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Dec. núm. 371-24 que establece los principios rectores, los lineamientos generales y la
gobernanza del proceso de reforma, modernización y transformación policial. Modifica
los artículos 1 y 4 del Decreto núm. 2-22. Crea en su artículo 9, párrafo I, las unidades
para la Modernización Educativa y el Desarrollo Humano, para la Modernización
Operativa y para la Modernización y Sostenibilidad Administrativa y Financiera. G.
O. No. 11156 del 15 de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 371-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución dispone que la Policía
Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad
del presidente de la República, con la misión de salvaguardar la seguridad ciudadana,
prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales y mantener el
orden público.
CONSIDERANDO: Que, en armonía con la citada disposición constituyente, la Ley núm.
590-16, Orgánica de la Policía Nacional, establece y regula la organización,
funcionamiento y principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, los
derechos, deberes, el estatuto de carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario
de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano promover la continuidad del
proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional para consolidar
los hitos alcanzados con el objetivo de ofrecer un servicio policial reconocido por su alta
calidad y confianza pública.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario la optimización del mandato normativo
contenido en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, que orienta el
indispensable proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto núm. 2-22, del 7 de enero de 2022, fue creada
la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de
transformación y profesionalización de la Policía Nacional, y la figura del comisionado
ejecutivo a cargo de la dirección de implementaciones de proyectos y acciones necesarias
para la reforma y profesionalización de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que, para procurar la alineación de los planes y proyectos del proceso
de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional, y así garantizar su
eficiencia y eficacia se requiere un ajuste en el esquema de gobernanza y gestión para
asegurar que el direccionamiento del proceso tenga un impacto en la prestación del servicio
público de policía.
CONSIDERANDO: Que, para la mejora en la gestión del sector público es interés del
gobierno acoger los principios y mejores prácticas de gobernanza, la norma ISO 37000, así
como la implementación de unidades de cumplimiento (delivery units) para alcanzar los más
altos estándares en la reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que, se requiere fortalecer lo establecido en el Decreto núm. 2-22,
del 17 de enero 2022, con la finalidad de mejorar los niveles funcionales de gobernanza, y
así asegurar la competencia de quienes integrarán las instancias de gobernanza que serán
definidas en el presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 211-21, del 6 de abril de 2021, que dispone la creación del Grupo
de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 729-21, del 10 de noviembre de 2021, que crea el Fideicomiso
para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva
para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y
profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que dispone el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 371-22, del 8 de julio de 2022, que dispone la ejecución del plan
de transformación y modernización de la Policía Nacional con relación al ámbito académico.
VISTO: El Decreto núm. 372-22, del 8 de julio de 2022, que dispone la comisión técnica
para la restructuración del sistema educativo de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto
establecer los principios rectores, los lineamientos generales y la gobernanza del proceso
de reforma, modernización y transformación policial.
ARTÍCULO 2. Principios del proceso de reforma policial. Los principios rectores del
proceso de reforma, modernización y transformación policial son los siguientes:
a) Dignidad humana. El proceso de reforma, modernización y transformación policial
se debe orientar hacia un modelo de servicio policial capaz de atender las
necesidades de las personas y de las comunidades; constituyendo una
responsabilidad de los poderes públicos el respeto y protección de la dignidad
humana.
b) Integridad. El proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía
Nacional debe atender el interés público con altos estándares de calidad, ética
transparencia, eficiencia y responsabilidad en el diseño, implementación y
monitoreo de los planes, programas y proyectos.
c) Participación ciudadana. El proceso de reforma, modernización y transformación
de la Policía Nacional debe ser democrático e involucrar activamente a los diferentes
segmentos poblacionales durante las etapas de formulación, implementación y
evaluación de los planes, programas y proyectos.
d) Integralidad. El proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía
Nacional debe tener un enfoque integral desde la perspectiva de modernización
organizacional, reconocimiento social de la profesión policial y calidad del servicio
público policial.
e) Colaboración interinstitucional. Para un adecuado desarrollo del proceso de
reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional, los diferentes
órganos e instituciones del Estado a nivel nacional y local deben colaborar activa y
armónicamente para alcanzar el objetivo común de una Policía Nacional con mayores
niveles de confianza pública.
