Texto de la norma
Dec. núm. 372-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional estadounidense y ciudadano dominicano Edwin José Antigua
Ramos. G. O. No. 11156 del 15 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 372-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 455, del 14 de septiembre de 2020, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional estadounidense y ciudadano
dominicano Edwin José Antigua Ramos, por motivo de los cargos que se le imputan en la
acusación sustitutiva en el caso núm. 1:20-CR-140 (J. Wilson), (también conocido como
CRIM núm. 1:20-CR-140 y caso núm. 1:20-CR-140), presentado el 1 de julio de 2020 ante
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Pensilvania, los cuales son
los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir 400
gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841
(a) (1) y 841 (b) (1) (A) (vi).
Cargo 2. Posesión con la intención de distribuir 40 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de fentanilo, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (vi).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional estadounidense y ciudadano dominicano Edwin José
Antigua Ramos, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 5 de
octubre de 2020.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 2 de julio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional estadounidense y ciudadano dominicano Edwin José Antic gua Ramos,
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado
por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
estadounidense y ciudadano dominicano Edwin José Antigua Ramos, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 455, del 14 de septiembre de 2020, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional estadounidense y ciudadano dominicano Edwin José Antigua Ramos, por motivo
de los cargos que se le imputan en la acusación sustitutiva en el caso núm. 1:20-CR-140 (J.
Wilson), (también conocido como CRIM núm. 1:20-CR-140 y caso núm. 1:20-CR-140),
presentado el 1 de julio de 2020 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito
Medio de Pensilvania, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir 400
gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841
(a) (1) y 841 (b) (1) (A) (vi).
Cargo 2. Posesión con la intención de distribuir 40 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de fentanilo, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (vi).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
estadounidense y ciudadano dominicano Edwin José Antigua Ramos, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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