Texto de la norma
Dec. núm. 356-24 que autoriza al uso de procedimiento de excepción por situaciones de
seguridad nacional establecidos en el numeral 1) del párrafo del artículo 6 de la Ley núm.
340-06 y sus modificaciones, para la contratación del Servicio de Centro de Operaciones de
Seguridad (SOC) por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. G. O. No. 11155
del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 356-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que “son objetivos de alta
prioridad nacional: 1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los
intereses de la República y de sus habitantes; 2) Organizar y sostener sistemas eficaces, que
prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone entre
los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen
como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional que pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante
decreto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto núm. 416-23, se utilizará
el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes,
contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y
el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de
defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto
de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe tener registros de los procedimientos de contratación
pública vinculados a los bienes y servicios con carácter de secreto de Estado o militar, los cuales
tienen un tratamiento diferenciado desde la promulgación de la Ley núm. 340-06, ya que ésta los
considera como casos de excepción.
CONSIDERANDO: Que, dada la necesidad detectada y la solicitud realizada por la
Superintendencia del Mercado de Valores respecto al interés de emisión del presente decreto, se
evaluó la situación que genera la necesidad de adquirir el Servicio de Centro de Operaciones de
Seguridad (SOC), bajo la excepción de seguridad nacional, así como las herramientas a utilizar
para ejecutar los procedimientos de contratación pública correspondientes.
CONSIDERANDO: Que entre los motivos presentados en la solicitud se destaca que la
adquisición de este servicio SOC proveerá a la Superintendencia del Mercado de Valores de una
mayor seguridad cibernética para la protección de la información que custodia y administra y para
garantizar la seguridad y continuidad de los servicios que presta dicha entidad como organismo
regulador del sector financiero, específicamente de las interacciones que se suscitan en el mercado
de valores dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 313-22, de fecha 14 de junio del año 2022, sobre la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 establece los mecanismos adecuados de
fortalecimiento de la ciberseguridad para la protección del Estado, fomentando la concientización
y creación de entornos digitales seguros, confiables y resilientes, que promuevan una sociedad
digital dentro de un esquema de inclusión y de respeto a los derechos fundamentales.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, para combatir las amenazas y ataques a la seguridad
nacional, debe utilizar los mecanismos jurídicos vigentes que garanticen la confidencialidad de las
contrataciones públicas que revistan un carácter de secreto de Estado, secreto militar u orden
interno.
CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a
la Información Pública, dispone que dentro de las excepciones a la obligación de informar del
Estado se encuentra la información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera
sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar
las relaciones internacionales del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, sobre Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
VISTO: El Decreto núm. 313-22, del 14 de junio de 2022, que aprueba la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2030.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 340-06.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al uso del procedimiento de excepción por situaciones de seguridad
nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus
modificaciones, para la contratación del Servicio de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC)
por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.
ARTÍCULO 2. El presente procedimiento de excepción deberá realizarse acorde a las
disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas y deberá ejecutarse a través de un circuito especial en el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas, operado por la Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP).
ARTÍCULO 3. Se califica como “reservada”, toda información referente a las contrataciones de
seguridad nacional autorizadas por el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el literal
a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio de 2004.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de esta contratación de excepción por seguridad nacional tendrá
una duración de seis (6) meses a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Concluido el procedimiento de contratación bajo el alcance del presente decreto,
la Superintendencia del Mercado de Valores deberá remitir un informe al Poder Ejecutivo sobre
los resultados de la contratación de seguridad nacional ejecutada en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 7. Envíese a la Superintendencia del Mercado de Valores, al Ministerio de la
Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional, a la Dirección
General de Compras y Contrataciones y a la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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