miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 358-24

que dispone la entrega en extradición a la República de Honduras, del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11156Gaceta Oficial del 15 jul de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 358-24 que dispone la entrega en extradición a la República de Honduras, del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez. G. O. No. 11156 del 15 de julio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 358-24 CONSIDERANDO: Que la Embajada de Honduras en la República Dominicana, mediante nota diplomática núm. 035-EHRD-2024, del 22 de marzo de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, por motivo del hecho contenido en el proceso judicial con expediente núm. 004-2024, que se instruye en el Juzgado Departamental de Roatán, Islas de la Bahía, el cual es el siguiente: “Comisión del delito de feminicidio agravado, en perjuicio de Dione Beatriz Solorzano Dixon, y por la supuesta comisión de los delitos de asesinato en concurso real en perjuicio de María Antonia Cruz Ávila y Nikendra la Shan Mac Coy Francisco”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 26 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-0744, del 31 de mayo de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición del Gobierno de Honduras, país requirente, del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, con lugar la extradición del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, hacia el país requirente, la República de Honduras. Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, República de Honduras, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La nota diplomática núm.035-EHRD-2024, del 22 de marzo de 2024 de la Embajada de Honduras en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Honduras del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, por motivo del hecho contenido en el proceso judicial con expediente núm.004-2024, que se instruye en el Juzgado Departamental de Roatán, Islas de la Bahía, el cual es el siguiente: “Comisión del delito de feminicidio agravado, en perjuicio de Dione Beatriz Solorzano Dixon, y por la supuesta comisión de los delitos de asesinato en concurso real en perjuicio de María Antonia Cruz Ávila y Nikendra la Shan Mac Coy Francisco”. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona