado para las Reformas del Estado coordinará todas las actividades
relativas al objetivo de este órgano, incluyendo la realización de convocatorias, la dirección
de las sesiones de trabajo, la elaboración de los informes correspondientes, el seguimiento a
los acuerdos alcanzados, la coordinación interinstitucional, la toma de decisiones
administrativas y la rendición de cuentas.
PÁRRAFO I. Para todo lo anterior, el Comisionado para las Reformas del Estado se asistirá
del director ejecutivo y los equipos de trabajo integrados en virtud de lo dispuesto en el
párrafo del artículo 2 del presente decreto.
PÁRRAFO II. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, los entes y órganos
que componen la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo brindarán
toda la colaboración necesaria al Comisionado para las Reformas del Estado, en el marco de
sus respectivas competencias, y de conformidad con los principios constitucionales que rigen
la Administración Pública.
ARTÍCULO 5. Derogaciones. El presente decreto deroga el artículo 4 del Decreto núm.
149-21, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración
Pública, de! 11 de marzo de 2021, así como cualquier otra disposición de igual o inferior
jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 6. Remisión a instituciones. Envíese el presente decreto a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), año
181 de la independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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