Texto de la norma
Dec. núm. 351-24 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 351-24
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples SV (COOPSV), con domicilio en la Avenida Sarasota, No.37, Bella
Vista, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés
(2023).
ARTICULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Mujeres Amigas del Progreso (COOPAMAPARO), con domicilio en la
calle Proyecto No.09, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis
(26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTICULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Fenix (FENIXCOOP), con domicilio en la calle Padre Las Casas
No.12, Urbanización Henríquez, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Asap Capital (SAPCAPITALCOOP), con domicilio en la Ave. San Martín
No.298, Local 1-A, edificio Nandito, Ensanche Kennedy, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Servidores del Defensor del Pueblo (COOPDEFENSOR), con
domicilio en la Ave. 27 de Febrero esq. Avenida Tiradentes, Plaza Merengue 1er piso, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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