ARTÍCULO 3. Conceptos orientadores del proceso de reforma policial. Los siguientes
conceptos deben orientar el proceso de reforma, modernización y transformación policial:
a) Gobernanza. Mecanismo de direccionamiento, toma de decisiones, coordinación,
articulación, ejecución y evaluación del proceso de reforma, modernización y
transformación policial y del banco de proyectos estratégicos que se ejecutarán. La
gobernanza debe garantizar la articulación de las diversas instancias y componentes
que hacen parte del proceso de reforma en función de lograr un servicio público de
policía de alta calidad que genere confianza pública.
b) Modelo de policía. Conjunto de normas, órganos, recursos humanos y materiales
y procedimientos de relación entre todos ellos que se deben articular de forma
coordinada con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana.
c) Reforma policial. Proceso de cambio normativo y expedición de nuevas leyes
que deben incidir en la reconfiguración del modelo de gestión policial para brindar
un servicio público de policía de calidad y confianza en el contexto de las nuevas
demandas y necesidades ciudadanas.
d) Modernización policial. Proceso de ajuste organizacional en el direccionamiento,
la estructura, los procesos y normativas que deben producir mejoras en la gestión y
la actuación de los miembros de la Policía Nacional.
e) Transformación policial. Proceso de cambio en la cultura policial, los valores
y la identidad que se debe observar en el relacionamiento y en el comportamiento
de los policías durante la prestación del servicio de policía. La transformación se
fundamenta en la gestión de cambio que tiene la institución y en la forma en que sus
integrantes se adaptan a una nueva filosofía basada en reglas de trabajo, cooperación
y desempeño con enfoque profesional y de servicio público.
f) Servicio público de policía. Servicio público esencial prestado por la Policía
Nacional a través de sus tres procesos misionales: servicio preventivo, inteligencia
policial e investigación criminal. Debe estar orientado a brindar una respuesta
efectiva en la prevención del delito, el control del delito y el mantenimiento del
orden público en el contexto de su misión institucional, la convivencia pacífica y
los fines constitucionales y legales.
g) Toma de decisiones basado en evidencia. Toma de decisiones que surjan del
diseño e implementación del proceso de reforma, modernización y transformación
policial se debe fundamentar en datos y en la mejor evidencia técnica y científica
para lograr un impacto significativo en el aumento de los niveles de confianza
pública.
h) Visión prospectiva. Visión de mediano y largo plazo que permita la anticipación
estratégica y la preparación ante los desafíos de la seguridad ciudadana y el servicio
público que presta la Policía Nacional.
i) Legitimidad social. Perspectiva democrática, pluralista e incluyente que integra la
participación de diversos sectores sociales e institucionales para una concepción e
implementación integral del proceso.
ARTÍCULO 4. Propósito superior del proceso de reforma policial. El propósito
superior del proceso de reforma, modernización y transformación policial es lograr un
servicio público de policía reconocido socialmente por sus altos niveles de calidad y
confianza pública.
ARTÍCULO 5. Gobernanza del proceso de reforma policial. La gobernanza del proceso
de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional está orientada
funcionalmente a garantizar un impacto en la calidad y confianza que requiere el servicio
policial. Para alcanzar este propósito, se sustenta en los siguientes niveles funcionales:
a) Lineamientos y direccionamiento estratégico.
b) Legitimidad social.
c) Alineación presupuestaria.
d) Diseño y monitoreo.
e) Codiseño e implementación de proyectos.
