Texto de la norma
Dec. núm. 358-24 que dispone la entrega en extradición a la República de Honduras,
del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez. G. O. No. 11156 del 15 de julio
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 358-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de Honduras en la República Dominicana, mediante
nota diplomática núm. 035-EHRD-2024, del 22 de marzo de 2024, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez,
por motivo del hecho contenido en el proceso judicial con expediente núm. 004-2024, que se
instruye en el Juzgado Departamental de Roatán, Islas de la Bahía, el cual es el siguiente:
“Comisión del delito de feminicidio agravado, en perjuicio de Dione Beatriz Solorzano
Dixon, y por la supuesta comisión de los delitos de asesinato en concurso real en
perjuicio de María Antonia Cruz Ávila y Nikendra la Shan Mac Coy Francisco”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 26 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-0744, del 31 de mayo de
2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición del
Gobierno de Honduras, país requirente, del nacional estadounidense Gilbert Reyes
Bermúdez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, con lugar la extradición del nacional
estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, hacia el país requirente, la República de
Honduras.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado en
extradición al país requirente, República de Honduras, de conformidad con los términos
de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm.035-EHRD-2024, del 22 de marzo de 2024 de la Embajada
de Honduras en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Honduras del nacional
estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, por motivo del hecho contenido en el proceso
judicial con expediente núm.004-2024, que se instruye en el Juzgado Departamental de
Roatán, Islas de la Bahía, el cual es el siguiente:
“Comisión del delito de feminicidio agravado, en perjuicio de Dione Beatriz Solorzano
Dixon, y por la supuesta comisión de los delitos de asesinato en concurso real en
perjuicio de María Antonia Cruz Ávila y Nikendra la Shan Mac Coy Francisco”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
estadounidense Gilbert Reyes Bermúdez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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