Texto de la norma
Dec. núm. 359-24 que dispone la entrega en extradición a la República Portuguesa, del
ciudadano portugués Bruno Miguel Nogueira Vilaca Cardoso. G. O. No. 11156 del 15
de julio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 359-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Portuguesa en los Estados Unidos
Mexicanos, concurrente con República Dominicana, mediante la nota verbal núm. 239/23
del 31 de octubre de 2023, remite la carta rogatoria extraída del proceso (DA núm.
201227/21), solicitando a la República Dominicana cooperación judicial internacional en
materia penal para la entrega en extradición del ciudadano portugués Bruno Miguel
Nogueira Vilaca Cardoso, por motivo de los cargos presentados en el marco de la causa
registrada bajo el número 211/21.5JELSB que se sigue ante el Tribunal Judicial de Comarca
de Lisboa-Juzgado Central Criminal de Lisboa, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 21, párrafo 1, del
Decreto Ley núm. 15/93, de 22 de enero, en relación con la lista I-B anexa a este texto,
y sancionado con la pena máxima abstractamente aplicable de 12 años de prisión; los
hechos fueron cometidos en julio de 2021.
Cargo 2. Delito de tenencia de arma prohibida, previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso
d), en relación con el artículo 2, párrafo 1, inciso m), de la Ley núm. 5/2006, de 23 de
febrero, y sancionado con la pena máxima abstractamente aplicable de 4 años de prisión;
los hechos fueron cometidos el día 16 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano portugués Bruno Miguel Nogueira Vilaca
Cardoso, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 15 de mayo de
2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 29 de mayo de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano portugués Bruno Miguel Nogueira Vilaca Cardoso, optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de
dicha sala ser entregado a las autoridades portuguesas para ser juzgado por los cargos que se
le imputan.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
portugués Bruno Miguel Nogueira Vilaca Cardoso fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota verbal núm. 239/23 del 31 de octubre de 2023, de la Embajada de la
República Portuguesa en los Estados Unidos Mexicanos, concurrente con República
Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Portuguesa del ciudadano
portugués Bruno Miguel Nogueira Vilaca Cardoso, por motivo de los cargos presentados
en el marco de la causa registrada bajo el número 211/21.5JELSB que se sigue ante el
Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa-Juzgado Central Criminal de Lisboa, los cuales son
los siguientes:
Cargo 1. Delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 21, párrafo 1, del
Decreto Ley núm. 15/93, de 22 de enero, en relación con la lista I-B anexa a este texto,
y sancionado con la pena máxima abstractamente aplicable de 12 años de prisión; los
hechos fueron cometidos en julio de 2021.
Cargo 2. Delito de tenencia de arma prohibida, previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso
d), en relación con el artículo 2, párrafo 1, inciso m), de la Ley núm. 5/2006, de 23 de
febrero, y sancionado con la pena máxima abstractamente aplicable de 4 años de prisión;
los hechos fueron cometidos el día 16 de agosto de 2021.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
portugués Bruno Miguel Nogueira Vilaca Cardoso bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 360-24 del 2 de julio de 2024, que otorga exequátur a varios profesionales
para que puedan ejercer sus respectivas profesiones. G. O. No. 11156 del 15 de julio de
2024.
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