ARTÍCULO 6. Lineamientos y el direccionamiento estratégico. Los lineamientos y el
direccionamiento estratégico del proceso de reforma, modernización y transformación
policial estarán fundamentados en las siguientes áreas:
a) Modernización educativa y desarrollo humano. Tiene como objetivo la
reestructuración del sistema educativo para que la profesión policial se desarrolle
bajo una disciplina profesional, un campo de conocimiento especializado, una unidad
doctrinal y de lenguaje, un código de ética policial y un reconocimiento social; estos
atributos de la profesión policial deberán ser la prioridad de la educación policial para
una adecuada prestación del servicio público de policía y el rediseño que requiere la
carrera policial.
b) Modernización operativa. Tiene como finalidad crear un nuevo modelo de servicio
de policía orientado al ciudadano, priorizando las capacidades del servicio
preventivo, la investigación criminal y la inteligencia policial. Se debe dotar a la
Policía Nacional de herramientas tecnológicas, métodos y buenas prácticas
necesarias para alcanzar este propósito.
c) Modernización administrativa y financiera. Tiene como finalidad fortalecer las
capacidades administrativas y financieras de la Policía Nacional para la
administración eficiente y transparente de los recursos destinados al funcionamiento
de la institución policial.
ARTÍCULO 7. Legitimidad social. La Comisión Ejecutiva para la implementación de los
planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional,
creada mediante el Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, integrará una mesa asesora
como la instancia de representación de la sociedad civil para hacer recomendaciones al
comisionado ejecutivo y validar que los resultados del diálogo social tengan incidencia sobre
el proceso de la reforma, modernización y transformación policial. Este diálogo social tendrá
un enfoque nacional, inclusivo y participativo.
Párrafo I. La mesa asesora contará con un secretario, apoyado por un equipo de la Dirección
de Planificación y Desarrollo (DIPLAN) de la Policía Nacional. Este secretario tendrá a su
cargo el diseño de las metodologías de los diálogos, la recopilación y sistematización de los
insumos, la elaboración de los proyectos y la gestión y sistematización de la memoria
documental de la reforma, modernización y transformación policial. Será el encargado de
presentar los insumos necesarios para las diferentes sesiones de validación de la mesa
asesora y proporcionar la información que le sea solicitada por el equipo técnico del
comisionado ejecutivo.
Párrafo II. Los demás integrantes de la mesa asesora tendrán carácter honorífico. Todos
los miembros deberán contar con experiencia en gestión de proyectos, administración
pública, seguridad ciudadana, justicia, persecución penal, policía, academia, cooperación
internacional y demás áreas afines.
ARTÍCULO 8. Alineación presupuestaria. Con el objetivo de lograr un adecuado gasto
e inversión, se deberá armonizar las distintas fuentes de financiamiento, tanto públicas
como privadas, para su uso exclusivo en la ejecución del banco de proyectos estratégicos
del proceso de reforma, modernización y transformación policial.
Párrafo. Los gastos operacionales en los que se deba incurrir para la ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto, incluyendo las contrataciones de personal y asesores,
quedan a cargo del Ministerio de Interior y Policía, tras la validación del comisionado
ejecutivo establecido en el Decreto núm. 2-22.
ARTÍCULO 9. Diseño y monitoreo. El diseño y monitoreo de la gobernanza del proceso
de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional queda bajo la dirección
de la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de
transformación y profesionalización de la Policía Nacional, creada mediante el Decreto
núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, en coordinación con la Dirección General de la Policía
Nacional.
Párrafo I. La Comisión Ejecutiva integrará las tres unidades de diseño y monitoreo
siguientes, cada una encargada de un eje de modernización:
a) La Unidad para la Modernización Educativa y el Desarrollo Humano.
b) La Unidad para la Modernización Operativa.
c) La Unidad para la Modernización y Sostenibilidad Administrativa y Financiera.
Párrafo II. Cada unidad de diseño y monitoreo se integrará por un máximo de cinco personas,
de la manera siguiente:
a) Un coordinador, quien deberá ser experto en el eje de modernización de que se trate.
b) Un asistente del coordinador.
c) Un oficial superior de la Policía Nacional.
d) Un asimilado técnico de la Policía Nacional.
e) Un asesor externo.
Párrafo III. Las unidades de diseño y monitoreo se encargarán de diseñar y monitorear los
proyectos de reforma, modernización y transformación policial de sus respectivos ejes de
modernización. Para ello, tendrán las funciones siguientes:
a) Diseñar, con la colaboración de los equipos dinamizadores, los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Ejecutiva creada mediante el Decreto núm.
