Texto de la norma
Dec. núm. 384-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 705-21. Integra
nuevamente la Comisión Técnico - Científica, la cual estará presidida por el ministro
de la Presidencia. G. O. No. 11156 del 15 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 384-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 705-21, del 3 de noviembre de 2021, que crea e integra una
comisión técnico-científica, presidida por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, encargada de dirigir los trabajos de investigación que fundamente el eventual
reconocimiento de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier.
VISTA: La comunicación núm. 0002341, del 28 de junio de 2024, del director general de la
Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia al presidente de la
República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 705-21, del 3 de noviembre de
2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. La Comisión Técnico-Científica estará integrada por las siguientes
personas:
1. Ministro de la Presidencia, a través del PROPEEP, quien la presidirá.
2. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Ministro de Turismo.
4. Ministra de Cultura.
5. Phil Lehman, de la Fundación DRSS (Dominican Republic Speleological Society).
6. Manuel García Arévalo, de la Fundación García Arévalo.
7. Clenis Tavárez María, antropóloga del Museo del Hombre Dominicano.
8. Juan Almonte, paleontólogo del Museo de Histona Natural.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro
(2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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