Texto de la norma
Dec. núm. 370-24 que crea una comisión especial de carácter honorifico, con el
propósito de revisar, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional,
la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional. Dicha comisión estará bajo
dependencia del Ministerio de Interior y Policía, coordinada por el señor Servio Tulio
Castaños Guzmán e integrada por varias personas. G. O. No. 11156 del 15 de julio de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 370-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución dispone que la Policía Nacional
es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del
presidente de la República, con la misión de salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir
y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales y mantener el orden
público.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución establece que al presidente de
la República le corresponde disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a la Policía
Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional se encuentra en un proceso de reforma y
transformación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la
Policía Nacional, su reglamento de aplicación y otros decretos emitidos a tales efectos por
la presente administración.
CONSIDERANDO: Que, llegada esta etapa del proceso de reforma y transformación
policial, se hace necesario adecuar el marco legal que regula la Policía Nacional,
principalmente la propia Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 211-21, que crea e integra el Grupo de Trabajo para la
Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 6 de abril de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 2-22, que crea la Comisión Ejecutiva para la implementación de
los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía
Nacional, presidida por el presidente de la República, del 17 de enero de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional, del 14 de enero de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 371-22, que establece dos procesos complementarios a fines de la
ejecución del Plan de Transformación y Modernización de la Policía Nacional, del 8 de julio
de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 52-24, que designa al comisionado ejecutivo para la
implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización
de la Policía Nacional, del 24 de enero de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 25 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea una comisión especial, con carácter honorífico, bajo la
dependencia del Ministerio de Interior y Policía, con el propósito de revisar, en
coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional, la Ley núm. 590-16,
Orgánica de la Policía Nacional y proponer su adecuación mediante un anteproyecto de
ley.
ARTÍCULO 2. La comisión especial creada en el artículo 1 del presente decreto queda
integrada por las siguientes personas:
a) Servio Tulio Castaños Guzmán, en calidad de coordinador.
b) Luis Ernesto García Hernández.
c) Elena Viyella de Paliza.
d) Jorge López Hilario.
e) Víctor Benavides Valerio.
ARTÍCULO 3. La comisión especial creada en el artículo 1 del presente decreto deberá
presentar al Poder Ejecutivo el anteproyecto de ley que modifique la Ley núm. 590-16,
Orgánica de la Policía Nacional en un plazo máximo de 120 días, contado a partir de la
fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.