2-22, sobre los resultados del diseño y priorización de los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial.
c) Direccionar a los equipos dinamizadores en la gestión estratégica de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
d) Monitorear, dar seguimiento y evaluar la implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
e) Rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva, el comisionado ejecutivo y el director general
de la Policía Nacional sobre el estado y los avances de cada uno de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
f) Asegurarse de que los resultados del diálogo social sean incorporados en el diseño y
la implementación de los proyectos de reforma, modernización y transformación
policial.
ARTÍCULO 10. Codiseño e implementación de proyectos. En coordinación con las
unidades de diseño y monitoreo, el codiseño y la implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial quedarán bajo el liderazgo de un general
de la Policía Nacional y la articulación de las siguientes estructuras:
a) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Educativa y el
Desarrollo Humano, se integrarán los equipos dinamizadores siguientes:
Educación Policial; Carrera y Bienestar; Doctrina y Cultura Policial; y Estándares
Profesionales.
b) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Operativa, se
integrarán los equipos dinamizadores siguientes: Nuevo Modelo del Servicio de
Policía; Integridad y Legitimidad; Investigación Criminal; Inteligencia Policial;
Transformación Digital; y Tránsito y Transporte.
c) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización y Sostenibilidad
Administrativa y Financiera, se integrarán los equipos dinamizadores siguientes:
Nueva Imagen e Identidad Institucional; Modernización Administrativa y
Financiera; y Desarrollo Organizacional.
Párrafo I. El general de la Policía Nacional que liderará los equipos dinamizadores contará
con el apoyo de la Dirección de Planificación y Desarrollo (DIPLAN) de la Policía Nacional
y tendrá las funciones siguientes:
a) Informar a la Comisión Ejecutiva creada mediante el Decreto núm. 2-22 sobre el
estado y los avances de cada uno de los proyectos de reforma, modernización y
transformación policial.
b) Coordinar e informar al comisionado ejecutivo y al director general de la Policía
Nacional sobre la gestión de los proyectos definidos para el desarrollo proceso de
reforma, modernización y transformación policial.
c) Asegurarse de que la implementación de los proyectos de reforma, modernización y
transformación policial se ajusten a las directrices de la Comisión Ejecutiva creada
mediante el Decreto núm. 2-22.
d) Coordinar con las unidades de diseño y monitoreo la implementación de los proyectos
de reforma, modernización y transformación policial.
e) Dirigir los equipos dinamizadores en el codiseño y la implementación de los
proyectos de reforma, modernización y transformación policial.
f) Impulsar la sujeción de los equipos dinamizadores al propósito superior de proceso
de reforma, modernización y transformación policial.
g) Asegurarse de que los equipos dinamizadores tengan las competencias adecuadas para
la implementación de los proyectos de reforma, modernización y transformación
policial.
h) Facilitar la integración de los equipos dinamizadores con las distintas áreas
responsables dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional.
i) Impulsar un plan de comunicación estratégica interna, la cual promueva el acceso
a la información de los logros y desafíos del proceso de reforma, modernización y
transformación policial.
Párrafo II. Cada equipo dinamizador estará compuesto por un grupo mixto de oficiales de
diversos grados y asimilados de la Policía Nacional, así como de asesores, los cuales, por
su conocimiento especializado, experiencia, liderazgo y pensamiento innovador, estén en
la capacidad técnica para participar en el codiseño e implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
Párrafo III. Bajo el liderazgo del general de la Policía Nacional designado para estos fines,
los equipos dinamizadores tendrán por objetivo participar en el codiseño e impulsar
implementación de los proyectos de reforma, modernización y transformación policial.
Para ello, tendrán las siguientes funciones:
a) Codiseñar, junto a las unidades de diseño y monitoreo, los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial.
b) Impulsar la implementación de los proyectos de reforma, modernización y
transformación policial.
c) Reportar semanalmente, conforme a los indicadores y métricas previamente
definidos, los avances de la implementación de los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial al general de la Policía Nacional designado
para estos fines y a las unidades de diseño y monitoreo.
d) Cualquier otra delegada por el general de la Policía Nacional designado para estos
fines o por las unidades de diseño y monitoreo.
