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Dec. núm. 357-24 que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo
inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública,
denominado Fideicomiso Publico para la Modernización de los Mercados de Abastos de
Santo Domingo (Fideicomiso FIMERCA-SD). G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 357-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución dominicana establece la obligación del
Estado de promover la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de
alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la
productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Carta Magna consagra el deber del Estado
dominicano de prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de
las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es el responsable de ejecutar los planes,
programas y proyectos necesarios que apoyen y garanticen la seguridad alimentaria de la República
Dominicana, incluyendo la construcción de mataderos, mercados mayoristas y minoristas, así
como modernos centros de acopio, rodeados de un ambiente de higiene, salubridad, seguridad y
urbanismo, lo que contribuirá a garantizar la calidad de los productos alimenticios permitiendo a
los propios productores agropecuarios obtener mayor rentabilidad y a los consumidores precios
más razonables.
CONSIDERANDO: Que los mercados de abastos de alimentos, creados como iniciativa del
Estado dominicano, se constituyen en numerosos países como acciones de servicios públicos, dada
su naturaleza y el deber del Estado propio de garantizar alimentos a niveles de precios razonables
al consumidor nacional y extranjero, bajo un ambiente que propicie la calidad e inocuidad de éstos
en condiciones de transparencia y libre competencia.
CONSIDERANDO: Que, dada la importancia que tiene la seguridad alimentaria en los países de
economías de medianos ingresos como la República Dominicana, se convierte en una obligación
del Estado dominicano fomentar proyectos que permitan que exista una red de mercados urbanos
que sea exequible a los ciudadanos que están en situación vulnerable permitiéndoles el acceso a
una alimentación digna.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, destaca en su Segundo Eje, el propósito
de contar con una sociedad con igualdad de oportunidades que trabaje activamente en la reducción
progresiva de la pobreza y la desigualdad social.
CONSIDERANDO: Que la misma Ley núm. 1-12, en su Tercer Eje, dispone la procura de una
economía articulada, innovadora y ambientalmente sostenible, con una estructura productiva que
genere crecimiento sostenido, con empleo decente, y con ello, permitir su inserción de forma
competitiva en la económica global.
CONSIDERANDO: Que la referida ley contempla en su objetivo específico 3.3.1, la necesidad
de que el Estado desarrolle un entorno regulador que garantice el funcionamiento ordenado de los
mercados, así como un clima de inversión y negocios competitivos, dentro de un marco de
responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso constituye una herramienta de amplio uso público que
brinda, a través de la constitución de patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí,
mecanismos de inversión de los recursos público de forma transparente, ágil, eficaz y enmarcado
en las leyes de compra del ordenamiento jurídico nacional, a la vez que se brinda seguridad en los
procesos de administración conjunta de presupuesto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del año 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e Innovación
Industrial.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario
y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, Contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00, de
Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-Privadas.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular
los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y de las demás normas
legales complementarias aplicables.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la
Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el
Reglamento núm. 490-07 del 30 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de fideicomiso público. Se dispone la constitución de un
fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía
y oferta pública, que se denominará Fideicomiso Público para la Modernización de los Mercados
de Abastos de Santo Domingo (Fideicomiso FIMERCA-SD), en virtud de las disposiciones de la
Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del 16
de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República
Dominicana; del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás
normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del fideicomiso público. El Fideicomiso FIMERCA-SD estará compuesto
por las siguientes partes:
1. El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia, en calidad de
fideicomitente.
2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.
3. El Ayuntamiento del Distrito Nacional, en calidad de fideicomisario.
ARTÍCULO 3. Objeto del fideicomiso público. El objeto del Fideicomiso FIMERCA-SD es la
recepción de los bienes muebles e inmuebles identificados por el Estado dominicano y por el
Ayuntamiento del Distrito Nacional, en orden de llevar a cabo la construcción, remodelación,
ampliación, integración comunitaria, cultural, social y comercial de los mercados de abastos y las
comunidades del entorno de los mismos, gestionando la operatividad, inversión y financiamiento
de las actividades llevadas a cabo, producto de las ventas, alquileres, arrendamientos y desarrollo
de infraestructuras en los activos aportados. Sus fines serán los siguientes:
1. Llevar a cabo los procesos correspondientes para la ejecución de los proyectos de
construcción, remodelación y ampliación de los mercados de abastos y sus alrededores.
2. Gestionar la realización de estudios, consultas, iniciativas y proyectos de infraestructura
que se requieran, para llevar a cabo el desarrollo de los objetivos propios del Fideicomiso
FIMERCA-SD.
3. Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos identificados, así
como para la implementación de mecanismos de control y auditoría.
4. Administrar los activos de su patrimonio conforme las aprobaciones del consejo técnico e
instrucciones impartidas por el fideicomitente o por el director ejecutivo del fideicomiso,
según corresponda.
5. Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas que permitan al
Fideicomiso FIMERCA-SD realizar todas las acciones tendentes a la buena estructuración
y diseño de las iniciativas relativas al objeto del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato de fideicomiso público se establecerá una
estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso FIMERCA-SD
con la incorporación de otros fideicomisos, de conformidad con la Ley núm. 28-23, sobre
Fideicomiso Público.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del
Fideicomiso FIMERCA-SD, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las siguientes
obligaciones y responsabilidades:
1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al
Fideicomiso. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y
operación de las iniciativas emitidas en el marco de este Fideicomiso en la República
Dominicana.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, en su calidad de fideicomisaria, y en cumplimiento del objeto y fines del
Fideicomiso FIMERCA-SD.
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido
separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.
4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso
FIMERCA-SD al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones
asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden
de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.
5. Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al patrimonio
fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos
suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del
Fideicomiso FIMERCA-SD en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor
rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato
constitutivo del fideicomiso.
7. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso FIMERCA-
SD, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos,
financiamientos, endeudamientos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier
índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o
extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el
fideicomitente o por el director ejecutivo, dentro del marco de los planes y presupuestos
generales aprobados por el consejo técnico.
8. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FIMERCA-SD y con cargo al patrimonio
fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones
públicas llevadas a cabo por el director ejecutivo que se requieran para el cumplimiento de
su objeto y fines, conforme le instruya el fideicomitente, de conformidad con lo establecido
en la Ley núm. 28-23.
9. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución
de los fines del Fideicomiso FIMERCA-SD, conforme el presente decreto, el contrato
constitutivo del fideicomiso, las instrucciones del fideicomitente o el director ejecutivo,
emitidas dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el consejo
técnico, así como de acuerdo a las obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-
11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que le son oponibles
a la Fiduciaria.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso FIMERCA-SD será de
treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del fideicomiso.
Transcurrido este plazo, el Fideicomiso FIMERCA-SD se extinguirá y se reintegrará el patrimonio
fideicomitido al Ayuntamiento del Distrito Nacional, en su calidad de fideicomisaria, salvo
prorroga expresa por decisión del fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso
FIMERCA-SD, el Fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración
de este, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que constituyan el
patrimonio fideicomitido:
l) Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), realizado por el
propio fideicomitente o cualquier otro aporte del Estado dominicano y cualquiera de sus
instituciones.
2) Los bienes muebles e inmuebles aportados por el Estado dominicano y por el Ayuntamiento
del Distrito Nacional en la actualidad o en el futuro.
3) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso FIMERCA-SD, su inversión y reinversión, las
ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes
fideicomitidos.
4) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por cuenta y
orden del Fideicomiso FIMERCA-SD y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la
autorización del consejo técnico.
5) Los recursos provenientes de emisiones de oferta pública de valores de renta fija o variable,
tomando como base los flujos futuros producto de las actividades propias del Fideicomiso
y sus fines.
6) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al
Fideicomiso FIMERCA-SD, en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o
no objeción del Fideicomitente.
7) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del
objeto y fines del Fideicomiso FIMERCA-SD, con la autorización o no objeción del
Fideicomitente.
8) Los aportes que puedan realizar instituciones del Estado dominicano o la Administración
Pública Central al Fideicomiso FIMERCA-SD, en calidad de fideicomitentes adherentes,
con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fideicomiso FIMERCA-SD contará
con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente:
1. El ministro del Ministerio de la Presidencia, en calidad de presidente.
2. La alcaldesa del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en calidad de miembro.
3. El ministro del Ministerio de Agricultura, en calidad de miembro.
PÁRRAFO I. El vicepresidente y el secretario del consejo técnico serán designados mediante acta
del consejo técnico.
PÁRRAFO II. Los integrantes del consejo técnico tendrán un suplente de jerarquía
inmediatamente inferior a la suya que les representará en todo cuanto sea necesario para agilizar la
toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del consejo.
PÁRRAFO III. Los integrantes del consejo técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones por
mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica, a excepción
del vicepresidente y el secretario en el caso que no presenten ningún cargo adicional en el gobierno
central.
PÁRRAFO IV. El Director Ejecutivo y el Gestor Fiduciario serán invitados y participarán de
forma permanente en las sesiones del consejo técnico, con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO V. El consejo técnico podrá aprobar y encomendar a la Fiduciaria la ejecución de las
acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fideicomiso FIMERCA-SD. Esta facultad
se ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y las disposiciones estipuladas en el acto
constitutivo del Fideicomiso.
ARTÍCULO 9. Dirección Ejecutiva. El Fideicomiso FIMERCA-SD contará con un director
ejecutivo, que tendrá bajo su cargo la operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar
todas las acciones previstas en el Contrato de Fideicomiso y actuando por cuenta y bajo las
instrucciones del Fideicomitente.
PÁRRAFO I. Nelson David Camilo Velázquez queda designado director ejecutivo del
Fideicomiso FIMERCA-SD. Sus condiciones y funciones serán determinadas en el Contrato de
Fideicomiso.
ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial al
ministro de la Presidencia para realizar todos los actos necesarios en los términos de las
disposiciones legales aplicables para formalizar el Fideicomiso Público objeto del presente decreto,
lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del Fideicomiso con Fiduciaria
Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a
través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes
y derechos afectados al Fideicomiso FIMERCA-SD, en cumplimiento de las normas legales
aplicables.
ARTÍCULO 11. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ayuntamiento del Distrito
Nacional y al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes junio de del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.