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Decreto

Decreto 356-24

que autoriza al uso de procedimiento de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1) del párrafo del artículo 6 de la Ley núm

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 2024fecha
Otrostipo
G. O. 11155Gaceta Oficial del 29 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 356-24 que autoriza al uso de procedimiento de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1) del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, para la contratación del Servicio de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 356-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que “son objetivos de alta prioridad nacional: 1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) Organizar y sostener sistemas eficaces, que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos”. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto núm. 416-23, se utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado. CONSIDERANDO: Que el Estado debe tener registros de los procedimientos de contratación pública vinculados a los bienes y servicios con carácter de secreto de Estado o militar, los cuales tienen un tratamiento diferenciado desde la promulgación de la Ley núm. 340-06, ya que ésta los considera como casos de excepción. CONSIDERANDO: Que, dada la necesidad detectada y la solicitud realizada por la Superintendencia del Mercado de Valores respecto al interés de emisión del presente decreto, se evaluó la situación que genera la necesidad de adquirir el Servicio de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), bajo la excepción de seguridad nacional, así como las herramientas a utilizar para ejecutar los procedimientos de contratación pública correspondientes. CONSIDERANDO: Que entre los motivos presentados en la solicitud se destaca que la adquisición de este servicio SOC proveerá a la Superintendencia del Mercado de Valores de una mayor seguridad cibernética para la protección de la información que custodia y administra y para garantizar la seguridad y continuidad de los servicios que presta dicha entidad como organismo regulador del sector financiero, específicamente de las interacciones que se suscitan en el mercado de valores dominicano. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 313-22, de fecha 14 de junio del año 2022, sobre la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 establece los mecanismos adecuados de fortalecimiento de la ciberseguridad para la protección del Estado, fomentando la concientización y creación de entornos digitales seguros, confiables y resilientes, que promuevan una sociedad digital dentro de un esquema de inclusión y de respeto a los derechos fundamentales. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, para combatir las amenazas y ataques a la seguridad nacional, debe utilizar los mecanismos jurídicos vigentes que garanticen la confidencialidad de las contrataciones públicas que revistan un carácter de secreto de Estado, secreto militar u orden interno. CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, dispone que dentro de las excepciones a la obligación de informar del Estado se encuentra la información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, sobre Libre Acceso a la Información Pública. VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. VISTO: El Decreto núm. 313-22, del 14 de junio de 2022, que aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. VISTO: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al uso del procedimiento de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, para la contratación del Servicio de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. ARTÍCULO 2. El presente procedimiento de excepción deberá realizarse acorde a las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y deberá ejecutarse a través de un circuito especial en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). ARTÍCULO 3. Se califica como “reservada”, toda información referente a las contrataciones de seguridad nacional autorizadas por el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004. ARTÍCULO 5. La declaratoria de esta contratación de excepción por seguridad nacional tendrá una duración de seis (6) meses a partir de la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 6. Concluido el procedimiento de contratación bajo el alcance del presente decreto, la Superintendencia del Mercado de Valores deberá remitir un informe al Poder Ejecutivo sobre los resultados de la contratación de seguridad nacional ejecutada en el marco del presente decreto. ARTÍCULO 7. Envíese a la Superintendencia del Mercado de Valores, al Ministerio de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona