Texto de la norma
Dec. núm. 380-24 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos ubicadas en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
propiedad del señor Luis Alvarado Ramírez, para ser destinadas a la construcción de
edificaciones escolares. G. O. No. 11156 del 15 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 380-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 2006, del 1 de julio de 2024, remitido por el
ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de aulas, los inmuebles que se
describen a continuación:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil ochocientos veintitrés punto
veinticinco metros cuadrados (7,823.25 m2), dentro del ámbito de la parcela núm.488, del
distrito catastral núm. 6, ubicado en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, identificado con la matrícula núm. 1900001402, emitido a favor del señor Luis
Alvarado Ramírez por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil noventa y dos punto noventa
metros cuadrados (1,092.90 m2), dentro del ámbito de la parcela núm.486, del distrito
catastral núm. 6, ubicado en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
identificado con la matrícula núm. [cédula], emitido a favor del señor Luis Alvarado
Ramírez por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos dieciocho punto
treinta y cinco metros cuadrados (3,918.35 m2), dentro del ámbito de la parcela núm.495, del
distrito catastral núm. 6, ubicado en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, identificado con la matrícula núm. 3000591260, emitido a favor del señor Luis
Alvarado Ramírez por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los
referidos terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de las
referidas porciones de terrenos deberá presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de
Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de San Francisco de Macorís y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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