ARTICULO 11. Asignación de personal policial y dedicación exclusiva. El director
general de la Policía Nacional presentará a la Comisión Ejecutiva creada mediante el
Decreto núm. 2-22, las siguientes ternas para su decisión:
a) Una terna de candidatos con el grado de general de la Policía Nacional para asignar
la persona que liderará los equipos dinamizadores.
b) Tres ternas de candidatos con el grado de oficiales superiores de la Policía
Nacional para asignar a los miembros de este grado de cada una de las tres
unidades de diseño y monitoreo.
Párrafo I. Los demás integrantes de las unidades de diseño y monitoreo y de los equipos
dinamizadores que sean miembros oficiales y asimilados de la Policía Nacional serán
asignados por el director general de la Policía Nacional, con la validación del ministro de
Interior y Policía y el comisionado ejecutivo establecido en el Decreto núm. 2-22.
Párrafo II. Los oficiales y asimilados de la Policía Nacional que integren alguna de las
instancias concebidas por el presente decreto se dedicarán de manera exclusiva a sus
funciones especiales para la reforma, modernización y transformación policial.
Párrafo III. Cualquier reemplazo de personal se efectuará a través del mismo mecanismo
de asignación.
ARTICULO 12. Designación de personal civil. Los integrantes civiles de las unidades de
diseño y monitoreo y de los equipos dinamizadores serán designados por la Comisión
Ejecutiva, a propuesta de ternas presentadas por el comisionado ejecutivo establecido en el
Decreto núm. 2-22.
ARTICULO 13. Priorización de la reforma normativa. Se priorizará la elaboración del
nuevo anteproyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional y de sus reglamentos de
aplicación. Estos marcos legales serán el referente para la organización del banco de
proyectos, planes y programas para la implementación del proceso de reforma,
modernización y transformación policial.
ARTÍCULO 14. Modificación al artículo 1 del Decreto núm. 2-22. Se modifica el
artículo 1 del Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva
para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y
profesionalización de la Policía Nacional, para que en adelante se disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Ejecutiva para la Reforma, Modernización y
Transformación de la Policía Nacional, la cual trazará los lineamientos, el
direccionamiento estratégico, y realizará la evaluación integral y el seguimiento de
las políticas, planes, estrategias y proyectos de la reforma, modernización y
transformación de la Policía Nacional. Esta comisión coordinará, con carácter
ejecutivo, las instancias públicas y los departamentos administrativos que hayan de
intervenir para ejecutar la reforma, modernización y transformación de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 15. Modificación al artículo 4 del Decreto núm. 2-22. Se agregan los
párrafos II y III al artículo 4 del Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la
Comisión Ejecutiva para la Implementación de los Planes, Estrategias y Políticas de
Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, para que en lo adelante se
disponga lo siguiente:
Párrafo II. El comisionado ejecutivo contará con el apoyo y asesoría de un equipo
técnico compuesto por expertos en disciplinas y áreas afines con el proceso de
la reforma, modernización y transformación policial. Este equipo tendrá las
siguientes atribuciones:
a. Prestar asesoría en planificación y gestión de proyectos.
b. Apoyar el monitoreo y evaluación de la implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
c. Apoyar y asesorar al comisionado ejecutivo en la coordinación legal y
normativa.
d. Apoyar y asesorar al comisionado ejecutivo en la coordinación e integración
de la cooperación internacional para la gestión de los proyectos.
e. Apoyar y asesorar al comisionado ejecutivo en materia de comunicación
estratégica de los avances, logros y desafíos del proceso.
f. Las demás tareas que les sean asignadas por el comisionado ejecutivo.
Párrafo III. El comisionado ejecutivo contará con un equipo de expertos en
comunicaciones estratégicas para garantizar una difusión efectiva de los avances y
logros del proceso de reforma, modernización y transformación policial, tarea que
realizarán en coordinación con los directores de comunicación de la Presidencia de
la República, el Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 16. Remisión a instituciones. Envíese a las instituciones correspondientes,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.