Texto de la norma
Dec. núm. 344-24 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, de la
nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 344-24
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante nota diplomática EDOMI.MRE núm.
25/2024, del 7 de mayo de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la
nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, por motivo del hecho contenido en la causa núm.
70.578/19, caratulada “OVIEDO OVIEDO NICOL MICHEL Y OTROS S/ESTAFA”, ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 5, el cual es el siguiente:
Haber integrado junto con otras personas no identificadas -cuyas identidades se están tratando
de establecer- una organización criminal permanente, de carácter trasnacional, que operaría en
ese país y otros y que funciona -al menos- desde el año 2018 hasta la actualidad, con fines de
lucro y en la que sus integrantes actuaron concertadamente, con el objetivo de cometer un
número indeterminado de planes delictivos y de delitos en sí, en su mayoría patrimoniales,
defraudaciones y extorsiones producidas a través de medios informáticos y la utilización del
sistema bancario, en violación a los artículos 172 y 2010 del Código Penal Argentino”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la
solicitud de extradición de la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República del 26 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial
celebrada el 4 de junio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional
dominicana Doris de la Rosa Sánchez, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregada a las autoridades argentinas para
ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se
comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su territorio y
estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en
la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana
Doris de la Rosa Sánchez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm.761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre
Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
del 15 de diciembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática EDOMI.MRE núm. 25/2024, del 7 de mayo de 2024, de la Embajada
de la República de Argentina en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina de la nacional
dominicana Doris de la Rosa Sánchez, por motivo del hecho contenido en la causa núm.
70.578/19, caratulada “OVIEDO OVIEDO NICOL MICHEL Y OTROS S/ESTAFA”, ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 5, el cual es el siguiente:
Haber integrado junto con otras personas no identificadas -cuyas identidades se están tratando
de establecer- una organización criminal permanente, de carácter trasnacional, que operaría en
ese país y otros y que funciona -al menos- desde el año 2018 hasta la actualidad, con fines de
lucro y en la que sus integrantes actuaron concertadamente, con el objetivo de cometer un
número indeterminado de planes delictivos y de delitos en sí, en su mayoría patrimoniales,
defraudaciones y extorsiones producidas a través de medios informáticos y la utilización del
sistema bancario, en violación a los artículos 172 y 2010 del Código Penal Argentino”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Doris de la Rosa Sánchez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida
en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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