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Decreto

Decreto 344-24

que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, de la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11155Gaceta Oficial del 29 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 344-24 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, de la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 344-24 CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante nota diplomática EDOMI.MRE núm. 25/2024, del 7 de mayo de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, por motivo del hecho contenido en la causa núm. 70.578/19, caratulada “OVIEDO OVIEDO NICOL MICHEL Y OTROS S/ESTAFA”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 5, el cual es el siguiente: Haber integrado junto con otras personas no identificadas -cuyas identidades se están tratando de establecer- una organización criminal permanente, de carácter trasnacional, que operaría en ese país y otros y que funciona -al menos- desde el año 2018 hasta la actualidad, con fines de lucro y en la que sus integrantes actuaron concertadamente, con el objetivo de cometer un número indeterminado de planes delictivos y de delitos en sí, en su mayoría patrimoniales, defraudaciones y extorsiones producidas a través de medios informáticos y la utilización del sistema bancario, en violación a los artículos 172 y 2010 del Código Penal Argentino”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 26 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 4 de junio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregada a las autoridades argentinas para ser juzgada por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm.761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de diciembre de 2000. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La nota diplomática EDOMI.MRE núm. 25/2024, del 7 de mayo de 2024, de la Embajada de la República de Argentina en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina de la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, por motivo del hecho contenido en la causa núm. 70.578/19, caratulada “OVIEDO OVIEDO NICOL MICHEL Y OTROS S/ESTAFA”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 5, el cual es el siguiente: Haber integrado junto con otras personas no identificadas -cuyas identidades se están tratando de establecer- una organización criminal permanente, de carácter trasnacional, que operaría en ese país y otros y que funciona -al menos- desde el año 2018 hasta la actualidad, con fines de lucro y en la que sus integrantes actuaron concertadamente, con el objetivo de cometer un número indeterminado de planes delictivos y de delitos en sí, en su mayoría patrimoniales, defraudaciones y extorsiones producidas a través de medios informáticos y la utilización del sistema bancario, en violación a los artículos 172 y 2010 del Código Penal Argentino”. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional dominicana Doris de la Rosa Sánchez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgada. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona