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Decreto

Decreto 380-24

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad del señor Luis Alvarado Ramírez, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11156Gaceta Oficial del 15 jul de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 380-24 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad del señor Luis Alvarado Ramírez, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11156 del 15 de julio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 380-24 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 2006, del 1 de julio de 2024, remitido por el ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de aulas, los inmuebles que se describen a continuación: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil ochocientos veintitrés punto veinticinco metros cuadrados (7,823.25 m2), dentro del ámbito de la parcela núm.488, del distrito catastral núm. 6, ubicado en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificado con la matrícula núm. 1900001402, emitido a favor del señor Luis Alvarado Ramírez por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil noventa y dos punto noventa metros cuadrados (1,092.90 m2), dentro del ámbito de la parcela núm.486, del distrito catastral núm. 6, ubicado en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificado con la matrícula núm. [cédula], emitido a favor del señor Luis Alvarado Ramírez por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos dieciocho punto treinta y cinco metros cuadrados (3,918.35 m2), dentro del ámbito de la parcela núm.495, del distrito catastral núm. 6, ubicado en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificado con la matrícula núm. 3000591260, emitido a favor del señor Luis Alvarado Ramírez por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los referidos terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de las referidas porciones de terrenos deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de San Francisco de Macorís y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona