Texto de la norma
Dec. núm. 338-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de
7,707.56 mt2, ubicada en el municipio Matanzas, provincia Peravia, propiedad de la sociedad
comercial Empresas Bello Veloz, S.A., para ser utilizada en la construcción de una edificación
escolar. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 338-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder
Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, se deroga
el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, y se crea la Dirección de Infraestructura
Escolar, para la fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos,
remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de
julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de
Infraestructura Escolar, adscrita al Ministerio de Educación, y transfiere el personal del Programa
Nacional de Edificaciones Escolares a la citada dirección.
VISTO: El oficio núm. 0430, del 16 de febrero de 2024, remitido por el ministro de Educación al
consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación ha identificado la necesidad de construir una
edificación escolar en el municipio Matanzas, provincia Peravia. Para lo cual se requiere la
adquisición por parte del Estado dominicano de una parcela de propiedad privada.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para
las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022. que crea la Dirección de
Infraestructura Escolar adscrita al Ministerio de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado
dominicano, de la parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 7,707.56 m2,
ubicada en el municipio Matanzas, provincia Peravia, amparada en el certificado de título matrícula
núm. 3000972966, emitido a favor de la sociedad comercial Empresas Bello Veloz, S. A., por el
Registrador de Títulos de Peravia, la cual será utilizada para construir una edificación escolar.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida
parcela, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su
expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida
porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al
Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el
presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las
construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de
la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de
terreno será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486,
del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de
julio de 1943.
ARTÍCULO 5- Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos de Peravia y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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