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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 385-24

que crea el Comisionado para las Reformas del Estado, presidido por el Presidente de la República, con el propósito de coordinar la planificación, elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Deroga el artículo 4 del Decreto núm. 149-21

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2024fecha
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G. O. 11158Gaceta Oficial del 31 jul de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 385-24 que crea el Comisionado para las Reformas del Estado, presidido por el Presidente de la República, con el propósito de coordinar la planificación, elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Deroga el artículo 4 del Decreto núm. 149-21. G. O. No. 11158 del 31 de julio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 385-24 CONSIDERANDO: Que los artículos 7 y 8 de la Constitución consagran que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos, cuya función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece los principios fundamentales, normas y criterios para la organización y el funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública, para garantizar los derechos de las personas, así como la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que el presidente de la República podrá designar comisionados, con dependencia funcional directa a este, y el artículo 50 del Decreto núm. 353-24, que aprueba su Reglamento de Aplicación, establece que los comisionados son órganos de asesoría, designados por el presidente de la República, por decreto, para el examen y consideración de políticas, planes, programas o proyectos. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-21, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio. garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que, mediante el referido Decreto núm. 149-21, se integró la Comisión de Reforma y Modernización de la Administración Pública, con el propósito de coordinar la formulación y ejecución del Plan Genera! para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, el cual constituye solamente una parte de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, que actualmente impulsa el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los mandatos constitucionales. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 41-08. de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021. VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021. VISTO: El Decreto núm. 353-24. que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 25 de junio de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto crear el Comisionado para las Reformas del Estado, con el propósito de que coordine la planificación, elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los mandatos constitucionales. ARTÍCULO 2. Integración del Comisionado para las Reformas del Estado. Se crea el Comisionado para las Reformas del Estado, el cual queda integrado de la manera siguiente: a) El comisionado para las Reformas del Estado, designado por el presidente de la República, quien fungirá como coordinador. b) El ministro de la Presidencia. c) El ministro de Administración Pública. d) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. e) El ministro de Hacienda. f) El consultor jurídico del Poder Ejecutivo. g) El director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). h) Un director ejecutivo, designado por el presidente de la República, previa recomendación del Comisionado para las Reformas del Estado, quien tendrá voz. pero no voto. PÁRRAFO. El Comisionado para las Reformas del Estado dependerá funcionalmente del presidente de la República, a quien rendirá cuentas de su misión. Para el cumplimiento de su objetivo, recibirá el apoyo administrativo y presupuestario del Ministerio de la Presidencia y podrá integrar los equipos de trabajo profesionales, técnicos y administrativos que sean necesarios. ARTÍCULO 3. Objetivo del Comisionado para las Reformas del Estado. El Comisionado para las Reformas del Estado tiene como objetivo coordinar la planificación, elaboración e implementación de las reformas normativas, institucionales y administrativas, tanto generales como sectoriales, impulsadas desde el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los mandatos constitucionales, incluyendo el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. PÁRRAFO I. En los casos específicos en que se haya designado un Comisionado para una reforma en particular, estos quedarán excluidos del ámbito de competencia del Comisionado creado por el presente decreto. PÁRRAFO II. Una vez el Comisionado para las Reformas del Estado haya cumplido su objetivo, quedará sin efecto su integración. ARTÍCULO 4. Funcionamiento del Comisionado para las Reformas del Estado. El titular del Comisionado para las Reformas del Estado coordinará todas las actividades relativas al objetivo de este órgano, incluyendo la realización de convocatorias, la dirección de las sesiones de trabajo, la elaboración de los informes correspondientes, el seguimiento a los acuerdos alcanzados, la coordinación interinstitucional, la toma de decisiones administrativas y la rendición de cuentas. PÁRRAFO I. Para todo lo anterior, el Comisionado para las Reformas del Estado se asistirá del director ejecutivo y los equipos de trabajo integrados en virtud de lo dispuesto en el párrafo del artículo 2 del presente decreto. PÁRRAFO II. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, los entes y órganos que componen la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo brindarán toda la colaboración necesaria al Comisionado para las Reformas del Estado, en el marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con los principios constitucionales que rigen la Administración Pública. ARTÍCULO 5. Derogaciones. El presente decreto deroga el artículo 4 del Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, de! 11 de marzo de 2021, así como cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 6. Remisión a instituciones. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona