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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 354-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado al señor Luis Naut. Deroga el artículo 5 del Decreto núm. 519-12

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11155Gaceta Oficial del 29 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Luis NautDeja sin efecto su designaciónAsesor de Políticas Tributarias del Poder Ejecutivo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 354-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado al señor Luis Naut. Deroga el artículo 5 del Decreto núm. 519-12. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 354-24 CONSIDERANDO: La trayectoria laboral prestada por el señor Luis Naut, al servicio público, desempeñada con responsabilidad, dedicación y honradez por más de treinta años. VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación MH-2022-031542, del 7 de noviembre de 2022, del Ministro de Hacienda. VISTA: La comunicación Pr-In-2024-14394, del 12 de junio de 2024, del secretario General del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Luis Naut, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ciento setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$170,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 519-12, del 30 de agosto del año 2012, que designó al Lic. Luis Naut, como Asesor de Políticas Tributarias del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona