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Dec. núm. 337-24 que crea e integra la comisión presidencial denominada “Comisión Meta
RD 2036”, para el diseño e implementación de un plan que tenga por objeto el desarrollo
pleno de la República, duplicando el Producto Interno Bruto (PIB) real del país al año 2036.
Dicha comisión dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita
administrativamente al Ministerio de la Presidencia. Crea además la Unidad para la Gestión
de Resultados. G. O. No. 11155 del 29 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 337-24
CONSIDERANDO: Que el Gobierno aspira a que la República Dominicana alcance un nivel de
pleno desarrollo en el transcurso de una década que permita que todos los dominicanos mejoren su
calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que, para alcanzar esta aspiración, se requiere duplicar el tamaño de la
economía dominicana medido por su Producto Interno Bruto (PIB) en términos reales.
CONSIDERANDO: Que este objetivo es realista dado que la República Dominicana ha logrado
una de las mayores recuperaciones económicas postpandemia y cuenta con la estabilidad
sociopolítica y económica para ello, así como con una favorable percepción a nivel internacional,
destacada por los organismos multilaterales, agencias calificadoras de riesgo y las autoridades
locales.
CONSIDERANDO: Que lograr este objetivo permitiría que la República Dominicana reduzca
significativamente la tasa de desempleo, elimine la pobreza extrema, disminuya considerablemente
la brecha de desigualdad y mejore de manera definitiva la calidad de vida de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable promover los compromisos internacionales,
regionales y subregionales adoptados por la República Dominicana sobre el desarrollo sostenible,
entre ellos la erradicación de la pobreza y el hambre, y la construcción de una sociedad más
igualitaria.
CONSIDERANDO: Que, para alcanzar dicha aspiración, se requiere impulsar un mayor
crecimiento económico a través de la productividad del capital humano, un mejor clima de
negocios, y la promoción de ideas e innovación para fomentar la inversión privada.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República
Dominicana establece que es potestad del Estado promover planes nacionales que fomenten la
competitividad y el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el Tercer Eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo postula que la
República Dominicana deberá lograr una economía territorial y sectorialmente integrada,
innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que cree y
desconcentre la riqueza, genere crecimiento alto y sostenido con equidad y empleos dignos, y que
aproveche y potencie las oportunidades del mercado local y se inserte de forma competitiva en la
economía global.
CONSIDERANDO: Que el Objetivo Específico 3.4.1 de la Estrategia Nacional de Desarrollo
ordena “propiciar mayores niveles de inversión, tanto nacional como extranjera, en actividades de
alto valor agregado y capacidad de generación de empleo decente”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad
establece que son atribuciones de esta institución coordinar y promover políticas y estrategias
destinadas al fortalecimiento de la capacidad comercial y competitiva de los sectores productivos
del país, proponiendo al Poder Ejecutivo políticas, estrategias y prioridades para que los sectores
productivos logren los avances necesarios, además de realizar estudios y diagnósticos para
identificar los factores económicos, políticos, sociales y de cualquier naturaleza que limiten las
posibilidades de desarrollo de la capacidad competitiva del país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 640-20, se instruyó al Consejo Nacional de
Competitividad elaborar la Estrategia Nacional de Competitividad, con el propósito de priorizar
aquellas áreas que tengan oportunidades de mejora, e identificar acciones para ello.
CONSIDERANDO: Que, por medio del Decreto núm. 23-16, se creó la Comisión
Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, con el objetivo de propiciar el
desarrollo económico sostenible a nivel provincial, y que con el Decreto núm. 26-17 se extiende la
vigencia de esta.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública núm.
247-12 confiere la potestad al presidente de la República de crear comisiones presidenciales
integradas por funcionarios públicos y personas especializadas para el análisis de temas de interés
nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 450, del 29 de diciembre de 1972, que crea el Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad.
VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre del 2006, que crea el Ministerio de Planificación
Economía y Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre del 2006, sobre Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 23-16, del 22 de febrero del 2016, que crea e integra la Comisión de Alto
Nivel para el Desarrollo Sostenible.
VISTO: El Decreto núm. 26-17, del 13 de febrero del 2017, que modifica el Decreto núm. 23-16,
que crea e integra la Comisión de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, del 11 de noviembre de 2020, que instruye al Consejo Nacional
de Competitividad (CNC) a la elaboración de la Estrategia Nacional de Competitividad (ENC).
