Texto de la norma
Dec. núm. 354-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del
Estado al señor Luis Naut. Deroga el artículo 5 del Decreto núm. 519-12. G. O. No. 11155 del
29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 354-24
CONSIDERANDO: La trayectoria laboral prestada por el señor Luis Naut, al servicio público,
desempeñada con responsabilidad, dedicación y honradez por más de treinta años.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación MH-2022-031542, del 7 de noviembre de 2022, del Ministro de
Hacienda.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-14394, del 12 de junio de 2024, del secretario General del
Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano
al señor Luis Naut, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de ciento setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$170,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado,
este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la
Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 519-12, del 30 de agosto del año
2012, que designó al Lic. Luis Naut, como Asesor de Políticas Tributarias del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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