Texto de la norma
Dec. núm. 327-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Juan Rafael Parra Arias. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0173, del 28 de febrero de 2024, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Rafael Parra Arias,
por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal en el caso núm. 24-CR-6,
presentada el 4 de enero de 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude electrónico y postal, en violación del
Título 18, del Codem de los Estados Unidos Sección 1349.
Cargos dos, cuatro, nueve y diez. Fraude electrónico, en violación del Título 18, Código de
los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargos once a dieciséis. Fraude postal, en violación del Titulo 18, Código de los Estados
Unidos, secciones 2 y 1341.
Cargo diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956
(h).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la
solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Rafael Parra Arias, mediante instancia de
la Procuraduría General de la República, del 5 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial
celebrada el 4 de junio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional
dominicano Juan Rafael Parra Arias, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades
estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por
la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el
cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los
delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede
agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la
extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada
con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a
las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en
la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de
delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano
Juan Rafael Parra Arias, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0173, del 28 de febrero de 2024, de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional
dominicano Juan Rafael Parra Arias, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación
formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude electrónico y postal, en violación del
Título 18, del Codem de los Estados Unidos Sección 1349.
Cargos dos, cuatro, nueve y diez. Fraude electrónico, en violación del Título 18, Código de
los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargos once a dieciséis. Fraude postal, en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, secciones 2 y 1341.
Cargo diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956
(h).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan Rafael Parra Arias, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de
que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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