Texto de la norma
Dec. núm. 331-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a
20 ex servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 331-24
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se
consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a
lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo
cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo
7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de
los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente
con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido
esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave
enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8
de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4
de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del
Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020,
en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico
Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones
de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas
pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm.
6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023,
que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y
Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente
al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud
y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 8 de enero de
2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones,
Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2024-04035, del 28 de mayo de 2024, del director general de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
AFRO ALFREDO PEGUERO MOTA
[cédula]
70,019.85
ANGEL MODESTO NUÑEZ DIPLAN
[cédula]
160,225.08
BERKI ESTHER CORCINO DE GUMBS
[cédula]
89,525.38
CARMELA FULGENCIO DE DOMINGUEZ
[cédula]
89,525.38
CARMEN MARTINA DIAZ ALMONTE
[cédula]
86,661.89
EULALIA CORNIELES REYES
[cédula]
89,525.38
FATIMA TEOLINDA CRUZ ANTON
[cédula]
95,920.59
JORGE ABIGAIL GONZALEZ RUBIO
[cédula]
83,595.63
JORGE LUIS CORNIEL TEJADA
[cédula]
95,920.59
JUDITH ESTHER DEL RIO DE CALDERON
[cédula]
89,525.38
LUIS VALENTIN LEDESMA DE LA ROSA
[cédula]
85,917.22
MANUEL ANTONIO LOPEZ ZAPATA
[cédula]
90,561.89
MILAGROS ALTAGRACIA POLANCO
MARTINEZ
[cédula]
78,022.12
RAMON EVELIO DE LOS S MOREL PEREZ
[cédula]
168,900.17
ROSA JULIA NOVA MARTINEZ
[cédula]
78,022.12
ROSARIO ALTAGRACIA RODRIGUEZ
FELIZ DE DE LEON
[cédula]
173,311.63
SANDRA ALTAGRACIA PERDOMO
RODRIGUEZ
[cédula]
149,162.43
YNELSA CECILIA GOMEZ DE GONZALEZ
[cédula]
83,595.63
YRIS CORONADA MARMOL QUEZADA
[cédula]
165,493.89
ZORAIDA PEÑA
[cédula]
81,272.98
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización
Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución
núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de
Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y
Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20
de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir
de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados
y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el
interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la
pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER