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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 330-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 144 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11154Gaceta Oficial del 28 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano
144personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Aida Maria Contreras PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina Rivera RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Arturo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Felicia RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lidia Almonte ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luisa Rodriguez de HewEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Ramona Castillo MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea Marte NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Mendez UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antia Beatriz Carrasco de CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelis Montero CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Baron Andres Valenzuela SamboyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Antonia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Altagracia Almonte de SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Contreras del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Birmania Altagracia Fernandez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Demetrio Moreno AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Julio Mena CarvajalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Martinez GorisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Cristina Bautista DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Dilcia Ramona Araujo MarianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Lidia Javier RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carpia Justina Zapata HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia del Carmen LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilio Ygnacio Minier UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Crispin CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristian Medina ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Zances PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Maldonado MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores de Paula de AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga AntonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Ramirez de MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Alfredo Sanchez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Balbuena de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Probo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Doraliza Peña de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dorca Giron de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eloisa Isolina Santana Ubiera de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eneyda Altagracia C Alvarez de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erasmo Antonio Martinez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erasmo Guarionex Diaz CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esmeldin Vargas de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban de la Rosa DecenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Toribio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Facundo Flores de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Antonio Correa QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Feliciana BonifacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Feliz BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Manzanillo de SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Maria Bernabel ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florentino Polanco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Santos LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Teodoro Reyes AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Felix Silvestre FulgencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gisela Villanueva NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladis Antonia Rodriguez CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Maria Abreu MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Grisolia Ramona Cruz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guadalupe DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Porfirio Tolentino SterlingEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Belarminio Tejada RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hemenegildo Garcia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heraclio Perez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose del Carmen Pichardo GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juan Antonio PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Danilo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Jesus VanderhorstEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Pablo Arias RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ricardo Santos CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Judith Ramona Comas MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Leoncio Cuesta TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Victoriano DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lesbia Vasquez Mendez de CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Linda Eneida Velasquez AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucia Torres AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Alfredo de la Rosa NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Duran LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz del Alba Ferrand TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Dominguez MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Beato VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Cuesta SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Dolores Acosta FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Elena Ruiz ValentinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Francisca Fernandez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magalis Rodriguez SuzañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Martha Eligia Castillo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maura del Rosario RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melido Terrero LegerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Marte German de AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Garcia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Moises Eduardo de Moya RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natividad de los Santos MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nogales MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nuris Martir Aristy de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio Mora de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Onan Alejandro BelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Nicolas Cedano RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Julio Diaz LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Tomas de Jesus LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Petronila Henriquez Martinez de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Plutarco Mercedes HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfiria Boller ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Lara FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Matos PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Toca BermudezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Payano CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Hernandez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Hernando Gross CastañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Altagracia Antonia Polanco de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Maxima Ozuna CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rhadames DecenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Febles ChalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rolando Valera CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Romena MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Amelida Galvan de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Elena Hernandez UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Quezada de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosalia VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa de la Rosa GregorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Alejo VittiniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomasina Lizardo CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tulio Artemio Duval MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoria Peguero GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vidalindo Antonio Fabian GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wiliam Antonio Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Rafael Tavarez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yuri Crispin Vargas AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoila Inmaculada Almanzar SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zulema Sanchez BocioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Altagracia Antonia PolancoPensión—

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Texto

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Dec. núm. 330-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 144 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 330-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cuarenta y cuatro (144), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006 sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-005-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 9 de mayo de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2024-04097, del 31 de mayo de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral AIDA MARIA CONTRERAS PEÑA [cédula] ALEJANDRINA RIVERA RODRIGUEZ [cédula] ALEJANDRO ARTURO DE LA CRUZ [cédula] ANA FELICIA ROSA [cédula] ANA LIDIA ALMONTE REYNOSO [cédula] ANA LUISA RODRIGUEZ DE HEWARD [cédula] ANA MERCEDES HEREDIA [cédula] ANA RAMONA CASTILLO MEDRANO [cédula] ANDREA HERNANDEZ [cédula] ANDREA MARTE NUÑEZ [cédula] ANGEL MENDEZ URBAEZ [cédula] ANTIA BEATRIZ CARRASCO DE CASTRO [cédula] ARELIS MONTERO CUEVAS [cédula] BARON ANDRES VALENZUELA SAMBOY [cédula] BELKIS ANTONIA MARTINEZ [cédula] BIENVENIDA ALTAGRACIA ALMONTE DE SEGURA [cédula] BIENVENIDA ENCARNACION RAMOS FELIZ DE CRUZ [cédula] BIENVENIDO CONTRERAS DEL ROSARIO [cédula] BIRMANIA ALTAGRACIA FERNANDEZ RODRIGUEZ [cédula] CARLOS DEMETRIO MORENO AYBAR [cédula] CARLOS JULIO MENA CARVAJAL [cédula] CARLOS MANUEL MARTINEZ GORIS [cédula] CARMEN CRISTINA BAUTISTA DURAN [cédula] CARMEN DILCIA RAMONA ARAUJO MARIANO [cédula] CARMEN LIDIA JAVIER RODRIGUEZ [cédula] CARPIA JUSTINA ZAPATA HERNANDEZ [cédula] CECILIA DEL CARMEN LUNA [cédula] CECILIO YGNACIO MINIER UREÑA [cédula] CRISPIN CARRASCO [cédula] CRISTIAN MEDINA REYES [cédula] DANIEL ZANCES PEREZ [cédula] DARIO MALDONADO MOJICA [cédula] DIONICIO VARGAS [cédula] DOLORES DE PAULA DE ALVAREZ [cédula] DOMINGA ANTONIO [cédula] DOMINGA RAMIREZ DE MENA [cédula] DOMINGO ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ [cédula] DOMINGO ANTONIO BALBUENA DE LA ROSA [cédula] DOMINGO PROBO SANTANA [cédula] DORALIZA PEÑA DE LEON [cédula] DORCA GIRON DE LA CRUZ [cédula] ELOISA ISOLINA SANTANA UBIERA DE REYES [cédula] ENEYDA ALTAGRACIA C ALVAREZ DE OLEO [cédula] ERASMO ANTONIO MARTINEZ DIAZ [cédula] ERASMO GUARIONEX DIAZ CEPEDA [cédula] ESMELDIN VARGAS DE LA CRUZ [cédula] ESTEBAN DE LA ROSA DECENA [cédula] FABIO TORIBIO RODRIGUEZ [cédula] FACUNDO FLORES DE JESUS [cédula] FAUSTO ANTONIO CORREA QUEZADA [cédula] FELICIANA BONIFACIO [cédula] FELIX FELIZ BATISTA [cédula] FELIX MANZANILLO DE SALAS [cédula] FELIX MARIA BERNABEL VALDEZ [cédula] FELIX MARTINEZ [cédula] FLORENTINO POLANCO GARCIA [cédula] FRANCISCO SANTOS LOPEZ [cédula] FRANCISCO TEODORO REYES ALVAREZ [cédula] FRANK FELIX SILVESTRE FULGENCIO [cédula] GISELA VILLANUEVA NOVA [cédula] GLADIS ANTONIA RODRIGUEZ CAPELLAN [cédula] GLADYS MARIA ABREU MINAYA [cédula] GRISOLIA RAMONA CRUZ GOMEZ [cédula] GUADALUPE DIAZ [cédula] GUILLERMO PORFIRIO TOLENTINO STERLING [cédula] HECTOR BELARMINIO TEJADA RODRIGUEZ [cédula] HEMENEGILDO GARCIA MARTINEZ [cédula] HERACLIO PEREZ GUZMAN [cédula] HILARIO NUÑEZ [cédula] IRIS PUENTE [cédula] JOSE DEL CARMEN PICHARDO GOMEZ [cédula] JOSE FERMIN SANCHEZ HERNANDEZ [cédula] JOSE MARIA MARTINEZ [cédula] JUAN ANTONIO PEÑA [cédula] JUAN DANILO MARTINEZ [cédula] JUAN DE JESUS VANDERHORST [cédula] JUAN PABLO ARIAS ROMERO [cédula] JUAN RICARDO SANTOS CEDEÑO [cédula] JUANA CONTRERAS [cédula] JUDITH RAMONA COMAS MARTINEZ [cédula] JULIO LEONCIO CUESTA TERRERO [cédula] JULIO VICTORIANO DELGADO [cédula] LESBIA VASQUEZ MENDEZ DE CAPELLAN [cédula] LINDA ENEIDA VELASQUEZ ALVAREZ [cédula] LUCIA TORRES AVILA [cédula] LUIS ALFREDO DE LA ROSA NUÑEZ [cédula] LUIS DURAN LOPEZ [cédula] LUZ DEL ALBA FERRAND TERRERO [cédula] MANUEL ANTONIO DOMINGUEZ MERCEDES [cédula] MANUEL DE JESUS BEATO VERAS [cédula] MANUEL EMILIO MARTINEZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA CUESTA SANTANA [cédula] MARIA DOLORES ACOSTA FERNANDEZ [cédula] MARIA ELENA RUIZ VALENTIN [cédula] MARIA FRANCISCA FERNANDEZ GARCIA [cédula] MARIA MAGALIS RODRIGUEZ SUZAÑA [cédula] MARIA SANTANA [cédula] MARIO GUZMAN JOHN [cédula] MARTHA ELIGIA CASTILLO SANTANA [cédula] 100 MAURA DEL ROSARIO RODRIGUEZ [cédula] 101 MELIDO TERRERO LEGER [cédula] 102 MERCEDES MARTE GERMAN DE ACOSTA [cédula] 103 MILAGROS GARCIA GARCIA [cédula] 104 MOISES EDUARDO DE MOYA ROSADO [cédula] 105 NATIVIDAD DE LOS SANTOS MESA [cédula] 106 NOGALES MONTERO [cédula] 107 NURIS MARTIR ARISTY DE ROSARIO [cédula] 108 OCTAVIO MORA DE LOS SANTOS [cédula] 109 ONAN ALEJANDRO BELEN [cédula] 110 PABLO NICOLAS CEDANO RODRIGUEZ [cédula] 111 PEDRO JULIO DIAZ LOPEZ [cédula] 112 PEDRO TOMAS DE JESUS LOPEZ [cédula] 113 PETRONILA HENRIQUEZ MARTINEZ DE SANCHEZ [cédula] 114 PLUTARCO MERCEDES HERRERA [cédula] 115 PORFIRIA BOLLER VALDEZ [cédula] 116 RAFAEL CONCEPCION [cédula] 117 RAFAEL LARA FLORES [cédula] 118 RAFAEL MATOS PEREZ [cédula] 119 RAFAEL TOCA BERMUDEZ [cédula] 120 RAMON ANTONIO PAYANO CORDERO [cédula] 121 RAMON HERNANDEZ VASQUEZ [cédula] 122 RAMON HERNANDO GROSS CASTAÑO [cédula] 123 RAMONA ALTAGRACIA ANTONIA POLANCO DE CASTILLO [cédula] 124 RAMONA MAXIMA OZUNA CEDEÑO [cédula] 125 RHADAMES DECENA [cédula] 126 RICARDO FEBLES CHALAS [cédula] 127 ROBERTO VENTURA [cédula] 128 ROLANDO VALERA CUEVAS [cédula] 129 ROMENA MERCEDES [cédula] 130 ROSA AMELIDA GALVAN DE LOS SANTOS [cédula] 131 ROSA ELENA HERNANDEZ UREÑA [cédula] 132 ROSA QUEZADA DE GONZALEZ [cédula] 133 ROSALIA VASQUEZ [cédula] 134 SANTA DE LA ROSA GREGORIO [cédula] 135 SANTIAGO ALEJO VITTINI [cédula] 136 TOMASINA LIZARDO CEDANO [cédula] 137 TULIO ARTEMIO DUVAL MENDEZ [cédula] 138 VICTORIA PEGUERO GIL [cédula] 139 VIDALINDO ANTONIO FABIAN GONZALEZ [cédula] 140 WILIAM ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 141 WILSON RAFAEL TAVAREZ BATISTA [cédula] 142 YURI CRISPIN VARGAS ABREU [cédula] 143 ZOILA INMACULADA ALMANZAR SANDOVAL [cédula] 144 ZULEMA SANCHEZ BOCIO [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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