VISTO: El Decreto núm. 538-23, del 27 de octubre 2023, que crea la Unidad de Evaluación y
Seguimiento de los Proyectos (UESP) como una dependencia del Ministerio de la Presidencia, con
el propósito de formular, dar seguimiento, monitorear y controlar los proyectos ejecutados desde
el Poder Ejecutivo, para garantizar el éxito en su implementación y el impacto esperado en la
República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 622-23, del 8 de diciembre de 2023, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de la Comisión. Se crea la comisión presidencial denominada
“Comisión Meta RD 2036”, para el diseño e implementación de un plan que tenga por objeto el
desarrollo pleno de la República Dominicana, duplicando el Producto Interno Bruto (PIB) real del
país al año 2036, en lo adelante “Plan Meta RD 2036”.
PÁRRAFO I. La indicada comisión dependerá funcionalmente del presidente de la República y
estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. Objetivo. La Comisión Meta RD 2036 tiene por objetivo articular los sectores
público y privado, para identificar acciones y reformas necesarias que permitan lograr la meta de
duplicar el tamaño del PIB real dominicano al año 2036, así como lograr las metas establecidas en
la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) y en la Estrategia Nacional de Competitividad (ENC).
ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión Meta RD 2036 estará integrada por las siguientes
instituciones:
1) El Ministerio de la Presidencia (MINPRE), quien la presidirá.
2) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
3) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC), quien ocupará la secretaría.
PÁRRAFO I. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título
honorifico, no existiendo contraprestación alguna a sus miembros.
PÁRRAFO II. Las instituciones que integran la Comisión Meta RD 2036 se harán representar por
sus titulares o por un funcionario designado por éstos.
PÁRRAFO III. La Comisión Meta RD 2036 podrá reunirse para revisar los avances del plan y
determinar las acciones necesarias para su cumplimiento con la periodicidad que entienda
pertinente, pero como mínimo bimestralmente.
PÁRRAFO IV. Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Meta RD 2036 serán
adoptadas por mayoría absoluta de votos y se expresarán en una resolución.
PÁRRAFO V. El quórum se completará con dos de las tres instituciones que conforman la
comisión.
ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión. En adición a los temas que presente el presidente de
la República a la Comisión Meta RD 2036, sus funciones serán las siguientes:
1) Establecer comités para la elaboración de propuestas sectoriales y transversales,
conformados por los sectores y subsectores económicos que componen las cuentas
nacionales del Producto Interno Bruto (PIB).
2) Establecer una Unidad para la Gestión de Resultados, con el objetivo de articular los
trabajos de los comités, definir indicadores de desempeño y monitorear la ejecución del
plan para duplicar el Producto Interno Bruto (PIB) real al 2036.
3) Aprobar el Plan Meta RD 2036, el cual deberá priorizar las medidas de mayor impacto y
establecer una ruta crítica de implementación con períodos específicos a corto, mediano y
largo plazo hasta el año 2036, así como los indicadores de desempeño que serán utilizados.
4) Sostener reuniones trimestrales en el pleno del Consejo Nacional de Competitividad (CNC)
para presentar los avances del Plan Meta RD 2036.
5) Impulsar el cumplimiento del Plan Meta RD 2036 a través de los lineamientos estratégicos
que sirvan de soporte a los ejercicios de planificación pública y sus ejercicios
presupuestarios correspondientes.
6) Dar seguimiento y monitorear las acciones contenidas en el Plan Meta RD 2036 para
garantizar su cumplimiento.
7) Rendir al presidente de la República un informe periódico sobre los avances y el
cumplimiento de las acciones que deben ejecutar los entes y órganos de la Administración
Pública para el cumplimiento del Plan Meta RD 2036.
ARTÍCULO 5. Colaboración institucional. La Comisión Meta RD 2036 colaborará con la
Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, a fin de integrar las
acciones del Plan Meta RD 2036 en la Agenda de Desarrollo Sostenible y validar que los mismos
estén articulados con el objetivo de duplicar el PIB real al 2036.
PÁRRAFO I. Los entes y órganos del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, suministrarán a la comisión la información que requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) facilitará, a través
de los consejos de desarrollo, la interacción con las comunidades de manera que la aspiración que
persigue la Comisión Meta RD 2036 pueda influir en dichas comunidades y oír las sugerencias de
éstas para ser incorporadas en el Plan Meta RD 2036.
ARTÍCULO 6. Secretaría. La secretaría ejercerá las siguientes funciones:
1) Convocar las reuniones de la Comisión Meta RD 2036.
2) Presentar la agenda de los temas a conocerse en cada reunión.
3) Redactar y custodiar las nóminas de presencia y actas de las reuniones de la Comisión Meta
RD 2036.
4) Ejecutar las directrices de la Comisión Meta RD 2036 puestas a su cargo.
5) Comunicar a las instituciones públicas y privadas el plan a ser implementado para lograr la
meta de duplicar el Producto Interno Bruto (PIB) real al 2036.
ARTÍCULO 7. Comités. Podrán crearse comités dentro de la comisión, integrados por un
representante del ministerio o entidad de la Administración Pública vinculada al sector o área
transversal, por un representante del gremio del sector al cual pertenece, por uno o varios expertos
del sector o área transversal, y tendrá un coordinador designado por la Comisión Meta RD 2036.
Cada comité estará compuesto por un máximo de 7 miembros.
ARTÍCULO 8. Funciones de los comités. Son funciones de los comités:
1) Sostener reuniones de trabajo a fin de identificar un listado de acciones cuya
implementación apunten a lograr la meta de duplicar el PIB real al 2036 e identificar las
trabas e impedimentos que se puedan presentar.
2) Elaborar un catálogo de propuestas sectoriales y transversales, y su incidencia a nivel
territorial, que estarán contenidas en el plan para duplicar el Producto Interno Bruto (PIB)
real al 2036.
3) Coordinar con la Unidad para la Gestión de Resultados la integración de las acciones
identificadas al catálogo de propuestas del Plan Meta RD 2036.
4) Apoyar en la identificación de indicadores de desempeño.
5) Generar y gestionar una matriz o plataforma de seguimiento del catálogo de propuestas.
6) Mantener una visión territorial de los indicadores de desempeño y resultados para las
iniciativas que se identifiquen.
7) Participar en las reuniones a las cuales le convoque la Comisión Meta RD 2036.
ARTÍCULO 9. Unidad para la Gestión de Resultados. La Unidad para la Gestión de Resultados
estará conformada por un representante técnico de alto nivel de cada una de las instituciones que
conforman la Comisión Meta RD 2036 y su coordinación será designada por la misma Comisión.
ARTÍCULO 10. Funciones de la Unidad para la Gestión de Resultados. Son funciones de la
Unidad para la Gestión de Resultados:
1) Presentar a la Comisión Meta RD 2036 una metodología de trabajo, a fin de elaborar el Plan
Meta RD 2036. Esta metodología deberá identificar un catálogo de acciones transversales
y sectoriales con impacto territorial.
2) Trabajar con los comités a fin de consolidar el catálogo de acciones para presentar a la
Comisión Meta RD 2036 para el desarrollo del Plan Meta RD 2036.
3) Consolidar la propuesta para el Plan Meta RD 2036, en base a los insumos de los comités.
4) Articular, coordinar y dar seguimiento a las acciones que deban ejecutar las entidades del
sector público y privado para el cumplimiento de las prioridades del Plan Meta RD 2036.
5) Alertar ante divergencias y discrepancias para obtener los objetivos que puedan emanar de
rezagos o desacuerdos identificados en los representantes del sector privado de los comités.
6) Elaborar los informes de seguimiento y monitoreo sobre los avances y resultados del Plan
Meta RD 2036, y presentar estos informes tanto en las reuniones de la Comisión Meta RD
2036, como en las reuniones del pleno del CNC, en caso de ser invitados a participar por
este último.
7) Ejecutar los mandatos de la Comisión Meta RD 2036 para el cumplimiento del Plan Meta
RD 2036.
ARTÍCULO 11. Se instruye a las instituciones y ministerios responsables de ejecutar los
programas y proyectos identificados en el Plan Meta 2036 a priorizar los mismos en sus planes
estratégicos y operativos, a fin de garantizar su ejecución, así como la asignación presupuestaria
necesaria para el cumplimiento de los requerimientos del Plan Meta RD 2036.
ARTÍCULO 12. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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